Divorcio y Pensión de Viudedad

Son muchas las ocasiones en las que tras el divorcio, surgen numerosas dudas acerca de la posibilidad de seguir teniendo derecho o no a la pensión de viudedad en caso de fallecimiento del otro ex cónyuge.

¿Cuales son los requisitos necesarios para tener derecho a la Pensión de viudedad tras el divorcio?

En primer lugar, es necesario obviamente que se den los requisitos de cotización necesarios por parte del cónyuge fallecido.

Por otra parte, es requisito indispensable que el solicitante de la pensión de viudedad sea acreedor de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta pensión quede extinguida a la muerte del causante. El cumplimiento de este requisito no será necesario en caso de que se pudiera acreditar que la solicitante (digo “la” porque el legislador habla de “mujeres”) era víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante cualquier medio admitido en Derecho.

En cuanto a la cuantía, en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad que le correspondiese fuera superior a la pensión compensatoria, la primera disminuirá de forma que el máximo a obtener en concepto de pensión de viudedad será la cuantía de la pensión compensatoria que se hubiese acordado en la sentencia de separación o divorcio.

En todo caso, es importante hacer referencia a que el derecho a cobrar la pensión de viudedad se extingue si se han contraído nuevas nupcias o si se ha constituido pareja de hecho en los términos establecidos en la Ley.

Expuesto lo anterior, la concesión de la pensión de viudedad en estos casos no está libre de diferencias entre los solicitantes y la Administración sobre todo con respecto a la cuantía de la misma puesto que la Seguridad Social en ocasiones ha interpretado que la cuantía máxima de la pensión debía ser la que efectivamente estaba percibiendo la acreedora en el momento del fallecimiento del causante. No ha sido poca la jurisprudencia al respecto, pudiendo concluir que la cuantía de la pensión de viudedad debe siempre ser fijada atendiendo a la pensión compensatoria a que tuviera derecho y no la que efectivamente estuviera percibiendo.

Así, se han dado situaciones en las que el incumplimiento del pago de la pensión compensatoria por parte del cónyuge fallecido o la falta de documentación que acreditara dicho pago ha perjudicado la cuantía concedida posteriormente por la Seguridad Social a la acreedora y, aunque la jurisprudencia cada vez es más clara al respecto, se aconseja tomar ciertas medidas preventivas para evitar esta situación:

– Es conveniente que el pago de la pensión compensatoria se realice siempre mediante ingreso en la cuenta bancaria del acreedor/a.
– En caso de incumplimiento, debe reclamarse el pago de la misma haciendo constar que no se renuncia a dicha pensión por el hecho de no percibirla.
– En caso de que se acuerde el aumento de dicha pensión, es conveniente que se modifiquen las medidas, haciendo constar por escrito dicho pacto.

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