Inadecuación del procedimiento de la acción de enriquecimiento injusto en procedimiento de medidas familiares

¿Es posible la acumulación de la acción de enriquecimiento injusto y las medidas paternofiliales?

La acumulación de medidas paternofiliales y la acción de enriquecimiento injusto en el mismo procedimiento, en principio, no encuentra respaldo en nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, hay determinadas ocasiones en las que los Tribunales se han pronunciado sobre ambas cuestiones simultáneamente.

En este artículo vamos a analizar de qué se tratan las medidas paternofiliales y el enriquecimiento injusto, para ver por qué no pueden acumularse y en qué casos se podrían resolver a la vez pese a su indebida acumulación.

¿Qué son las medidas paternofiliales?

Las medidas paternofiliales hacen referencia al régimen de convivencia posterior a una ruptura matrimonial. Nos referimos, por tanto, a la patria potestad, la guarda y custodia, los derechos de visitas y comunicaciones, las pensiones de alimentos…

Estas medidas se establecen en el convenio regulador cuando la separación o divorcio se tramitan de mutuo acuerdo. En caso de ser una disolución matrimonial contenciosa, será el Juez quien las determine en su Sentencia.

Por tanto, las medidas paternofiliales tienen un carácter relativamente permanente. Para modificarlas será necesario acudir a un juicio de modificación de medidas, como comentamos al hablar de los cambios del régimen de custodia.

¿Qué es el enriquecimiento injusto?

También se denomina enriquecimiento injustificado o sin causa. Se trata de una traslación o aumento patrimonial injustificado de una de las partes de una relación.

En Derecho de Familia, suele emplearse por una sencilla razón. Los artículos 97 y 1438 del Código Civil, respectivamente, regulan la pensión compensatoria y la indemnización compensatoria a las que tiene derecho el cónyuge perjudicado por la ruptura.

La jurisprudencia entiende que, en la medida en que estas normas se refieren estrictamente a los matrimonios, no se pueden aplicar por analogía a las parejas de hecho. Es decir, las parejas de hecho no pueden solicitar, al disolverse, una pensión o indemnización compensatoria.

Para cubrir este vacío, los tribunales admiten que estas parejas soliciten indemnizaciones en concepto de enriquecimiento injusto. Concurre enriquecimiento injusto en la pareja de hecho cuando se cumplen los siguientes requisitos:

  • Enriquecimiento de la persona demandada que se considere injusto y esté representado por un aumento del patrimonio.
  • Un empobrecimiento del demandante.
  • Relación de causalidad entre los dos puntos anteriores, que permitan vincular los hechos.
  • Sin razón de derecho o de justicia, es decir que no exista una causa que justifique el enriquecimiento,
  • Es compatible con la buena fe, ya que basta con que haya un aumento indebido del patrimonio; es decir, sin diferenciar la negligencia, el acto ilícito o la mala fe
  • No debe existir un precepto legal que ampare o justifique el hecho en concreto.

Acumulación de acciones (STS n.º 17/2018)

La cuestión procesal fue definitivamente solventada por pronunciamiento del Tribunal Supremo, STS n.º 17/2018, Sala 1ª Pleno, en Sentencia de 15-01-2018, nº 17/2018, rec. 2305/2016, invocada por este despacho en un procedimiento en el que la parte demandante solicitaba la indemnización. Dicha Sentencia del Supremo, además, fue recogida literalmente en la misma Sentencia que estimaba la inadecuación del procedimiento planteada por nosotros.

El Tribunal Supremo establecía literalmente en dicha resolución:

No existe en el ámbito estatal una norma general que prevea la acumulación en un único proceso de todas las acciones dirigidas a poner fin a la relación de pareja, y la aplicación de las reglas legales se dirige a excluir tal acumulación ( arts. 753 y 770 LEC, de una parte, art. 437.4 LEC, de otra, y arts. 748.4 º, 769.3 y 770.6.ª LEC).

 En el presente caso, la demandante acumuló una acción de petición de una pensión a las cuestiones referidas a la patria potestad, la custodia, los alimentos de los hijos comunes y el uso de la vivienda familiar. La acción de petición de una pensión entre los miembros de una pareja no casada no está comprendida en los «procesos matrimoniales» que regula el Libro IV LEC y que, por decisión expresa del legislador, en

relación con las parejas no casadas, solo contempla las cuestiones que afecten a los hijos menores ( arts. 748.4 º, 769.3 y 770.6.ª LEC). El ejercicio por parte de la demandante de la pretensión de pago de una pensión con el fundamento que fuera, en

consecuencia, estaría avocada a un procedimiento ordinario (en función de la cuantía reclamada, conforme al art. 251.7 LEC) y, por lo dicho, no puede acumularse al proceso especial de menores.”

De modo que, a los ojos del Tribunal Supremo, la acumulación de acciones paternofiliales e indemnizatorias es indebida. Sin embargo, la Sentencia que comentamos terminó por resolver el litigio. ¿Por qué?

