Gastos extraordinarios: distinción exhaustiva de los gastos más polémicos

Los gastos extraordinarios son aquellos que no se pueden cuantificar previamente pero resultan imprescindibles o necesarios. Este concepto se utiliza en los casos de separación o divorcio con hijos, donde se debe regular cómo contribuirá cada progenitor al sostenimiento de los menores.

Para determinar qué se consideran gastos extraordinarios se puede realizar una relación en la sentencia o en el convenio regulador. Sin embargo, dada su naturaleza prácticamente imprevisible, es imposible prever todos los gastos extraordinarios que tendrá que asumir la familia.

Precisamente por ello, los gastos extraordinarios son un concepto controvertido y muy litigioso, junto a las pensiones compensatorias o la determinación del régimen de custodia.

La jurisprudencia aborda esta cuestión recurrentemente, recordándonos qué gastos pueden considerarse como extraordinarios y cómo deben pagarse. Por lo que hemos reunido una distinción exhaustiva de los gastos extraordinarios más polémicos.

Requisitos para ser considerados gastos extraordinarios

La Audiencia Provincial de Barcelona nos ofrece una definición doctrinal de lo que se consideran gastos extraordinarios en su sentencia del 17 de mayo de 2011:

  • Son necesarios. Es decir, resultan imprescindibles para atender las necesidades de los hijos, su cuidado, desarrollo y formación.
  • Son imprevisibles. No se puede conocer con anticipación si sucederán, y por lo tanto es imposible su previsión en el convenio o la sentencia de separación o divorcio.
  • No son periódicos. El acontecimiento sucede de un momento a otro sin tener una periodicidad fija o estimativa que permita adelantarse al mismo.
  • No computan como gastos ordinarios. De modo que no están cubiertos por las contribuciones de alimentos.

Gastos extraordinarios en hijos mayores de edad

El art. 93 del Código Civil Español autoriza a fijar alimentos a los hijos mayores de edad que carezcan de ingresos propios y convivan en el domicilio familiar. Es decir, que los gastos extraordinarios también alcanzan a los hijos que han alcanzado la mayoría de edad y no poseen independencia económica.

Sin embargo, es importante aclarar que los gastos extraordinarios en estos supuestos son de carácter restrictivo. En Sentencia de AP Barcelona de 26 de noviembre de 2010 se dictamina que:

En cuanto a los gastos extraordinarios, dada la mayoría de edad de la hija, deben ser interpretados muy restrictivamente y deben ser entendidos como aquellos que son necesarios, no periódicos e imprevisibles. No requieren acuerdo sino comunicación suficiente al otro progenitor, y deben costearse por mitad”.

Los gastos extraordinarios más polémicos

A continuación, incluimos algunos de los gastos extraordinarios que más polémica han generado. Esto no es una lista cerrada, de modo que ante la duda de si debes asumir gastos para tus hijos o puedes reclamar su pago, lo mejor es que consultes con una Abogada de Familia.

Actividades extraescolares y de carácter educativo

Se consideran dentro de la tipificación de gastos extraordinarios aquellas actividades necesarias para el desarrollo del niño. Por tanto, la AP Cáceres, en Sentencia de 25 de octubre de 2010 resuelve que:

Respecto de las clases o actividades extraescolares, resulta incuestionable que, bajo parámetros estrictamente objetivos, suponen un beneficio para la hija en todos los órdenes, de modo que, si los gastos extraordinarios se caracterizan por su ‘necesariedad’, no cabe duda de, que, si tal gasto es necesario y redunda en beneficio de la hija, deben sufragarlo ambos progenitores en la proporción que se hubiera acordado”.

De modo que las actividades extraescolares pueden incluirse entre los gastos extraordinarios cuando resulten necesarias y redunden en interés del menor. De hecho, resulta pacífico tanto en la doctrina como en la jurisprudencia que las clases de repaso deben considerarse como gastos extraordinarios.

En determinados casos, los gastos por actividades extraescolares o clases de repaso podrían considerarse como ordinarios no usuales. Lo cual implica que, a falta de acuerdo, deberían sufragarse por el progenitor que decidió realizarlos unilateralmente, sin perjuicio de la posterior reclamación.

La posibilidad de que estos gastos acaben declarándose como ordinarios no usuales hace recomendable:

  • Que se pacte su pago conjunto antes de realizarlos.
  • Y que se consulte con una abogada de familia, antes de abonarlos, si en el caso particular se podrán repercutir sobre la ex pareja.

Inscripción a colegios privados, matrícula universitaria y otros gastos

Los gastos de inscripción a colegios y universidades privadas y otros asociados pueden considerarse como gastos extraordinarios cuando uno de los progenitores no está de acuerdo con realizarlos. En estas situaciones será el propio Juez quien determine si corresponde a un gasto extraordinario y si el mismo se puede considerar o no necesario.

