La pensión y la indemnización compensatoria son beneficios a los cuales puede acceder uno de los cónyuges en caso de divorcio. Ambas se definen en el Código Civil, respectivamente en sus artículos 97 y 1438.
A través de la lectura de estos preceptos podemos apreciar sus diferencias. Y es que, aunque compartan apellido, lo cierto es que responden a fundamentos diferentes. Por eso es frecuente que se consulte al abogado de familia cuestiones como:
- ¿Quién puede cobrar estas pensiones o indemnizaciones?
- ¿Influye el régimen económico en el que se contrajo el matrimonio?
- ¿Hasta cuándo se puede cobrar la pensión?
¿Qué es la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria es una prestación económica a favor del cónyuge que, después de la ruptura matrimonial, quede en un estado de desequilibrio. Es común que uno de los dos integrantes de la pareja vea empeorada su situación económica como consecuencia del divorcio.
Pero es importante aclarar que su objetivo no es igualar el patrimonio de ambos cónyuges. En realidad, se trata de una herramienta para que el más vulnerable tras la separación tenga la posibilidad de reequilibrar su economía. Por tanto, son varios los factores que influyen para determinar la cuantía y duración de la pensión compensatoria.
Circunstancias que influyen en la determinación de la pensión
La cuantía de la pensión compensatoria quedará determinada en el convenio regulador. A falta de acuerdo, será uno de los elementos concretados en la sentencia de separación o divorcio.
Así, si fuera el Juez quien tuviera que determinar la cuantía de la pensión, lo hará teniendo en cuenta los siguientes factores:
- Acuerdos entre cónyuges.
- Edad y estado de salud.
- Cualificación profesional y probabilidades de obtener trabajo.
- Dedicación pasada y futura a la familia.
- Colaboración en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- Duración del matrimonio y la convivencia.
- Pérdida eventual de derechos de pensión.
- Caudal y medios económicos.
- Necesidades de uno y otro cónyuge.
- Otras circunstancias relevantes.
La misma sentencia señalará la periodicidad, forma de pago, bases de actualización de la pensión, duración o momento de cese y garantías para su efectividad.
Como vemos, las circunstancias a considerar para la determinación de la cuantía de la pensión compensatoria son muy diversas. Además, no existe ningún baremo o límite.
De modo que si no consigues llegar a un acuerdo tendrás que acudir a juicio, debiendo exponer de modo comprensible y fehaciente tu posición. Por eso es recomendable contratar la asistencia de un buen abogado especializado en la materia.
Modificación y extinción de la pensión compensatoria
La modificación o extinción de la pensión compensatoria podrá realizarse de mutuo acuerdo o en el seno de un proceso judicial. Para ello es necesario que se produzca:
- Una modificación en la fortuna de los cónyuges. Tal alteración permitirá la solicitud de modificación de la pensión compensatoria.
Nótese que, aunque la Ley 15/2015 eliminara el calificativo “sustancial” del art. 100 del Código Civil, todavía encontramos sentencias en que se exige que la alteración de la fortuna sea, de hecho, sustancial. - La concurrencia de circunstancias que permitan solicitar la extinción. En concreto:
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- Cese de la causa que la motivó.
- Nuevas nupcias.
- Convivencia marital con otra persona.
- Fallecimiento del acreedor.
Mucha gente desconoce que la muerte del deudor no tiene por qué extinguir la pensión compensatoria. Sin embargo, sí permitirá que sus herederos soliciten su reducción o supresión. Para ello es necesario que el caudal hereditario sea insuficiente para:
- Satisfacer las necesidades de la deuda.
- O respetar sus derechos como legitimarios.
No obstante, abordaremos esta cuestión de forma más detallada en otro artículo.
¿Qué es la indemnización compensatoria?
La indemnización compensatoria o “compensación por el trabajo para la casa”, está definida en el artículo 1438 del Código Civil. Se trata de una indemnización para matrimonios en régimen de separación de bienes.
Debemos recordar que, independientemente del régimen económico matrimonial elegido, ambos cónyuges deben contribuir al sostenimiento de las cargas matrimoniales. Dentro de esta contribución se incluye el “trabajo para la casa”.
Gracias a esta previsión se impide que el cónyuge que se haya dedicado al hogar se vea comparativamente empobrecido por el matrimonio tras la ruptura, al haber dejado de lado su carrera profesional.
Cuándo se puede solicitar la indemnización compensatoria
La doctrina del Tribunal Supremo (Vg. STS n.º 185/2017) ha establecido que para solicitar la indemnización compensatoria:
- No es necesario que el otro cónyuge se haya enriquecido.
- Además, la dedicación del cónyuge al trabajo doméstico debe ser exclusiva pero no excluyente. Es decir:
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- No puede solicitarse si la atención del hogar se compatibilizó con tareas fuera del mismo (por ejemplo, el ejercicio de una actividad laboral o profesional).
- Pero sí cuando el otro cónyuge (o una persona externa, como una asistenta) colaboraba ocasionalmente con las cargas del matrimonio.
¿Cómo se calcula la indemnización compensatoria?
Como sucede con la pensión, tampoco existe un baremo que determine los importes concretos. Y, de nuevo, la mejor opción es llegar a un acuerdo, debiéndose acudir al proceso judicial a falta del mismo.
A falta de acuerdo, los tribunales han reconocido que la cuantificación resulta compleja, ya que no se puede suplir con una doctrina jurisprudencial unificadora, debido al gran margen de discrecionalidad existente (Vg. STS n.º 300/2016).
En este sentido, es frecuente recurrir a criterios como:
- El Salario Mínimo Interprofesional.
- La equiparación con el salario que se cobraría si esa dedicación al hogar hubiera sido un trabajo realizado por cuenta ajena.
¿Se pueden percibir pensión e indemnización compensatorias al mismo tiempo?
Hay quien cree que por haber acordado una pensión compensatoria en su divorcio no tienen derecho a la indemnización. Se trata de un grave error, ya que son conceptos de naturaleza distinta. Siempre que concurran los requisitos correspondientes, el cónyuge podrá cobrar simultáneamente la pensión y la indemnización compensatoria (Vg. STS n.º 678/2015).
Y es que la pensión compensatoria tiene como fin disminuir el desequilibrio económico después de la separación, mientras que la indemnización compensa el trabajo realizado en el hogar familiar en el pasado. Por tanto, si el matrimonio tenía un régimen de separación de bienes, se podrá cobrar ambas a la vez.