Abogado de separaciones y divorcios Cádiz
Abogado de divorcios Cádiz. Debido a los cambios que se hicieron en el Código Civil allá por julio de 2005, hoy en día un matrimonio puede iniciar un proceso de divorcio, ya sea un divorcio de mutuo acuerdo o un divorcio contencioso, sin que sea necesario antes acceder a una separación.
Ya sabemos que el matrimonio es la unión de dos personas, de diferente o igual sexo, que forman una comunidad de vida mediante un contrato público para la sociedad y para las instituciones estatales. Pero hay veces, por las razones que sean, que esta unión se rompe, ya sea a través de una separación o a través de un divorcio, y es ahí donde hay que echar mano de un abogado o abogada de familia especializado en separaciones y divorcios.
Con Raquel Franco, tienes una Abogada de separaciones y divorcios en Cádiz, con un gran recorrido y una gran experiencia en el derecho de familia, y más concretamente, en el área de rupturas matrimoniales, tanto separaciones como divorcios, ya sean divorcios express o divorcios notariales.
Si necesitas un abogado de divorcios o de separaciones en Cádiz, no dudes en contactar con Raquel Franco. Su dilatada experiencia en asesoramiento de divorcios, divorcios express o divorcios notariales te ayudará seguro a llevar tu caso de la mejor forma posible.
DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO EN CÁDIZ
El divorcio de mutuo acuerdo es aquel en el que los cónyuges están de acuerdo en el proceso de divorcio, y suele ser un procedimiento económico ya que ambas partes pueden ser representadas por el mismo abogado de divorcios en Cádiz. También se puede optar por la vía de divorcio express. La demanda de divorcio puede ser presentada por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro. Es necesario acompañar la demanda con un convenio regulador, en el que los cónyuges deben alcanzar acuerdos sobre la guardia y custodia de los hijos e hijas (si los hubiera), el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y compensatoria, si procede, el uso de la vivienda familiar, etc. El procedimiento judicial es ágil y rápido, siendo de aproximadamente unos 3 meses, y siempre es recomendable contar con la asistencia de un abogado de divorcios en Cádiz. Aunque también hay que destacar que en los divorcios de mutuo acuerdo no hay cabida a recurrir la sentencia.
La demanda de divorcio de mutuo acuerdo deberá ir acompañada de un convenio regulador. Un convenio regulador es básicamente un documento en el que se recogen todos los aspectos que se van a ver afectados por el divorcio: quién se queda con el domicilio familiar, si procede establecer una pensión compensatoria a favor de alguna de las partes, patria potestad de los hijos menores de edad, liquidación de bienes gananciales, etc.
Así pues, las actuaciones a ejecutar para que se lleve a cabo un procedimiento de mutuo acuerdo son:
- Firma de un convenio regulador: documento, que hemos explicado por encima anteriormente, en el que se recogerán las medidas pactadas por ambas partes sobre el divorcio (atribución de la guarda y custodia de los menores, cuál de las partes se queda con el domicilio, pensiones, liquidación de gananciales).
- Una vez ya firmado el convenio regulador, se redactará la demanda de divorcio de mutuo acuerdo que irá junto con el convenio regulador, el certificado de matrimonio y, en su caso, las certificaciones de nacimiento de los hijos.
- Presentada la demanda, la cual debe ir firmada por un abogado de divorcios en Cádiz o un procurador, el juzgado fijará fecha y hora para que ambas partes se reafirmen en el deseo de divorcio de mutuo acuerdo y en el contenido del convenio regulador.
- A continuación, se dictará la Sentencia por la que se homologará el regulador y las medidas contenidas en el mismo.
- Para finalizar, el Juzgado acordará la inscripción del convenio regulador del divorcio en el Registro Civil donde esté registrado el matrimonio.
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DIVORCIO CONTENCIOSO EN CÁDIZ
Antes hablábamos de que, a parte de las separaciones, tanto el divorcio de mutuo acuerdo como el divorcio express, son rápidos, ágiles y económicos. Pero, por el contrario, el divorcio contencioso tiene un coste más elevado, debido a que cada parte cuenta con un abogado de divorcios en Cádiz, y además el tiempo que tarda en finalizar el proceso es bastante superior, entre 6 meses y 1 año normalmente.
