Una de las dudas más frecuentes en torno a la pensión compensatoria es si se extingue por la defunción del obligado. La cuestión está regulada en el artículo 101 del Código Civil y en este artículo vamos a estudiarla en profundidad.
Como siempre, es importante recordar que todas las controversias que puedan surgir en torno a la pensión compensatoria deberían resolverse con la ayuda de una Abogada de Familia. Actuar impulsivamente puede tener consecuencias negativas, y al tratarse de una obligación legal es fundamental que quede constancia fehaciente de cualquier acuerdo o, en su caso, se acuda a los Tribunales.
Breve mención a la naturaleza de la pensión compensatoria
La pensión compensatoria se define en el artículo 97 del Código Civil como una compensación por el desequilibrio económico que suponga la separación o el divorcio. Es decir, se establece en favor de aquel cónyuge perjudicado por la ruptura.
Cuando la separación o el divorcio son de mutuo acuerdo, el contenido de la pensión compensatoria se acordará en el convenio regulador. Tal contenido incluye:
- Cuantía de la pensión. Suele consistir en una cantidad determinada que se abonará mensualmente.
- Índice de actualización. Recordemos que si no se actualizara, el valor relativo de la pensión se iría minorando por efecto de la inflación. De modo que esta actualización busca garantizar la función de la pensión, evitando que su beneficiario pierda poder adquisitivo.
Lo más frecuente es utilizar el IPC (publicado por el INE) como índice de actualización de la pensión. Nótese que si la actualización no se produce deberá reclamarse judicialmente, para lo cual disponemos de un plazo de 5 años. - Duración o momento de cese. Este punto es relevante en cuanto a la extinción, que tratamos más adelante.
Cuando la separación o divorcio sean contenciosos, será el Juez quien determinará la cuantía de la pensión. Para ello tendrá en cuenta la posición de los cónyuges, además de sus circunstancias personales:
- Edad y estado de saludo.
- Cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral.
- Dedicación a la familia.
- Colaboración con su trabajo en actividades del otro cónyuge.
- Duración del matrimonio y la convivencia.
- Pérdida eventual de un derecho de pensión (por ejemplo, viudedad).
- Medios y necesidades económicas de ambos cónyuges.
- Otras circunstancias relevantes.
La extinción de la pensión compensatoria
Como ya hemos visto, el propio convenio regulador o la sentencia de separación o divorcio pueden estipular el momento de extinción de la pensión compensatoria. Si estos instrumentos no previeran tal momento, tendremos que atender al artículo 101 del Código Civil.
Según este artículo, la pensión compensatoria se extingue:
- Por el cese de la causa que la motivó. En este caso hablamos del desequilibrio económico causado por la ruptura. De hecho, las alteraciones en la fortuna de los cónyuges pueden dar lugar a una solicitud de modificación de medidas, mediante la cual se puede minorar, suspender o extinguir la pensión compensatoria.
- Por contraer el acreedor nuevo matrimonio.
- O por vivir maritalmente con otra persona. Esto es una cláusula de cierre. Es decir, trata de evitar que el acreedor conviva more uxorio con una nueva pareja pero conserve “fraudulentamente” su pensión por no formalizar el matrimonio.
Como vemos, entre las causas de extinción de la pensión compensatoria no se encuentra la muerte del obligado. Esta cuestión se resuelve en el siguiente párrafo del artículo que analizamos.
En principio, la pensión compensatoria no se extingue por la muerte del obligado
Así, el segundo párrafo del art. 101 del Código Civil dice, literalmente:
“El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor […]”.
De modo que la Ley es inequívoca: la pensión compensatoria no se extingue solamente por la muerte del obligado. Pero, ¿quién la paga, entonces?
En estos casos la pensión se convierte en una carga de la herencia. Lo que implica que los herederos tendrán que hacerse cargo de su pago.
Sin embargo, pueden solicitar al Juez la reducción o extinción de la pensión siempre que el caudal hereditario sea insuficiente para:
- Satisfacer la pensión compensatoria. Es decir, el Juez podrá cancelar la pensión cuando la herencia no disponga de bienes suficientes como para satisfacer la pensión.
- O mantener intactos sus derechos como herederos forzosos. Cuestión no exenta de polémica si tenemos en cuenta que la legítima debería calcularse tras computar las deudas de la herencia (art. 818 del Código Civil).
Debemos recordar que el cónyuge acreedor de la pensión ha contribuido a la formación del patrimonio del deudor. De modo que cuando los herederos reciben este patrimonio se están aprovechando de esta contribución, lo que explica que adquieran también la obligación de mantener la pensión siempre que la herencia sea suficiente.
¿Qué pasa cuando la pensión compensatoria se extingue por la muerte del obligado?
Como vemos, la pensión compensatoria solo puede extinguirse por la muerte del deudor cuando:
- Su caudal hereditario sea limitado.
- Y sus herederos soliciten judicialmente tal extinción de forma favorable.
En estos casos, el artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social determina que si la pensión compensatoria se extinguió por la muerte del obligado se estará en situación de percibir la pensión de viudedad.
Por supuesto, deberán concurrir el resto de circunstancias que dan acceso a este derecho. Pero la Seguridad Social cubrirá por medio de la prestación de viudedad la pérdida de nivel adquisitivo que se daría en estas circunstancias.
Es importante señalar que en estos casos, la pensión de viudedad no puede ser superior a la compensatoria. Dicho de otro modo, si el cónyuge superviviente tuviera derecho a una pensión de viudedad de mayor cuantía que la que venía percibiendo como compensatoria, aquella se reducirá y seguirá cobrando lo mismo.
En definitiva, el fallecimiento del obligado a pagar una pensión compensatoria no tiene por qué extinguir esta obligación. Sin embargo, hace que entren en juego cuestiones como:
- La posibilidad de que los herederos insten su minoración o extinción.
- O, en caso de que consigan extinguirla, la posibilidad de solicitar una pensión de viudedad.
Por eso, a la hora de enfrentarse a esta situación es importante contar con asistencia jurídica especializada. Cada caso es un mundo, y habrá que analizar con detenimiento la situación particular antes de saber si se puede extinguir o no la pensión por la muerte del deudor y cuáles son las consecuencias de tal extinción.