Gastos extraordinarios: distinción exhaustiva de los gastos más polémicos

Los gastos extraordinarios son aquellos que no se pueden cuantificar previamente pero resultan imprescindibles o necesarios. Este concepto se utiliza en los casos de separación o divorcio con hijos, donde se debe regular cómo contribuirá cada progenitor al sostenimiento de los menores.

Para determinar qué se consideran gastos extraordinarios se puede realizar una relación en la sentencia o en el convenio regulador. Sin embargo, dada su naturaleza prácticamente imprevisible, es imposible prever todos los gastos extraordinarios que tendrá que asumir la familia.

Precisamente por ello, los gastos extraordinarios son un concepto controvertido y muy litigioso, junto a las pensiones compensatorias o la determinación del régimen de custodia.

La jurisprudencia aborda esta cuestión recurrentemente, recordándonos qué gastos pueden considerarse como extraordinarios y cómo deben pagarse. Por lo que hemos reunido una distinción exhaustiva de los gastos extraordinarios más polémicos.

Requisitos para ser considerados gastos extraordinarios

La Audiencia Provincial de Barcelona nos ofrece una definición doctrinal de lo que se consideran gastos extraordinarios en su sentencia del 17 de mayo de 2011:

  • Son necesarios. Es decir, resultan imprescindibles para atender las necesidades de los hijos, su cuidado, desarrollo y formación.
  • Son imprevisibles. No se puede conocer con anticipación si sucederán, y por lo tanto es imposible su previsión en el convenio o la sentencia de separación o divorcio.
  • No son periódicos. El acontecimiento sucede de un momento a otro sin tener una periodicidad fija o estimativa que permita adelantarse al mismo.
  • No computan como gastos ordinarios. De modo que no están cubiertos por las contribuciones de alimentos.

Gastos extraordinarios en hijos mayores de edad

El art. 93 del Código Civil Español autoriza a fijar alimentos a los hijos mayores de edad que carezcan de ingresos propios y convivan en el domicilio familiar. Es decir, que los gastos extraordinarios también alcanzan a los hijos que han alcanzado la mayoría de edad y no poseen independencia económica.

Sin embargo, es importante aclarar que los gastos extraordinarios en estos supuestos son de carácter restrictivo. En Sentencia de AP Barcelona de 26 de noviembre de 2010 se dictamina que:

En cuanto a los gastos extraordinarios, dada la mayoría de edad de la hija, deben ser interpretados muy restrictivamente y deben ser entendidos como aquellos que son necesarios, no periódicos e imprevisibles. No requieren acuerdo sino comunicación suficiente al otro progenitor, y deben costearse por mitad”.

Los gastos extraordinarios más polémicos

A continuación, incluimos algunos de los gastos extraordinarios que más polémica han generado. Esto no es una lista cerrada, de modo que ante la duda de si debes asumir gastos para tus hijos o puedes reclamar su pago, lo mejor es que consultes con una Abogada de Familia.

Actividades extraescolares y de carácter educativo

Se consideran dentro de la tipificación de gastos extraordinarios aquellas actividades necesarias para el desarrollo del niño. Por tanto, la AP Cáceres, en Sentencia de 25 de octubre de 2010 resuelve que:

Respecto de las clases o actividades extraescolares, resulta incuestionable que, bajo parámetros estrictamente objetivos, suponen un beneficio para la hija en todos los órdenes, de modo que, si los gastos extraordinarios se caracterizan por su ‘necesariedad’, no cabe duda de, que, si tal gasto es necesario y redunda en beneficio de la hija, deben sufragarlo ambos progenitores en la proporción que se hubiera acordado”.

De modo que las actividades extraescolares pueden incluirse entre los gastos extraordinarios cuando resulten necesarias y redunden en interés del menor. De hecho, resulta pacífico tanto en la doctrina como en la jurisprudencia que las clases de repaso deben considerarse como gastos extraordinarios.

