Gastos extraordinarios: distinción exhaustiva de los gastos más polémicos

Los gastos extraordinarios son aquellos que no se pueden cuantificar previamente pero resultan imprescindibles o necesarios. Este concepto se utiliza en los casos de separación o divorcio con hijos, donde se debe regular cómo contribuirá cada progenitor al sostenimiento de los menores.

Para determinar qué se consideran gastos extraordinarios se puede realizar una relación en la sentencia o en el convenio regulador. Sin embargo, dada su naturaleza prácticamente imprevisible, es imposible prever todos los gastos extraordinarios que tendrá que asumir la familia.

Precisamente por ello, los gastos extraordinarios son un concepto controvertido y muy litigioso, junto a las pensiones compensatorias o la determinación del régimen de custodia.

La jurisprudencia aborda esta cuestión recurrentemente, recordándonos qué gastos pueden considerarse como extraordinarios y cómo deben pagarse. Por lo que hemos reunido una distinción exhaustiva de los gastos extraordinarios más polémicos.

Requisitos para ser considerados gastos extraordinarios

La Audiencia Provincial de Barcelona nos ofrece una definición doctrinal de lo que se consideran gastos extraordinarios en su sentencia del 17 de mayo de 2011:

  • Son necesarios. Es decir, resultan imprescindibles para atender las necesidades de los hijos, su cuidado, desarrollo y formación.
  • Son imprevisibles. No se puede conocer con anticipación si sucederán, y por lo tanto es imposible su previsión en el convenio o la sentencia de separación o divorcio.
  • No son periódicos. El acontecimiento sucede de un momento a otro sin tener una periodicidad fija o estimativa que permita adelantarse al mismo.
  • No computan como gastos ordinarios. De modo que no están cubiertos por las contribuciones de alimentos.

Gastos extraordinarios en hijos mayores de edad

El art. 93 del Código Civil Español autoriza a fijar alimentos a los hijos mayores de edad que carezcan de ingresos propios y convivan en el domicilio familiar. Es decir, que los gastos extraordinarios también alcanzan a los hijos que han alcanzado la mayoría de edad y no poseen independencia económica.

Sin embargo, es importante aclarar que los gastos extraordinarios en estos supuestos son de carácter restrictivo. En Sentencia de AP Barcelona de 26 de noviembre de 2010 se dictamina que:

En cuanto a los gastos extraordinarios, dada la mayoría de edad de la hija, deben ser interpretados muy restrictivamente y deben ser entendidos como aquellos que son necesarios, no periódicos e imprevisibles. No requieren acuerdo sino comunicación suficiente al otro progenitor, y deben costearse por mitad”.

Los gastos extraordinarios más polémicos

A continuación, incluimos algunos de los gastos extraordinarios que más polémica han generado. Esto no es una lista cerrada, de modo que ante la duda de si debes asumir gastos para tus hijos o puedes reclamar su pago, lo mejor es que consultes con una Abogada de Familia.

Actividades extraescolares y de carácter educativo

Se consideran dentro de la tipificación de gastos extraordinarios aquellas actividades necesarias para el desarrollo del niño. Por tanto, la AP Cáceres, en Sentencia de 25 de octubre de 2010 resuelve que:

Respecto de las clases o actividades extraescolares, resulta incuestionable que, bajo parámetros estrictamente objetivos, suponen un beneficio para la hija en todos los órdenes, de modo que, si los gastos extraordinarios se caracterizan por su ‘necesariedad’, no cabe duda de, que, si tal gasto es necesario y redunda en beneficio de la hija, deben sufragarlo ambos progenitores en la proporción que se hubiera acordado”.

De modo que las actividades extraescolares pueden incluirse entre los gastos extraordinarios cuando resulten necesarias y redunden en interés del menor. De hecho, resulta pacífico tanto en la doctrina como en la jurisprudencia que las clases de repaso deben considerarse como gastos extraordinarios.

