Herencias digitales: qué pasa con tus cuentas y perfiles tras fallecer

Herencias digitales: qué pasa con tus cuentas y perfiles tras fallecer

💻 El nuevo reto del siglo XXI: las herencias digitales

Cada vez más aspectos de nuestra vida están en el mundo digital: cuentas bancarias online, perfiles en redes sociales, servicios de streaming, monederos virtuales o incluso criptomonedas.
Pero… ¿qué pasa con todos esos activos cuando una persona fallece? ¿Se heredan? ¿Pueden sus familiares acceder a ellos legalmente?

La llamada herencia digital se ha convertido en un tema de creciente importancia jurídica, especialmente a raíz del aumento del uso de servicios digitales y el valor que pueden tener ciertos activos virtuales.

⚖️ ¿Qué se considera una herencia digital?

Podemos entender por herencia digital el conjunto de bienes, derechos y contenidos que una persona posee en formato electrónico o alojado en plataformas digitales.
Incluye tanto elementos con valor económico como emocional:

  • Cuentas bancarias online y servicios financieros digitales.
  • Monederos de criptomonedas (Bitcoin, Ethereum, etc.).
  • Archivos personales almacenados en la nube (fotos, vídeos, documentos).
  • Perfiles en redes sociales como Facebook, Instagram, X o LinkedIn.
  • Blogs, webs o dominios registrados.
  • Suscripciones o servicios digitales (Netflix, Amazon, Spotify, etc.).

⚰️ ¿Qué ocurre con tus cuentas digitales tras fallecer?

Cuando una persona fallece, las plataformas digitales aplican sus propias políticas internas, que no siempre coinciden con lo previsto por la ley.

Por ejemplo:

  • Facebook permite convertir la cuenta en “conmemorativa” o eliminarla si así lo dejó indicado el usuario.
  • Google dispone de un “Administrador de cuentas inactivas” que puede designar a una persona para gestionar los datos tras cierto tiempo sin actividad.
  • Apple permite designar un “contacto heredado” para acceder al contenido del ID Apple.

Sin embargo, si el fallecido no dejó instrucciones previas, los familiares pueden encontrarse con grandes dificultades para acceder a esa información, especialmente si se trata de datos cifrados o protegidos por contraseñas.

🧾 Marco legal en España

En España, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales (LOPDGDD) reconocen el derecho de los herederos a solicitar el acceso, modificación o eliminación de los datos personales del fallecido, salvo que este lo hubiera prohibido expresamente.

El artículo 3 de la LOPDGDD establece que las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho pueden ejercer estos derechos ante los prestadores de servicios digitales.

No obstante, para poder hacerlo de manera efectiva, se recomienda dejar constancia expresa de la voluntad del testador en relación con sus activos digitales, ya sea en el propio testamento o en un documento complementario.

📝 ¿Cómo incluir tu herencia digital en el testamento?

Incluir una cláusula sobre la herencia digital en el testamento es una práctica cada vez más habitual.
El testador puede:

  1. Designar un “albacea digital”, encargado de gestionar sus cuentas, eliminar o mantener perfiles, y custodiar archivos.
  2. Autorizar expresamente el acceso a sus datos y contraseñas a una persona de confianza.
  3. Dejar instrucciones precisas sobre qué hacer con cada cuenta o contenido digital.
  4. Indicar si desea la eliminación, conservación o cesión de determinados perfiles o contenidos.

Con esta previsión, se evita la pérdida de información valiosa y se protege la intimidad del fallecido.

🛡️ Recomendaciones prácticas

Si quieres prevenir problemas futuros y proteger tu herencia digital, ten en cuenta estos consejos:

  • Mantén una lista actualizada de tus cuentas digitales y contraseñas en un gestor seguro.
  • Revisa las políticas de legado o contactos de confianza de tus plataformas principales.
  • Consulta con un abogado especializado para incluir una cláusula digital en tu testamento.
  • Informa a tus familiares o persona de confianza sobre la existencia de activos digitales relevantes.

👩‍⚖️ Conclusión

La herencia digital ya es una realidad jurídica y social. Aunque todavía falta una regulación más específica, la previsión y el asesoramiento legal adecuado pueden evitar conflictos, pérdidas y dificultades para tus herederos.

En definitiva, planificar tu legado digital es una forma más de proteger a quienes te importan y de dejar todo en orden también en el mundo online.