En determinados casos, los gastos por actividades extraescolares o clases de repaso podrían considerarse como ordinarios no usuales. Lo cual implica que, a falta de acuerdo, deberían sufragarse por el progenitor que decidió realizarlos unilateralmente, sin perjuicio de la posterior reclamación.

La posibilidad de que estos gastos acaben declarándose como ordinarios no usuales hace recomendable:

  • Que se pacte su pago conjunto antes de realizarlos.
  • Y que se consulte con una abogada de familia, antes de abonarlos, si en el caso particular se podrán repercutir sobre la ex pareja.

Inscripción a colegios privados, matrícula universitaria y otros gastos

Los gastos de inscripción a colegios y universidades privadas y otros asociados pueden considerarse como gastos extraordinarios cuando uno de los progenitores no está de acuerdo con realizarlos. En estas situaciones será el propio Juez quien determine si corresponde a un gasto extraordinario y si el mismo se puede considerar o no necesario.

Por ejemplo, la Sentencia de la AP Barcelona de 11 de mayo de 2010 determinó que:

…no debe considerarse extraordinario el concepto de matrícula universitaria de Javier, pues se encuentra entre los parámetros normales de una matrícula universitaria, pero si lo será el importe de matrícula universitaria de Beatriz, en una universidad privada, pues asciende a 5.520 euros anuales”.

No obstante, la misma Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido en una reciente sentencia (sentencia APB (18ª) 768/2018 de 12 de noviembre de 2018 nº rec.314/2018) que los costes de la universisdad privada del hijo común son extraordinarios no necesarios y, por tanto, no pueden imponerse al progenitor no custodio.

 

Por lo que respecta a la pensión de la hija mayor y al gasto derivado de sus estudios en una universidad privada, la sentencia destaca el hecho de no haber prestado el padre su consentimiento al mismo por razones de insuficiencia económica al no poder afrontarlos, pues sobrepasaba los 7.000€ anuales.

La Audiencia considera que, pese a tratarse de un gasto de formación y ser considerado como gasto ordinario a efectos de incluirse en el contenido de los alimentos, el elevado coste de dichos estudios en relación con el nivel económico de la familia y con el coste del gasto formativo previo afecta a la propia naturaleza del gasto y lo convierte en gasto extraordinario.

Que la hija no haya podido acceder a una universidad pública por no alcanzar la nota de corte requerida, no implica considerar el gasto de una universidad privada como necesario en el sentido de inevitable. Puede acceder a estudios superiores por otros canales de acceso.

Al no ser un gasto necesario es preciso el consentimiento de ambos progenitores y en este caso el padre se ha opuesto a su pago por razones de insuficiencia económica.

Por todo ello, no puede imponérsele el pago de la mitad de los gastos de la universidad privada, sin perjuicio de que pueda plantearse de nuevo dicho gasto en caso de venderse la vivienda familiar, pues en este caso dicho progenitor ha accedido o consentido a su pago.”

Del mismo modo pueden incluirse como gastos extraordinarios aquellos derivados de estudios, estancias, residencias o colegios mayores en otras provincias por razones de estudios.

Por último, la Sentencia del TSJ de Aragón de 11 de enero de 2012, considera los gastos de la universidad privada como un gasto extraordinario no necesario y, por lo tanto, no existe obligación de pagarlo.

Carnet de conducir

El gasto del carnet de conducir puede considerarse necesario y no tiene periodicidad, por lo algunas sentencias lo han declarado como gasto extraordinario. Un ejemplo es la Sentencia de la AP Albacete de 23 de diciembre de 2011, en la cual se indica que:

el importe del gasto realizado por Yolanda para la obtención del permiso de conducir cuya utilidad y necesidad para su plena integración en el mercado laboral resulta razonable que lo soporten entre ambos progenitores sumando ambos conceptos 1.369 euros que representan gastos extraordinarios”.

