
Existen ciertos problemas a la hora de combinar custodia compartida y familia numerosa. ¿Ambos progenitores podéis compartir el título? ¿Y si no eres familia numerosa pero sí formas una tras la separación o divorcio?
La custodia compartida y la titularidad del carnet de familia numerosa han sido elementos conflictivos en los últimos tiempos. El motivo se encuentra en nuestro ordenamiento jurídico, que todavía no se ha adaptado a los nuevos modelos familiares.
Por tanto, en ocasiones se dan casos poco justos, para los que no hay una respuesta institucional clara. Hoy vamos a analizar uno de esos supuestos, que es la titularidad del carnet de familia numerosa en un régimen de custodia compartida.
¿En qué consiste el título de familia numerosa?
Como sabes, el artículo 39 de la Constitución garantiza la protección de la familia. En este marco, la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas, es la encargada de promover la igualdad de los miembros de familias extensas.
Para ello se crea el concepto de familia numerosa, que engloba aquellas con tres o más hijos o, por equiparación, aquellas en que concurren determinadas situaciones adversas, como la orfandad o la discapacidad.
Aquellas familias que entren en el concepto definido por la Ley 40/2003 podrán solicitar el título de familia numerosa. Este título les dará acceso a una serie de beneficios y ventajas fiscales, así como bonificaciones.
Ventajas del título de familia numerosa
- A nivel estatal:
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- Prestaciones por parto, adopción y acogimiento.
- Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social para contratar a cuidadores.
- Ampliaciones de la carrera de cotización y en el plazo de reserva del puesto de trabajo por excedencia para el cuidado de hijos.
- Descuentos en tarifas aéreas nacionales.
- Bonificaciones en las cuotas del IMSERSO y derechos de preferencia.
- Reducción en la base imponible del Impuesto de Matriculación de Vehículos.
- A nivel autonómico, aunque depende de cada Comunidad Autónoma, se ofrecen diferentes ventajas:
- Ámbito fiscal. Deducciones, reducciones y bonificaciones en impuestos como el IRPF o el ITP.
- Ámbitos cultural y educativo. Bonificaciones y reducciones en tasas y precios públicos, derechos de preferencia y exenciones de precios.
- Ámbito deportivo. Bonificaciones en precios de uso de instalaciones o acceso a instituciones.
- Ámbito de transporte público. Bonificaciones en títulos de transporte y acceso a títulos propios de familias numerosas.
- Ámbito de selección de personal. Bonificaciones en las tasas de inscripción a procesos selectivos.
- A nivel local, aunque depende de cada Ayuntamiento, se pueden ofrecer otras ventajas, siendo la más extendida la bonificación en el IBI.
La titularidad del carnet de familia numerosa tras la separación o el divorcio
Si tenemos en cuenta las numerosas ventajas de este título, es fácil entender que ambos progenitores quieran conservarlo o renovar la ayuda familiar tras su separación o divorcio. Sin embargo, la Ley 40/2003 estipula en su artículo 3.3 que:
“Nadie podrá ser computado, a los efectos de esta ley, en dos unidades familiares al mismo tiempo”.
Esta regulación tiene fácil acomodo en nuestra tradición jurídica, donde la custodia compartida se consideraba una medida excepcional. Pero esta tradición ha sido ya superada por el Tribunal Supremo, que en pronunciamientos como su Sentencia n.º 200/2014, de 25 de abril señaló que:
“[…] habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores […]”.
Este giro de la jurisprudencia ha hecho que la custodia compartida gane terreno como medida de guarda y custodia. Y, por tanto, ha evidenciado que la Ley 40/2003 ha quedado anticuada.
Veamos cómo funciona en diferentes supuestos.
Custodia exclusiva y familia numerosa
Este es el supuesto menos conflictivo. Al ser más afín a la doctrina anterior, la Ley 40/2003 sí le ofrece una solución.
Así, tras la separación o divorcio, el padre o la madre de tres hijos, comunes o no e integrados en la misma o distintas unidades familiares, puede solicitar el título de familia numerosa.
Para ello es necesario que los menores estén bajo su dependencia económica.
Si ambos padres quieren pedir el título tendrán que llegar a un acuerdo, y en caso de no lograrlo se concederá conforme al criterio de convivencia.
Por tanto, la ley establece los siguientes escenarios:
- Solo uno de los progenitores solicita el título de familia numerosa. En este caso bastará con que acredite la dependencia económica de los menores.
- Ambos progenitores quieren el título de familia numerosa.
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- En este caso tendrán que llegar a un acuerdo, siendo lo más frecuente que lo ostenten por turnos.
- Pero si no consiguen llegar a un acuerdo regirá el criterio de convivencia. Por tanto, se entregará el título al progenitor custodio.
Al renovar la ayuda familiar, el progenitor custodio deberá prestar su conformidad, de modo que el criterio de convivencia siempre será el preponderante.
Custodia compartida y familia numerosa
Como hemos visto, la Ley 40/2003 resuelve satisfactoriamente el supuesto en que solo un progenitor ostenta la guarda y custodia. Pero cuando la custodia es compartida ya no opera el criterio de convivencia, ya que el menor convive con ambos por igual.
¿Qué pasa entonces? ¿Quién de los dos tiene derecho a pedir el título?
Solución general: llegar a un acuerdo
La mejor solución es llegar a un acuerdo. No hace falta que uno de los progenitores renuncie al título, ya que tanto la Ley como las Administraciones competentes permiten que ambos se turnen el título.
En este caso se estipularía un período de disfrute (por ejemplo, dos años) tras el cual le correspondería al otro progenitor renovar la ayuda familiar.
Otra solución común: hijos mayores de edad
En el caso de que los hijos sean mayores de edad podrán decidir en qué núcleo familiar quedarán integrados. De modo que una alternativa al acuerdo, siempre que haya hijos mayores, es consultarles a ellos.
La triste solución real: premio para quien más corre
Fuera de las situaciones anteriores, lo cierto es que tiende a otorgarse el título al primero que lo solicita. En este sentido, el Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana y otras instituciones de defensa de la familia y los derechos ciudadanos (como el Defensor del Pueblo de Navarra) han instado reiteradamente al Gobierno para que renueve la Ley, eliminando esta laguna legal.
Véase esta queja dirigida a la Consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, en que el Síndic destaca que:
“Hemos recibido otras quejas en este sentido apreciando que se convierte en beneficiario del título de familia numerosa el que actúa con mayor celeridad sobre esta cuestión, negándose derechos a la otra parte”.
Y también que:
“Es evidente que la ley deja una laguna legal importante en estos casos, pues impide de manera absoluta la reversión de esta situación si el progenitor que primero pudo y solicitó el título no cede en su derecho ya reconocido”.
Conclusión: ¿Quién se queda el carnet de familia numerosa en la custodia compartida?
En definitiva, esta es una cuestión que nuestro ordenamiento jurídico todavía no ha sabido resolver. Sin embargo, en aras a la buena convivencia, parece que lo más razonable es pactar quién va a ser el beneficiario del título de familia numerosa o disfrutarlo alternativamente.
Tal pacto podría ocupar uno de los epígrafes del convenio regulador, si bien no existe un modo oficial de realizarlo ni de otorgarle validez. En cualquier caso, es importante que los padres separados, divorciados o en proceso de ruptura sean conscientes de que se enfrentarán a este conflicto entre custodia compartida y familia numerosa, así como a otras dificultades relativas a la documentación de los menores. En caso de que surjan dudas, lo mejor será buscar asesoría especializada.