En determinados casos, los gastos por actividades extraescolares o clases de repaso podrían considerarse como ordinarios no usuales. Lo cual implica que, a falta de acuerdo, deberían sufragarse por el progenitor que decidió realizarlos unilateralmente, sin perjuicio de la posterior reclamación.

La posibilidad de que estos gastos acaben declarándose como ordinarios no usuales hace recomendable:

  • Que se pacte su pago conjunto antes de realizarlos.
  • Y que se consulte con una abogada de familia, antes de abonarlos, si en el caso particular se podrán repercutir sobre la ex pareja.

Inscripción a colegios privados, matrícula universitaria y otros gastos

Los gastos de inscripción a colegios y universidades privadas y otros asociados pueden considerarse como gastos extraordinarios cuando uno de los progenitores no está de acuerdo con realizarlos. En estas situaciones será el propio Juez quien determine si corresponde a un gasto extraordinario y si el mismo se puede considerar o no necesario.

Por ejemplo, la Sentencia de la AP Barcelona de 11 de mayo de 2010 determinó que:

…no debe considerarse extraordinario el concepto de matrícula universitaria de Javier, pues se encuentra entre los parámetros normales de una matrícula universitaria, pero si lo será el importe de matrícula universitaria de Beatriz, en una universidad privada, pues asciende a 5.520 euros anuales”.

No obstante, la misma Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido en una reciente sentencia (sentencia APB (18ª) 768/2018 de 12 de noviembre de 2018 nº rec.314/2018) que los costes de la universisdad privada del hijo común son extraordinarios no necesarios y, por tanto, no pueden imponerse al progenitor no custodio.

 

Por lo que respecta a la pensión de la hija mayor y al gasto derivado de sus estudios en una universidad privada, la sentencia destaca el hecho de no haber prestado el padre su consentimiento al mismo por razones de insuficiencia económica al no poder afrontarlos, pues sobrepasaba los 7.000€ anuales.

La Audiencia considera que, pese a tratarse de un gasto de formación y ser considerado como gasto ordinario a efectos de incluirse en el contenido de los alimentos, el elevado coste de dichos estudios en relación con el nivel económico de la familia y con el coste del gasto formativo previo afecta a la propia naturaleza del gasto y lo convierte en gasto extraordinario.

Que la hija no haya podido acceder a una universidad pública por no alcanzar la nota de corte requerida, no implica considerar el gasto de una universidad privada como necesario en el sentido de inevitable. Puede acceder a estudios superiores por otros canales de acceso.

Al no ser un gasto necesario es preciso el consentimiento de ambos progenitores y en este caso el padre se ha opuesto a su pago por razones de insuficiencia económica.

Por todo ello, no puede imponérsele el pago de la mitad de los gastos de la universidad privada, sin perjuicio de que pueda plantearse de nuevo dicho gasto en caso de venderse la vivienda familiar, pues en este caso dicho progenitor ha accedido o consentido a su pago.”

Del mismo modo pueden incluirse como gastos extraordinarios aquellos derivados de estudios, estancias, residencias o colegios mayores en otras provincias por razones de estudios.

Por último, la Sentencia del TSJ de Aragón de 11 de enero de 2012, considera los gastos de la universidad privada como un gasto extraordinario no necesario y, por lo tanto, no existe obligación de pagarlo.

Carnet de conducir

El gasto del carnet de conducir puede considerarse necesario y no tiene periodicidad, por lo algunas sentencias lo han declarado como gasto extraordinario. Un ejemplo es la Sentencia de la AP Albacete de 23 de diciembre de 2011, en la cual se indica que:

el importe del gasto realizado por Yolanda para la obtención del permiso de conducir cuya utilidad y necesidad para su plena integración en el mercado laboral resulta razonable que lo soporten entre ambos progenitores sumando ambos conceptos 1.369 euros que representan gastos extraordinarios”.