El divorcio contencioso es un procedimiento judicial, por el que una de las dos partes del matrimonio solicita al juzgado el fin del vínculo matrimonial. Este tipo de divorcio generalmente se da cuando una de las partes del matrimonio quería el divorcio y la otra no, y por supuesto una separación no ha funcionado.
En el procedimiento de un divorcio contencioso se discuten medidas como: quién tendrá la patria potestad de los hijos, la guarda y custodia, cómo se regulará el régimen de visitas, la pensión de alimentos que corresponderá a los hijos, o en su caso el uso y disfrute de la vivienda familiar. Además, hay todo eso hay que añadir el establecimiento de una pensión compensatoria para la parte correspondiente. En este caso hay que estar atentos a lo que nos dice el artículo 97 del Código Civil. Lo que nos dice este artículo es básicamente que siempre que a alguna de las partes, la separación o el divorcio, ya sea divorcio express o no, le haga tener un una economía más baja que la otra parte y que ello implique entrar en una situación de vida peor que la que tenía cuando estaba casado/a, siempre tendrá derecho a una pensión compensatoria. Esta pensión podrá ser temporal o indefinida, o incuso en una prestación única.
Para que un proceso de divorcio contencioso pueda llevarse a cabo hay que tener en mente los siguientes pasos:
- Primero, se tiene que poner la demanda de divorcio donde la parte demandante explicará los motivos por los que quiere divorciarse. En documento de la demandada, se podrá requerir que se realice una prueba anticipada. Esta puede consistir en la petición a la parte demandada algún tipo de documentación, o que sean los organismos públicos o privados los que recaben la información precisa.
- Una vez interpuesta la demanda de divorcio por parte del demandante, se le informa a la parte demandada y se le exige una contestación dentro de los siguientes 20 días hábiles, es decir que no cuentan ni sábados ni domingos.
- A continuación, la parte demandada presentará su contestación con pruebas.
- Una vez han sido inspeccionadas y contrastadas la demanda y la contestación, el juzgado fijará un día y una hora en la que se interrogarán a las dos partes, demandante y demandado.
- Tras el juicio, el Juez dictará la sentencia que crea justa respecto a los interrogatorios y a las pruebas presentadas por ambas partes.
- La sentencia dictada por el Juez podrá ser recurrida, por cualquier de las partes, frente a la Audiencia Provincial de la provincia donde se encuentre la población del matrimonio.
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CONVENIO REGULADOR
Como hemos explicado por encima anteriormente, el convenio regulador es un documento en el que los cónyuges que deciden proceder a la separación o el divorcio, también incluidos el divorcio express o el divorcio notarial, plasman los acuerdos respecto a las medidas familiares y patrimoniales. El contenido se pacta de mutuo acuerdo entre las dos partes y una vez aceptado es obligatorio cumplirlo. En caso de que no existan hijos menores de edad o discapacitados, dicho convenio podrá elevarse a público en escritura notarial. En caso de que existan hijos menores de edad o discapacitados el convenio deberá ser presentado en el Juzgado para su debida contrastación, aceptación y legalización judicial.
El contenido exigido de forma legal del mencionado convenio será:
- La patria potestad y guarda y custodia de los hijos menores, si los hubiera.
- Si es elemental, el régimen de visitas y, contacto de los nietos con sus abuelos.
- Qué se hará con los animales de compañía, en caso de que existan, reparto de tiempos, cuidados y gastos.
- Cómo se determinará el uso de la vivienda y ajuar familiar.
- La contribución a las cargas económicas del matrimonio y pensiones de alimentos.
- La ejecución, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
- La pensión compensatoria que, teniendo en cuenta artículo 97, corresponda a una de las partes del matrimonio, en caso de ser así.