Otras causas de litigios por gastos extraordinarios

Es frecuente que los progenitores se pregunten si otro tipo de gastos pueden considerarse extraordinarios. Por ejemplo:

  • Guarderías.
  • Materiales de uso escolar.
  • Clases de apoyo extraescolar cuando los menores necesitan elevar su rendimiento.
  • Terapias y tratamientos médicos de cualquier especialidad no cubiertos por la Seguridad Social.
  • Gastos de vestimenta para la Primera Comunión.
  • Cursos de formación realizados en el extranjero.
  • Tratamientos farmacéuticos temporales o transitorios.

En general, estos gastos se consideran extraordinarios. Pero, como hemos visto, la clave realmente está en que el dispendio sea:

  • Necesario.
  • Imprevisible.
  • No periódico.

Siempre que el gasto reúna estos requisitos se podrá considerar como extraordinario y, en consecuencia, deberá abonarse por ambos progenitores fuera de la pensión alimenticia. A falta de acuerdo siempre se podrá realizar la correspondiente reclamación judicial.

Reclamación del pago de gastos fuera del convenio regulador

Respecto a los gastos extraordinarios, por lo general se pagan entre ambos cónyuges con un aporte porcentual del 50% cada uno. Es posible que en el convenio regulador se haya estipulado otros porcentajes diferentes.

Si no hay un acuerdo mediante el diálogo, quien tenga la patria potestad sobre el menor podrá presentar solicitud de autorización o demanda de ejecución en los tribunales de familia.

Las sentencias entre los diferentes juzgados pueden diferir en cuanto a la calificación de gastos extraordinarios. Así que lo ideal es consultar con un experto de derecho de familia para obtener los mejores resultados y garantizar el cuidado y desarrollo de los hijos.

Pensión e indemnización compensatoria: naturaleza y compatibilidad

La pensión y la indemnización compensatoria son beneficios a los cuales puede acceder uno de los cónyuges en caso de divorcio. Ambas se definen en el Código Civil, respectivamente en sus artículos 97 y 1438.

A través de la lectura de estos preceptos podemos apreciar sus diferencias. Y es que, aunque compartan apellido, lo cierto es que responden a fundamentos diferentes. Por eso es frecuente que se consulte al abogado de familia cuestiones como:

  • ¿Quién puede cobrar estas pensiones o indemnizaciones?
  • ¿Influye el régimen económico en el que se contrajo el matrimonio?
  • ¿Hasta cuándo se puede cobrar la pensión?

 

¿Qué es la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria es una prestación económica a favor del cónyuge que, después de la ruptura matrimonial, quede en un estado de desequilibrio. Es común que uno de los dos integrantes de la pareja vea empeorada su situación económica como consecuencia del divorcio.

Pero es importante aclarar que su objetivo no es igualar el patrimonio de ambos cónyuges. En realidad, se trata de una herramienta para que el más vulnerable tras la separación tenga la posibilidad de reequilibrar su economía. Por tanto, son varios los factores que influyen para determinar la cuantía y duración de la pensión compensatoria.

Circunstancias que influyen en la determinación de la pensión

La cuantía de la pensión compensatoria quedará determinada en el convenio regulador. A falta de acuerdo, será uno de los elementos concretados en la sentencia de separación o divorcio.

 

Así, si fuera el Juez quien tuviera que determinar la cuantía de la pensión, lo hará teniendo en cuenta los siguientes factores:

  • Acuerdos entre cónyuges.
  • Edad y estado de salud.
  • Cualificación profesional y probabilidades de obtener trabajo.
  • Dedicación pasada y futura a la familia.
  • Colaboración en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  • Duración del matrimonio y la convivencia.
  • Pérdida eventual de derechos de pensión.
  • Caudal y medios económicos.
  • Necesidades de uno y otro cónyuge.
  • Otras circunstancias relevantes.

 

La misma sentencia señalará la periodicidad, forma de pago, bases de actualización de la pensión, duración o momento de cese y garantías para su efectividad.

Como vemos, las circunstancias a considerar para la determinación de la cuantía de la pensión compensatoria son muy diversas. Además, no existe ningún baremo o límite.