Otras causas de litigios por gastos extraordinarios

Es frecuente que los progenitores se pregunten si otro tipo de gastos pueden considerarse extraordinarios. Por ejemplo:

  • Guarderías.
  • Materiales de uso escolar.
  • Clases de apoyo extraescolar cuando los menores necesitan elevar su rendimiento.
  • Terapias y tratamientos médicos de cualquier especialidad no cubiertos por la Seguridad Social.
  • Gastos de vestimenta para la Primera Comunión.
  • Cursos de formación realizados en el extranjero.
  • Tratamientos farmacéuticos temporales o transitorios.

En general, estos gastos se consideran extraordinarios. Pero, como hemos visto, la clave realmente está en que el dispendio sea:

  • Necesario.
  • Imprevisible.
  • No periódico.

Siempre que el gasto reúna estos requisitos se podrá considerar como extraordinario y, en consecuencia, deberá abonarse por ambos progenitores fuera de la pensión alimenticia. A falta de acuerdo siempre se podrá realizar la correspondiente reclamación judicial.

Reclamación del pago de gastos fuera del convenio regulador

Respecto a los gastos extraordinarios, por lo general se pagan entre ambos cónyuges con un aporte porcentual del 50% cada uno. Es posible que en el convenio regulador se haya estipulado otros porcentajes diferentes.

Si no hay un acuerdo mediante el diálogo, quien tenga la patria potestad sobre el menor podrá presentar solicitud de autorización o demanda de ejecución en los tribunales de familia.

Las sentencias entre los diferentes juzgados pueden diferir en cuanto a la calificación de gastos extraordinarios. Así que lo ideal es consultar con un experto de derecho de familia para obtener los mejores resultados y garantizar el cuidado y desarrollo de los hijos.

Custodia compartida y familia numerosa: ¿Qué pasa con el carnet?

Existen ciertos problemas a la hora de combinar custodia compartida y familia numerosa. ¿Ambos progenitores podéis compartir el título? ¿Y si no eres familia numerosa pero sí formas una tras la separación o divorcio?

La custodia compartida y la titularidad del carnet de familia numerosa han sido elementos conflictivos en los últimos tiempos. El motivo se encuentra en nuestro ordenamiento jurídico, que todavía no se ha adaptado a los nuevos modelos familiares.

Por tanto, en ocasiones se dan casos poco justos, para los que no hay una respuesta institucional clara. Hoy vamos a analizar uno de esos supuestos, que es la titularidad del carnet de familia numerosa en un régimen de custodia compartida.

¿En qué consiste el título de familia numerosa?

Como sabes, el artículo 39 de la Constitución garantiza la protección de la familia. En este marco, la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas, es la encargada de promover la igualdad de los miembros de familias extensas.

Para ello se crea el concepto de familia numerosa, que engloba aquellas con tres o más hijos o, por equiparación, aquellas en que concurren determinadas situaciones adversas, como la orfandad o la discapacidad.

Aquellas familias que entren en el concepto definido por la Ley 40/2003 podrán solicitar el título de familia numerosa. Este título les dará acceso a una serie de beneficios y ventajas fiscales, así como bonificaciones.

Ventajas del título de familia numerosa

  • A nivel estatal:
    • Prestaciones por parto, adopción y acogimiento.
    • Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social para contratar a cuidadores.
    • Ampliaciones de la carrera de cotización y en el plazo de reserva del puesto de trabajo por excedencia para el cuidado de hijos.
    • Descuentos en tarifas aéreas nacionales.
    • Bonificaciones en las cuotas del IMSERSO y derechos de preferencia.
    • Reducción en la base imponible del Impuesto de Matriculación de Vehículos.
  • A nivel autonómico, aunque depende de cada Comunidad Autónoma, se ofrecen diferentes ventajas:
    • Ámbito fiscal. Deducciones, reducciones y bonificaciones en impuestos como el IRPF o el ITP.
    • Ámbitos cultural y educativo. Bonificaciones y reducciones en tasas y precios públicos, derechos de preferencia y exenciones de precios.
    • Ámbito deportivo. Bonificaciones en precios de uso de instalaciones o acceso a instituciones.
    • Ámbito de transporte público. Bonificaciones en títulos de transporte y acceso a títulos propios de familias numerosas.
    • Ámbito de selección de personal. Bonificaciones en las tasas de inscripción a procesos selectivos.
  • A nivel local, aunque depende de cada Ayuntamiento, se pueden ofrecer otras ventajas, siendo la más extendida la bonificación en el IBI.