¿Por qué debo otorgar testamento?

¿Por qué debo otorgar testamento?

Después de algunas semanas de rendimiento “fifty-fifty” volvemos a la carga y esta vez con un asunto que aunque pretenda evitarse en muchos casos por lo “desapacible” del tema, es muy conveniente encarar más pronto que tarde, otorgar testamento.

Todos fallecemos y en el 99% de los casos tenemos patrimonio por mínimo que sea. Cuando este tema nos invade el pensamiento, suelen surgir dudas y entre ellas ¿Cuáles son las ventajas de hacer testamento? ¿Qué puede ocurrir si no lo hago?

VENTAJAS DE OTORGAR TESTAMENTO

Otorgar testamento tiene ventajas en todos los casos y entre ellas, el precio, (unos 50€) que es muy reducido si lo comparamos con los gastos que nuestros herederos tendrán que afrontar en caso de que no lo hayamos otorgado.

Pero además del precio, otorgar testamento concede seguridad y tranquilidad para el testador y puede evitar muchos conflictos y desavenencias entre los herederos una vez fallecido el mismo.

  • En primer lugar, haciendo testamento podemos nombrar a nuestros herederos (siempre respetando la legítima de los mismos) y mejorar a cualquiera de ellos. Así, por ejemplo si uno de nuestros hijos se encuentra en una mala situación económica o entendemos que está desprotegido, podemos mejorarlo con respecto al resto.
  • Igualmente, podemos disponer cómo queremos que se reparta nuestra herencia, así se evitan muchísimos conflictos entre los herederos que suelen darse porque no consiguen llegar a un acuerdo sobre el reparto. Si todo está dispuesto en el testamento, no hay lugar a dudas.
  • En el testamento se pueden establecer condiciones a alguno de los herederos. Podemos establecer por ejemplo que uno de nuestros herederos no podrá disponer de su parte de la herencia si no realiza una determinada cosa, o antes de una determinada edad etc… Las opciones son múltiples y en muchos casos bastante pintorescas pero no obstante, hay ocasiones en las que otorga gran tranquilidad al testador.
  • Otro asunto bastante preocupante es el caso de que existan hijos menores de edad. Si fallece uno de los progenitores, será el otro quien se haga cargo del menor pero puede darse el desgraciado caso de que fallezcan los dos. En este caso, si no se ha nombrado tutor, el menor quedará al arbitrio del juez que se encargará de decir y nombrar a la persona que se encargue de la custodia de los menores. Puede ser por tanto decisivo en este caso, otorgar testamento donde se nombre al tutor o tutores que queramos que se hagan cargo de nuestro hijos menores hasta la mayoría de edad.
  • Otra de las cuestiones que plantean los clientes es que pasará con el cónyuge viudo. En muchos casos, el testador quiere que todo quede en usufructo para el cónyuge viudo y una vez éste fallezca, se reparta a sus hijos. Esto es, “del uno para el otro y después para los hijos”. Pues bien, esta opción solo existe, otorgando testamento. De otra forma, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora o de la mitad en caso de que no haya hijos y concurra con ascendientes.

En estos casos lo más común es que los cónyuges se legan recíprocamente el usufructo universal y vitalicio de todos los bienes, instituyendo herederos a los hijos en la forma que determinen, siendo éstos nudos propietarios (Son propietarios de los bienes pero no tienen la posesión por haber sido ésta cedida en usufructo vitalicio)

Es necesario conceder a los hijos el derecho a optar entre admitir el usufructo del cónyuge superviviente o recibir su legítima estricta libre de cargas (Es decir 1/3 de la herencia).Si los hijos optan por recibir su legitima estricta libre de cargas, el cónyuge viudo haría suyo el tercio de libre disposición y su derecho legitimario de usufructo en el tercio de mejora.

La anterior opción debe concederse ya que el sistema de legítimas de nuestro Código Civil obliga no sólo a reservar una parte de los bienes a nuestros hijos (Légitima), sino también a que esa porción llegue al heredero libre de cargas y gravámenes. Concediendo esta opción a los hijos (La llamada “cautela socini”) se cumple con lo establecido en el Código Civil.

Con estos párrafos se ha pretendido aclarar de alguna forma las dudas más comunes que suelen tener los clientes. Son algunas de las ventajas más comunes de otorgar testamento aunque por supuesto, dependiendo de cada caso particular, podrá haber muchas más.