De modo que si no consigues llegar a un acuerdo tendrás que acudir a juicio, debiendo exponer de modo comprensible y fehaciente tu posición. Por eso es recomendable contratar la asistencia de un buen abogado especializado en la materia.

Modificación y extinción de la pensión compensatoria

La modificación o extinción de la pensión compensatoria podrá realizarse de mutuo acuerdo o en el seno de un proceso judicial. Para ello es necesario que se produzca:

  • Una modificación en la fortuna de los cónyuges. Tal alteración permitirá la solicitud de modificación de la pensión compensatoria.
    Nótese que, aunque la Ley 15/2015 eliminara el calificativo “sustancial” del art. 100 del Código Civil, todavía encontramos sentencias en que se exige que la alteración de la fortuna sea, de hecho, sustancial.
  • La concurrencia de circunstancias que permitan solicitar la extinción. En concreto:
    • Cese de la causa que la motivó.
    • Nuevas nupcias.
    • Convivencia marital con otra persona.
    • Fallecimiento del acreedor.

 

Mucha gente desconoce que la muerte del deudor no tiene por qué extinguir la pensión compensatoria. Sin embargo, sí permitirá que sus herederos soliciten su reducción o supresión. Para ello es necesario que el caudal hereditario sea insuficiente para:

  • Satisfacer las necesidades de la deuda.
  • O respetar sus derechos como legitimarios.

No obstante, abordaremos esta cuestión de forma más detallada en otro artículo.

 

¿Qué es la indemnización compensatoria?

La indemnización compensatoria o “compensación por el trabajo para la casa”, está definida en el artículo 1438 del Código Civil. Se trata de una indemnización para matrimonios en régimen de separación de bienes.

Debemos recordar que, independientemente del régimen económico matrimonial elegido, ambos cónyuges deben contribuir al sostenimiento de las cargas matrimoniales. Dentro de esta contribución se incluye el “trabajo para la casa”.

Gracias a esta previsión se impide que el cónyuge que se haya dedicado al hogar se vea comparativamente empobrecido por el matrimonio tras la ruptura, al haber dejado de lado su carrera profesional.

Cuándo se puede solicitar la indemnización compensatoria

La doctrina del Tribunal Supremo (Vg. STS n.º 185/2017) ha establecido que para solicitar la indemnización compensatoria:

  • No es necesario que el otro cónyuge se haya enriquecido.
  • Además, la dedicación del cónyuge al trabajo doméstico debe ser exclusiva pero no excluyente. Es decir:
    • No puede solicitarse si la atención del hogar se compatibilizó con tareas fuera del mismo (por ejemplo, el ejercicio de una actividad laboral o profesional).
    • Pero sí cuando el otro cónyuge (o una persona externa, como una asistenta) colaboraba ocasionalmente con las cargas del matrimonio.

¿Cómo se calcula la indemnización compensatoria?

Como sucede con la pensión, tampoco existe un baremo que determine los importes concretos. Y, de nuevo, la mejor opción es llegar a un acuerdo, debiéndose acudir al proceso judicial a falta del mismo.

A falta de acuerdo, los tribunales han reconocido que la cuantificación resulta compleja, ya que no se puede suplir con una doctrina jurisprudencial unificadora, debido al gran margen de discrecionalidad existente (Vg. STS n.º 300/2016).

En este sentido, es frecuente recurrir a criterios como:

  • El Salario Mínimo Interprofesional.
  • La equiparación con el salario que se cobraría si esa dedicación al hogar hubiera sido un trabajo realizado por cuenta ajena.

¿Se pueden percibir pensión e indemnización compensatorias al mismo tiempo?

Hay quien cree que por haber acordado una pensión compensatoria en su divorcio no tienen derecho a la indemnización. Se trata de un grave error, ya que son conceptos de naturaleza distinta. Siempre que concurran los requisitos correspondientes, el cónyuge podrá cobrar simultáneamente la pensión y la indemnización compensatoria (Vg. STS n.º 678/2015).