La titularidad del carnet de familia numerosa tras la separación o el divorcio

Si tenemos en cuenta las numerosas ventajas de este título, es fácil entender que ambos progenitores quieran conservarlo o renovar la ayuda familiar tras su separación o divorcio. Sin embargo, la Ley 40/2003 estipula en su artículo 3.3 que:

Nadie podrá ser computado, a los efectos de esta ley, en dos unidades familiares al mismo tiempo”.

Esta regulación tiene fácil acomodo en nuestra tradición jurídica, donde la custodia compartida se consideraba una medida excepcional. Pero esta tradición ha sido ya superada por el Tribunal Supremo, que en pronunciamientos como su Sentencia n.º 200/2014, de 25 de abril señaló que:

[…] habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores […]”.

Este giro de la jurisprudencia ha hecho que la custodia compartida gane terreno como medida de guarda y custodia. Y, por tanto, ha evidenciado que la Ley 40/2003 ha quedado anticuada.

Veamos cómo funciona en diferentes supuestos.

Custodia exclusiva y familia numerosa

Este es el supuesto menos conflictivo. Al ser más afín a la doctrina anterior, la Ley 40/2003 sí le ofrece una solución.

Así, tras la separación o divorcio, el padre o la madre de tres hijos, comunes o no e integrados en la misma o distintas unidades familiares, puede solicitar el título de familia numerosa.

Para ello es necesario que los menores estén bajo su dependencia económica.

Si ambos padres quieren pedir el título tendrán que llegar a un acuerdo, y en caso de no lograrlo se concederá conforme al criterio de convivencia.

Por tanto, la ley establece los siguientes escenarios:

  1. Solo uno de los progenitores solicita el título de familia numerosa. En este caso bastará con que acredite la dependencia económica de los menores.
  2. Ambos progenitores quieren el título de familia numerosa.
    1. En este caso tendrán que llegar a un acuerdo, siendo lo más frecuente que lo ostenten por turnos.
    2. Pero si no consiguen llegar a un acuerdo regirá el criterio de convivencia. Por tanto, se entregará el título al progenitor custodio.

Al renovar la ayuda familiar, el progenitor custodio deberá prestar su conformidad, de modo que el criterio de convivencia siempre será el preponderante.

Custodia compartida y familia numerosa

Como hemos visto, la Ley 40/2003 resuelve satisfactoriamente el supuesto en que solo un progenitor ostenta la guarda y custodia. Pero cuando la custodia es compartida ya no opera el criterio de convivencia, ya que el menor convive con ambos por igual.

¿Qué pasa entonces? ¿Quién de los dos tiene derecho a pedir el título?

Solución general: llegar a un acuerdo

La mejor solución es llegar a un acuerdo. No hace falta que uno de los progenitores renuncie al título, ya que tanto la Ley como las Administraciones competentes permiten que ambos se turnen el título.

En este caso se estipularía un período de disfrute (por ejemplo, dos años) tras el cual le correspondería al otro progenitor renovar la ayuda familiar.

Otra solución común: hijos mayores de edad

En el caso de que los hijos sean mayores de edad podrán decidir en qué núcleo familiar quedarán integrados. De modo que una alternativa al acuerdo, siempre que haya hijos mayores, es consultarles a ellos.

La triste solución real: premio para quien más corre

Fuera de las situaciones anteriores, lo cierto es que tiende a otorgarse el título al primero que lo solicita. En este sentido, el Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana y otras instituciones de defensa de la familia y los derechos ciudadanos (como el Defensor del Pueblo de Navarra) han instado reiteradamente al Gobierno para que renueve la Ley, eliminando esta laguna legal.

