¿Es posible la acumulación de la acción de enriquecimiento injusto y las medidas paternofiliales?
La acumulación de medidas paternofiliales y la acción de enriquecimiento injusto en el mismo procedimiento, en principio, no encuentra respaldo en nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, hay determinadas ocasiones en las que los Tribunales se han pronunciado sobre ambas cuestiones simultáneamente.
En este artículo vamos a analizar de qué se tratan las medidas paternofiliales y el enriquecimiento injusto, para ver por qué no pueden acumularse y en qué casos se podrían resolver a la vez pese a su indebida acumulación.
¿Qué son las medidas paternofiliales?
Las medidas paternofiliales hacen referencia al régimen de convivencia posterior a una ruptura matrimonial. Nos referimos, por tanto, a la patria potestad, la guarda y custodia, los derechos de visitas y comunicaciones, las pensiones de alimentos…
Estas medidas se establecen en el convenio regulador cuando la separación o divorcio se tramitan de mutuo acuerdo. En caso de ser una disolución matrimonial contenciosa, será el Juez quien las determine en su Sentencia.
Por tanto, las medidas paternofiliales tienen un carácter relativamente permanente. Para modificarlas será necesario acudir a un juicio de modificación de medidas, como comentamos al hablar de los cambios del régimen de custodia.
¿Qué es el enriquecimiento injusto?
También se denomina enriquecimiento injustificado o sin causa. Se trata de una traslación o aumento patrimonial injustificado de una de las partes de una relación.
En Derecho de Familia, suele emplearse por una sencilla razón. Los artículos 97 y 1438 del Código Civil, respectivamente, regulan la pensión compensatoria y la indemnización compensatoria a las que tiene derecho el cónyuge perjudicado por la ruptura.
La jurisprudencia entiende que, en la medida en que estas normas se refieren estrictamente a los matrimonios, no se pueden aplicar por analogía a las parejas de hecho. Es decir, las parejas de hecho no pueden solicitar, al disolverse, una pensión o indemnización compensatoria.
Para cubrir este vacío, los tribunales admiten que estas parejas soliciten indemnizaciones en concepto de enriquecimiento injusto. Concurre enriquecimiento injusto en la pareja de hecho cuando se cumplen los siguientes requisitos:
- Enriquecimiento de la persona demandada que se considere injusto y esté representado por un aumento del patrimonio.
- Un empobrecimiento del demandante.
- Relación de causalidad entre los dos puntos anteriores, que permitan vincular los hechos.
- Sin razón de derecho o de justicia, es decir que no exista una causa que justifique el enriquecimiento,
- Es compatible con la buena fe, ya que basta con que haya un aumento indebido del patrimonio; es decir, sin diferenciar la negligencia, el acto ilícito o la mala fe
- No debe existir un precepto legal que ampare o justifique el hecho en concreto.
Acumulación de acciones (STS n.º 17/2018)
La cuestión procesal fue definitivamente solventada por pronunciamiento del Tribunal Supremo, STS n.º 17/2018, Sala 1ª Pleno, en Sentencia de 15-01-2018, nº 17/2018, rec. 2305/2016, invocada por este despacho en un procedimiento en el que la parte demandante solicitaba la indemnización. Dicha Sentencia del Supremo, además, fue recogida literalmente en la misma Sentencia que estimaba la inadecuación del procedimiento planteada por nosotros.
El Tribunal Supremo establecía literalmente en dicha resolución:
“No existe en el ámbito estatal una norma general que prevea la acumulación en un único proceso de todas las acciones dirigidas a poner fin a la relación de pareja, y la aplicación de las reglas legales se dirige a excluir tal acumulación ( arts. 753 y 770 LEC, de una parte, art. 437.4 LEC, de otra, y arts. 748.4 º, 769.3 y 770.6.ª LEC).
En el presente caso, la demandante acumuló una acción de petición de una pensión a las cuestiones referidas a la patria potestad, la custodia, los alimentos de los hijos comunes y el uso de la vivienda familiar. La acción de petición de una pensión entre los miembros de una pareja no casada no está comprendida en los «procesos matrimoniales» que regula el Libro IV LEC y que, por decisión expresa del legislador, en
relación con las parejas no casadas, solo contempla las cuestiones que afecten a los hijos menores ( arts. 748.4 º, 769.3 y 770.6.ª LEC). El ejercicio por parte de la demandante de la pretensión de pago de una pensión con el fundamento que fuera, en
consecuencia, estaría avocada a un procedimiento ordinario (en función de la cuantía reclamada, conforme al art. 251.7 LEC) y, por lo dicho, no puede acumularse al proceso especial de menores.”
De modo que, a los ojos del Tribunal Supremo, la acumulación de acciones paternofiliales e indemnizatorias es indebida. Sin embargo, la Sentencia que comentamos terminó por resolver el litigio. ¿Por qué?
En qué casos se puede resolver una demanda que contiene una acumulación indebida de acciones
La Sentencia indica que las pretensiones de la demandante deberían haberse resuelto en dos procedimientos:
- Matrimonial, en lo relativo a las cuestiones que afectaran a los hijos menores.
- Y ordinario, en lo relativo a la pretensión de pago.
Sin embargo, el demandado no planteó la excepción de inadecuación de procedimiento. Además, ni el Juzgado al resolver la demanda ni la Audiencia al resolver el recurso apreciaron de oficio esta inadecuación. En consecuencia, las partes pudieron pleitear con todas las garantías.
Ante esta situación, en que nadie se opuso a la resolución de ambas pretensiones en el mismo proceso ni se produce indefensión, el Tribunal puede pronunciarse. En palabras del Supremo:
“[…] ninguna de las partes insta la nulidad o solicita que la sala no se pronuncie en cuanto al fondo, por lo que, atendiendo a lo dispuesto en los arts. 227 LEC y 240 LOPJ, esta sala se pronunciará sobre la pensión solicitada”.
Ambos artículos impiden al Tribunal decretar de oficio la nulidad de actuaciones si no se solicitó en el recurso, salvo que concurra:
- Falta de jurisdicción o competencia objetiva o funcional.
- Violencia o intimidación que afectara al tribunal.
Por tanto, si no se solicita tal nulidad ni concurren estas causas o la indefensión, nada impide al Tribunal resolver sobre las cuestiones indebidamente acumuladas.
Conclusión: ¿necesito tramitar uno o dos procesos judiciales?
La conclusión del asunto es que la acumulación de medidas paternofiliales y de enriquecimiento injusto es indebida. Por tanto, cualquiera de las partes podrá solicitar la nulidad de actuaciones mediante la excepción de inadecuación del procedimiento. Incluso en el caso de que no lo hagan, el propio Juzgado o Tribunal podría detener el proceso por la misma causa.
Pero si nadie se opone a la tramitación del proceso que acumula indebidamente las acciones, nada impide que la Sentencia resultante resuelva sobre todas ellas, solventando simultáneamente y en el mismo proceso los conflictos en torno a las medidas paternofiliales y la indemnización.