En qué casos se puede resolver una demanda que contiene una acumulación indebida de acciones

La Sentencia indica que las pretensiones de la demandante deberían haberse resuelto en dos procedimientos:

  • Matrimonial, en lo relativo a las cuestiones que afectaran a los hijos menores.
  • Y ordinario, en lo relativo a la pretensión de pago.

Sin embargo, el demandado no planteó la excepción de inadecuación de procedimiento. Además, ni el Juzgado al resolver la demanda ni la Audiencia al resolver el recurso apreciaron de oficio esta inadecuación. En consecuencia, las partes pudieron pleitear con todas las garantías.

Ante esta situación, en que nadie se opuso a la resolución de ambas pretensiones en el mismo proceso ni se produce indefensión, el Tribunal puede pronunciarse. En palabras del Supremo:

[…] ninguna de las partes insta la nulidad o solicita que la sala no se pronuncie en cuanto al fondo, por lo que, atendiendo a lo dispuesto en los arts. 227 LEC y 240 LOPJ, esta sala se pronunciará sobre la pensión solicitada”.

Ambos artículos impiden al Tribunal decretar de oficio la nulidad de actuaciones si no se solicitó en el recurso, salvo que concurra:

  • Falta de jurisdicción o competencia objetiva o funcional.
  • Violencia o intimidación que afectara al tribunal.

Por tanto, si no se solicita tal nulidad ni concurren estas causas o la indefensión, nada impide al Tribunal resolver sobre las cuestiones indebidamente acumuladas.

Conclusión: ¿necesito tramitar uno o dos procesos judiciales?

La conclusión del asunto es que la acumulación de medidas paternofiliales y de enriquecimiento injusto es indebida. Por tanto, cualquiera de las partes podrá solicitar la nulidad de actuaciones mediante la excepción de inadecuación del procedimiento. Incluso en el caso de que no lo hagan, el propio Juzgado o Tribunal podría detener el proceso por la misma causa.

Pero si nadie se opone a la tramitación del proceso que acumula indebidamente las acciones, nada impide que la Sentencia resultante resuelva sobre todas ellas, solventando simultáneamente y en el mismo proceso los conflictos en torno a las medidas paternofiliales y la indemnización.

 

La indemnización por enriquecimiento injusto de parejas no casadas

¿Puede solicitar una indemnización alguno de los miembros de una pareja no casada al romperse la convivencia? La cuestión ha sido tradicionalmente compleja de resolver. Principalmente, porque:

  1. Carecemos de normativa estatal.
  2. Además, el Tribunal Constitucional ha recordado en varias ocasiones (Vg. STC n.º 110/2016) que las Comunidades Autónomas no tienen competencia para regular las consecuencias civiles de las uniones de hecho formalizadas.
  3. Por último, y a causa de esta dispersión normativa, los pronunciamientos de los diferentes Tribunales han tendido a ser poco sistemáticos.

Sin embargo, el 15 de enero de 2018, el Tribunal Supremo emitió su Sentencia n.º 17/2018, en la que trató de aclarar la cuestión. Debido a la trascendencia de esta resolución, vamos a analizar los derechos de las parejas no casadas de la mano de la Sentencia.

El punto de partida: ruptura de pareja no casada

La situación de la que parte la STS n.º 17/2018 no es otra que la ruptura de una pareja de hecho. Como no puede ser de otro modo, la demandante solicitó las medidas correspondientes al respecto de:

  • La patria potestad sobre los hijos menores.
  • El régimen de custodia (en este caso exclusiva).
  • La atribución de uso de la vivienda familiar.
  • El establecimiento de una pensión alimenticia (en este caso, del padre a favor de los hijos).
  • La distribución de los gastos comunes.
  • Y el establecimiento de una pensión compensatoria (en este caso, a favor de la demandante en caso de perder su empleo en la empresa familiar).

 

Como vemos, estos elementos son, básicamente, los que se incluirían en cualquier convenio regulador, conforme al artículo 90 del Código Civil.

Este artículo señala que los efectos de la separación o divorcio deben fijarse en un convenio regulador (pactado por la pareja) o, en su defecto, en la sentencia por la que se resuelva el procedimiento.

Recordemos que el convenio o sentencia también deben regular:

Hasta aquí parece no haber mayor problema: la ruptura del matrimonio y de una pareja de hecho requieren una regulación de la convivencia. Y es recomendable que esta se pacte en un convenio regulador, para que no se clasifique como indemnización por enriquecimiento injusto en el caso de una pareja no casada.

 

¿Puede una persona no casada exigir una pensión compensatoria?

La respuesta inicial es que no puede exigirla en los tribunales a menos que así se pactara por la pareja:

  1. En el momento de su unión. El artículo 1255 del Código Civil permite que la pareja pacte una compensación en el caso de que cuando se rompa la pareja aparezca un desequilibrio económico.
  2. En la separación. Es decir, nuestro ordenamiento jurídico no impide que en el convenio regulador se incluya una pensión compensatoria.