Por ejemplo, la Sentencia de la AP Barcelona de 11 de mayo de 2010 determinó que:

…no debe considerarse extraordinario el concepto de matrícula universitaria de Javier, pues se encuentra entre los parámetros normales de una matrícula universitaria, pero si lo será el importe de matrícula universitaria de Beatriz, en una universidad privada, pues asciende a 5.520 euros anuales”.

No obstante, la misma Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido en una reciente sentencia (sentencia APB (18ª) 768/2018 de 12 de noviembre de 2018 nº rec.314/2018) que los costes de la universisdad privada del hijo común son extraordinarios no necesarios y, por tanto, no pueden imponerse al progenitor no custodio.

 

Por lo que respecta a la pensión de la hija mayor y al gasto derivado de sus estudios en una universidad privada, la sentencia destaca el hecho de no haber prestado el padre su consentimiento al mismo por razones de insuficiencia económica al no poder afrontarlos, pues sobrepasaba los 7.000€ anuales.

La Audiencia considera que, pese a tratarse de un gasto de formación y ser considerado como gasto ordinario a efectos de incluirse en el contenido de los alimentos, el elevado coste de dichos estudios en relación con el nivel económico de la familia y con el coste del gasto formativo previo afecta a la propia naturaleza del gasto y lo convierte en gasto extraordinario.

Que la hija no haya podido acceder a una universidad pública por no alcanzar la nota de corte requerida, no implica considerar el gasto de una universidad privada como necesario en el sentido de inevitable. Puede acceder a estudios superiores por otros canales de acceso.

Al no ser un gasto necesario es preciso el consentimiento de ambos progenitores y en este caso el padre se ha opuesto a su pago por razones de insuficiencia económica.

Por todo ello, no puede imponérsele el pago de la mitad de los gastos de la universidad privada, sin perjuicio de que pueda plantearse de nuevo dicho gasto en caso de venderse la vivienda familiar, pues en este caso dicho progenitor ha accedido o consentido a su pago.”

Del mismo modo pueden incluirse como gastos extraordinarios aquellos derivados de estudios, estancias, residencias o colegios mayores en otras provincias por razones de estudios.

Por último, la Sentencia del TSJ de Aragón de 11 de enero de 2012, considera los gastos de la universidad privada como un gasto extraordinario no necesario y, por lo tanto, no existe obligación de pagarlo.

Carnet de conducir

El gasto del carnet de conducir puede considerarse necesario y no tiene periodicidad, por lo algunas sentencias lo han declarado como gasto extraordinario. Un ejemplo es la Sentencia de la AP Albacete de 23 de diciembre de 2011, en la cual se indica que:

el importe del gasto realizado por Yolanda para la obtención del permiso de conducir cuya utilidad y necesidad para su plena integración en el mercado laboral resulta razonable que lo soporten entre ambos progenitores sumando ambos conceptos 1.369 euros que representan gastos extraordinarios”.

Otras causas de litigios por gastos extraordinarios

Es frecuente que los progenitores se pregunten si otro tipo de gastos pueden considerarse extraordinarios. Por ejemplo:

  • Guarderías.
  • Materiales de uso escolar.
  • Clases de apoyo extraescolar cuando los menores necesitan elevar su rendimiento.
  • Terapias y tratamientos médicos de cualquier especialidad no cubiertos por la Seguridad Social.
  • Gastos de vestimenta para la Primera Comunión.
  • Cursos de formación realizados en el extranjero.
  • Tratamientos farmacéuticos temporales o transitorios.

En general, estos gastos se consideran extraordinarios. Pero, como hemos visto, la clave realmente está en que el dispendio sea:

  • Necesario.
  • Imprevisible.
  • No periódico.

Siempre que el gasto reúna estos requisitos se podrá considerar como extraordinario y, en consecuencia, deberá abonarse por ambos progenitores fuera de la pensión alimenticia. A falta de acuerdo siempre se podrá realizar la correspondiente reclamación judicial.

Reclamación del pago de gastos fuera del convenio regulador

Respecto a los gastos extraordinarios, por lo general se pagan entre ambos cónyuges con un aporte porcentual del 50% cada uno. Es posible que en el convenio regulador se haya estipulado otros porcentajes diferentes.

Si no hay un acuerdo mediante el diálogo, quien tenga la patria potestad sobre el menor podrá presentar solicitud de autorización o demanda de ejecución en los tribunales de familia.

Las sentencias entre los diferentes juzgados pueden diferir en cuanto a la calificación de gastos extraordinarios. Así que lo ideal es consultar con un experto de derecho de familia para obtener los mejores resultados y garantizar el cuidado y desarrollo de los hijos.