Véase esta queja dirigida a la Consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, en que el Síndic destaca que:

Hemos recibido otras quejas en este sentido apreciando que se convierte en beneficiario del título de familia numerosa el que actúa con mayor celeridad sobre esta cuestión, negándose derechos a la otra parte”.

Y también que:

Es evidente que la ley deja una laguna legal importante en estos casos, pues impide de manera absoluta la reversión de esta situación si el progenitor que primero pudo y solicitó el título no cede en su derecho ya reconocido”.

Conclusión: ¿Quién se queda el carnet de familia numerosa en la custodia compartida?

En definitiva, esta es una cuestión que nuestro ordenamiento jurídico todavía no ha sabido resolver. Sin embargo, en aras a la buena convivencia, parece que lo más razonable es pactar quién va a ser el beneficiario del título de familia numerosa o disfrutarlo alternativamente.

Tal pacto podría ocupar uno de los epígrafes del convenio regulador, si bien no existe un modo oficial de realizarlo ni de otorgarle validez. En cualquier caso, es importante que los padres separados, divorciados o en proceso de ruptura sean conscientes de que se enfrentarán a este conflicto entre custodia compartida y familia numerosa, así como a otras dificultades relativas a la documentación de los menores. En caso de que surjan dudas, lo mejor será buscar asesoría especializada.

La documentación de los menores tras el divorcio

Hoy vamos a hablar de los problemas que suelen surgir al respecto de quién debe custodiar la documentación personal de los hijos tras el divorcio. En principio, parece razonable que se la quede el progenitor custodio pero no obstante, hay situaciones en las que el progenitor no custodio puede necesitar estos documentos. Por ejemplo:

  • Puede ocurrir que el menor esté enfermo. Evidentemente, si le corresponde pernoctar con el progenitor no custodio es recomendable que este se quede con la tarjeta sanitaria del niño.
  • También puede ser que les corresponda pasar una semana juntos y decidan hacer un viaje. En estos casos necesitarán el DNI o el pasaporte.
  • Otro ejemplo es que, durante el tiempo de estancia con el progenitor no custodio, haya que realizar algún trámite (por ejemplo, si el menor tiene cita para renovar documentos personales).

Por supuesto, unos divorcios son más pacíficos que otros. Y cuando la ruptura no ha ido bien puede haber ciertas desavenencias. Por eso es frecuente que el progenitor custodio se pregunte: ¿debo entregar la documentación de mis hijos?

Hoy vamos a contarte cómo se resuelve esta situación jurídicamente. Además, te ofrecemos algunas fórmulas de prevención de problemas, para atajarlos antes de que aparezcan.

La custodia y entrega de la documentación de menores

En primer lugar, debemos recordar que el convenio regulador sirve para solucionar este tipo de dudas. Así, podéis regular esta cuestión para que luego no aparezcan conflictos entre vosotros.

Del mismo modo, si el divorcio (o la separación) ha sido contencioso, nada os impide solicitar al juez que incluya una previsión al respecto en su sentencia. En definitiva, cuanto más claras queden las cosas en la sentencia o convenio, menos problemas habrá en el futuro.

Pero supongamos, como ocurre en la mayoría de los casos, que vuestro convenio o sentencia no dice nada al respecto de la custodia y entrega de la documentación de vuestros hijos. ¿Qué tenéis que hacer entonces?

Pues bien, este problema es relativamente frecuente, lo que ha permitido que los tribunales se pronuncien al respecto en numerosas ocasiones. La posición habitual de la jurisprudencia es:

Como regla general, la documentación personal del menor (DNI, pasaporte, tarjeta sanitaria…) debe quedar en poder del progenitor que tenga la custodia, sin embargo, el otro progenitor puede solicitar cuando esté con el menor o bien un duplicado de la documentación personal de los hijos en caso de que ello sea posible o la entrega temporal de la documentación, siempre que sea necesaria (SAP Girona n.º 308/2016).

¿Puedo negarme a entregar la documentación?

No, y no debería haber motivos para ello. Al final, tras la separación o divorcio conviene suavizar la relación, para que los menores no sufran el desencuentro de sus padres.