 

Sin embargo, el artículo 97 del Código Civil (que es el que regula este tipo de pensiones) solo resulta de aplicación al “cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio”.

Dicho de otro modo, la pareja no casada es libre de fijar cuantas compensaciones estime conveniente. Lo que no parece admisible, en principio, es que tenga derecho a exigirlas en los tribunales. Al menos no bajo el concepto de pensión compensatoria, ya que no tienen la condición de cónyuges.

En el caso que analizamos, el Tribunal de Primera Instancia concedió una pensión compensatoria a la demandante, aunque por una cuantía inferior a la solicitada. El demandado recurrió en apelación (sin éxito) y posteriormente en casación.

En estos recursos se argumentó que los artículos 97 y 1.438 del Código Civil (que regulan, respectivamente, el derecho a pensión compensatoria y a indemnización compensatoria) se habían aplicado indebidamente.

Y lo cierto es que el propio Tribunal Supremo había mantenido en varias Sentencias (Vg. SSTS de 12 de septiembre de 2005, de 6 de octubre de 2006 y de 30 de octubre de 2008) que no se puede aplicar analógicamente la regulación económico-matrimonial a las parejas de hecho. Es decir, que son artículos destinados al matrimonio, y que por tanto no afectan a los no casados.

Esta conclusión se extrae porque:

  • El art. 10.1 de la Constitución garantiza el libre desarrollo de la personalidad.
  • Y si se impusiera la aplicación de las normas que rigen los matrimonios a los no casados se estaría vulnerando este derecho.

 

La posibilidad de compensación: El enriquecimiento injusto en las parejas no casadas

Pero el hecho de que no se puedan aplicar normas conyugales a los no casados no impide que estos puedan acceder a una compensación. Como indicó el propio Tribunal Constitucional en su Sentencia n.º 93/2013, en estas situaciones:

  1. Resultan aplicables las normas generales de responsabilidad por enriquecimiento injusto.
  2. La pareja siempre puede pactar las medidas que estime convenientes.

 

Por tanto, aunque una pareja no casada no pueda pedir una pensión o indemnización compensatoria conforme a los arts. 97 o 1438 del Código Civil, sí pueden acordar tales medidas. Y, en defecto de pacto, todavía podrán reclamarlas cuando concurra enriquecimiento injusto.

En el caso de las parejas no casada, se da el enriquecimiento injusto cuando:

  • Uno de los miembros de la pareja se ha dedicado en exclusiva a la atención familiar, por lo que solo el otro ha podido desarrollar su carrera profesional.
  • Correlativamente, el miembro dedicado al hogar se ha empobrecido.
  • Todo ello careciendo de una causa que justifique el enriquecimiento o de una norma que excluya la aplicación del mismo.

 

Siguiendo con la STS n.º 17/2018, dado que la demandante no se había empobrecido ni había abandonado expectativas o su propio patrimonio, ni dejó de obtener beneficios mediante el desarrollo de su actividad, se entendió que la pensión no obedecía a los criterios del enriquecimiento injusto.

Por tanto, el Tribunal Supremo anuló el reconocimiento de la pensión.

 

¿Qué habría por tanto que acreditar?

Establece la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo que para entender aplicable la doctrina del enriquecimiento injusto, deben cumplirse los siguientes requisitos, cuales son:

  • Aumento del patrimonio del enriquecido.
  • Correlativo empobrecimiento del actor.
  • Ausencia de causa justificativa del enriquecimiento e inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio.

 

En este sentido, podría ser posible entender la existencia de un enriquecimiento injusto en supuestos de pérdida de expectativas, pérdida de oportunidad, el abandono de una actividad en beneficio propio por la dedicación en beneficio del otro progenitor o el desentendimiento de su propio patrimonio si le impidió obtener beneficios mediante el desarrollo de una actividad remunerada.

Por otra parte, en cualquier caso, lo cierto es que resultaría absolutamente necesario que el mencionado empobrecimiento fuera consecuencia directa del cuidado y dedicación exclusiva a la familia en beneficio del otro progenitor.

Es criterio de sobra unificado de la jurisprudencia que el enriquecimiento injusto NO SE APLICA EN CASO DE DIFERENCIA DE INGRESOS O EN CASO DE DESEMPLEO DE UNA DE LAS PARTES y que el enriquecimiento injusto TAMPOCO RESULTA DE APLICACIÓN ANALOGICA LAS NORMAS PROPIAS DEL MATRIMONIO, NI DEL 97 DEL CC NI DEL 1438 DEL CC.

 

Conclusión: la indemnización tras la ruptura de parejas no casadas

En conclusión, las parejas no casadas no tienen derecho a una pensión o indemnización por enriquecimiento injusto salvo que así lo hayan pactado antes de formalizar su unión o tras la ruptura. En ambos casos se estará a lo acordado por las partes.

Pero, en caso contrario, solo tendrán derecho a exigir una indemnización cuando concurran los requisitos para apreciar un enriquecimiento injusto de la otra parte de la pareja.