GUARDA Y CUSTODIA
El régimen de guarda y custodia se puede definir como la función de los progenitores de vivir, cuidar y asistir a los hijos en los supuestos de crisis matrimonial, como separaciones, divorcios o divorcios express. El régimen de guarda y custodia puede ser monoparental o compartido. En caso de que sea monoparental, será necesario el establecimiento de un régimen de estancias y comunicaciones del progenitor no custodio con los hijos menores. En caso de que se fije el régimen de guarda y custodia compartida, los hijos convivirán con ambos progenitores en periodos distintos y normalmente de similar duración.
El artículo 92 de nuestro código civil permite concluir que el régimen de guarda y custodia compartida habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis matrimonial como separaciones o divorcios, siempre que ello sea posible y tanto en cuanto lo sea.
Nuestro Tribunal Constitucional establece que el sistema de custodia compartida debe considerarse normal y no excepcional, debiendo decidir los tribunales sobre esta materia con amplias facultades, sin necesidad de estar vinculados al informe favorable del Ministerio Fiscal.
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PENSIÓN DE ALIMENTOS
El artículo 142 del Código Civil nos viene a decir de la pensión de alimentos que es todo lo que necesita una persona menor de edad para subsistir: vivienda, ropa, comida, asistencia médica. También hay que añadir educación y formación, e incluso gastos de embarazo y parto.
Así, en los procesos judiciales relacionados con temas familiares, como las separaciones, divorcios o divorcios express, en los que es necesario establecer de medidas entre padres e hijos, se fijará la pensión alimenticia a cargo del padre o madre sobre el que recaiga pagar la pensión de alimentos, siendo fundamental para ello determinar previamente el régimen de guarda y custodia que venga mejor para la familia. La pensión de alimentos se fija proporcionalmente al poder adquisitivo del progenitor, y las necesidades del hijo o hija.
PENSIÓN DE ALIMENTOS EXTINCIÓN
Las causas de extinción de la obligación legal entre parientes de la pensión de alimentos en una separación o en un divorcio están recogidas en los artículos 150 y 152 del Código Civil, y son las siguientes:
- Muerte de la persona a la que va destinada esa pensión de alimentos o titular del derecho de alimentos.
- Muerte de la persona que tiene que pagar esa pensión de alimentos.
- Reducción del poder adquisitivo de la persona que tiene que pagar la pensión de alimentos hasta el punto de no poder prestar los alimentos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
- Cuando la persona a la que va destinada esa pensión de alimentos pueda ejercer un oficio o profesión y que no le haga falta recibir esa pensión de alimentos.
- Cuando la persona a la que va destinada esa pensión de alimentos, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
- Cuando la persona a la que va destinada esa pensión de alimentos sea descendiente del obligado a dar los alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.
PENSIÓN COMPENSATORIA
Artículo 97 del Código Civil. Lo que nos dice este artículo es básicamente que siempre que a alguna de las partes, la separación o el divorcio, y también el divorcio express, le haga tener un una economía más baja que la otra parte y que ello implique entrar en una situación de vida peor que la que tenía cuando estaba casado/a, siempre tendrá derecho a una pensión compensatoria. Esta pensión podrá ser temporal o indefinida, o incluso en una prestación única.
Si tienes problemas con tu pensión compensatoria, pide cita llamando al 856 27 08 59 y la abogada para separaciones y divorcios en Cádiz Raquel Franco estará encantada de ayudarte.
PENSIÓN COMPENSATORIA Y SEPARACIÓN DE BIENES
Aunque el matrimonio se forjara en régimen de separación de bienes, la pensión compensatoria también puede estar presente en el fallo jurídico del divorcio. Además, nuestro Código Civil recoge una indemnización específica en el artículo 1438 que viene a decirnos que las partes del matrimonio siempre tendrán que contribuir a las cargas de los mismos. Si no hay convenio tendrán que hacerlo de forma proporcional a sus recursos económicos. Además, el trabajo de casa forma parte de las cargas y por ello, la persona que se haya encargado tiene derecho a una compensación debido al divorcio o separación.
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