Si crees que el progenitor no custodio va a hacer un mal uso de esta documentación lo mejor es que consultes con un abogado de familia para que te pueda guiar en las medidas judiciales a llevar a cabo.

¿Y si mi ex pareja no me entrega la documentación de mis hijos?

Como hemos señalado, cuando tu ex pareja se niegue a darte la documentación de tus hijos tendrás derecho a exigirla.

A veces puede bastar con enviar un burofax o cualquier otra comunicación fehaciente que luego pueda acreditar dicha solicitud si es necesario y donde puedes indicar un plazo razonable para realizar la entrega de la documentación del menor.

En ocasiones, es posible que el otro progenitor se replantee su posición. No obstante, si el requerido no entrega la documentación, deberás ponerte en contacto con tu abogado en aras a iniciar el procedimiento judicial correspondiente ante el Juzgado de familia.

Algunos problemas relacionados con la entrega de documentación

La entrega de la documentación de los menores no es el único problema que puede surgir entre los progenitores tras la separación o divorcio. A continuación, introducimos otros dos problemas relacionados bastante frecuentes:

  1. La entrega de ropa y otras enseres.
  2. Y la autorización para la emisión de documentos.

La entrega de ropa de los menores (y otros enseres)

El progenitor custodio no solo debe entregar a su ex pareja la documentación de los menores que vaya a necesitar durante el período que pasen juntos. También deberá proporcionarle ropa y todos los enseres que requieran los niños (como productos de aseo o material escolar).

Esto se debe a que el progenitor no custodio abona la pensión de alimentos, que en parte va destinada a comprar esa ropa y enseres. Por tanto, en principio, no tiene la obligación de adquirirlos de nuevo para el tiempo que los menores pasen con él.

Dicho esto, cabe recordar que en los procesos de separación y divorcio debe prevalecer el bienestar de los menores. Por tanto, no recomendamos enrocarse ante estas situaciones.

Sería igualmente conveniente, enviar una comunicación fehaciente en aras a que el progenitor custodio pueda informarse y modificar su actitud.

En caso contrario, si aun así no te proporciona la ropa y enseres que necesitan los niños deberás contactar con tu abogado para iniciar el procedimiento correspondiente.

La autorización para expedir el pasaporte

El artículo 4.2 del RD 896/2003 determina que para expedir el pasaporte de un menor es necesario el consentimiento expreso de quienes ostenten su patria potestad. En general, ambos conservaréis la patria potestad, lo que implica que ambos deberéis autorizar la expedición.

Esta medida se adoptó para evitar la sustracción internacional de menores. Sin embargo, introdujo una traba a la convivencia de los padres divorciados: ¿qué ocurre si tu pareja no autoriza la expedición del pasaporte de vuestros hijos?

En este caso también dispondrás de herramientas judiciales para sustituir este consentimiento. Tendrás que acudir al juzgado, y será el Juez quien autorice la expedición siempre que lo estime conveniente.

Cómo evitar problemas con la entrega de la documentación de menores

Si ya has pasado por los tribunales para separarte o divorciarte es probable que no quieras volver cada vez que tienes un problema con tu ex pareja. En este sentido, entendemos que la abogacía preventiva puede ser muy útil desde el inicio del procedso de divorcio y establecimiento de medidas y la propia redacción del convenio regulador  ya que este documento puede regular cómo custodiar y entregar la documentación de los menores. También hemos indicado que se puede solicitar al juez que introduzca una previsión al respecto en su sentencia.

No olvides que existe la posibilidad de acudir a un mediador familiar, que os ayudará a explorar vuestras posiciones y alcanzar puntos en común, para prevenir el conflicto. En este sentido, cabe destacar que el ámbito familiar es uno de los más favorables para el desarrollo de la mediación, ya que este sistema ayuda a aliviar tensiones entre las partes y a incrementar la empatía y propiciar un ambiente donde el menor o los menores puedan desarrollar su vida con la mayor normalidad.