Y es que la pensión compensatoria tiene como fin disminuir el desequilibrio económico después de la separación, mientras que la indemnización compensa el trabajo realizado en el hogar familiar en el pasado. Por tanto, si el matrimonio tenía un régimen de separación de bienes, se podrá cobrar ambas a la vez.

Liquidación de gananciales ¿El negocio del autónomo como activo ganancial?

La actividad profesional del autónomo tras el divorcio es una de las consultas más frecuentes en Derecho de Familia. Si se considera que España posee uno de los índices más elevados de divorcio en Europa, esta preocupación está más que justificada. En especial, los temores suelen surgir con el negocio de los autónomos que se reconoce como activo ganancial al encontrarse en un matrimonio con un régimen económico no privativo.

La jurisprudencia

La Sentencia del Tribunal Supremo Nº 603/2017, de 10 de noviembre ha sentado jurisprudencia en la liquidación de gananciales. En la misma se concede participación en el rendimiento neto de la actividad a la cónyuge de un profesional autónomo que emprendió el negocio de una clínica odontológica. Los fundamentos básicos del Supremo en esta sentencia, eran:

  • Los elementos organizativos (nivel de desarrollo que permite trascender y continuar con la actividad), trascienden la prestación profesional privativa del titular.
  • La empresa fue fundada y continuada, estando vigente la sociedad de gananciales.
  • Se utilizaron para su constitución fondos comunes.
  • En cuanto a los rendimientos netos, se considerarán los generados hasta la liquidación definitiva. En este aspecto, surgen también las obligaciones de la comunidad de gananciales en el pago de pasivos y otro tipo de obligaciones.

¿Cómo se determinan los activos gananciales cuando uno o ambos son autónomos?

En la práctica, cada caso requiere de un análisis personalizado, debido a la amplitud de normativas a considerar. De forma muy general, los primeros factores a tener en cuenta son:

  • Fecha de constitución de la empresa o negocio.
  • Régimen en el que se haya contraído matrimonio.

Si el negocio se constituyó previo al matrimonio en gananciales, es privativo y permanece al cónyuge titular.

En cambio, el negocio que es creado por todo autónomo en el marco de un matrimonio de régimen ganancial a expensas de los bienes comunes debe incluir dicho negocio como activo ganancial en caso de divorcio.

 

Régimen ganancial: bienes privativos y bienes gananciales

En este tipo de régimen, que es el más habitual, ambos integrantes de la pareja son beneficiarios de los bienes e ingresos que obtenga cualquiera de ellos de manera indistinta. Solo se consideran privativos los bienes relatados en el artículo 1346 del Código Civil:

  • Bienes y derechos de uno de los cónyuges antes del matrimonio.
  • Los que se adquieran a costa o por sustitución de otros bienes privativos.
  • Los recibidos como herencias o donaciones.
  • Instrumentos necesarios para el uso de la profesión u oficio con excepción de aquellos que pertenecen a un establecimiento de explotación común.
  • Resarcimiento por daños inferidos a uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  • Bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y no transferibles.

A continuación, en el mismo Código, el artículo 1347 tipifica los bienes gananciales:

  • Aquellos que se obtengan del trabajo de cualquiera de los cónyuges.
  • Negocios y establecimientos constituidos durante la vigencia del matrimonio a expensas de los bienes comunes.
  • Rentas e intereses que surjan de los bienes gananciales como privativos.
  • Los bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común independientemente de la titularidad del bien.

Análisis en profundidad de la sentencia.

El negocio del autónomo como activo ganancial o no.

En la sentencia expuesta, la 603/2017, de 10 de noviembre, como hemos visto uno de los cónyuges es un odontólogo que posee una clínica. El negocio fue constituido durante el matrimonio en régimen ganancial. En este caso, el profesional acude al art. 1347 y argumenta que la empresa es privativa debido al precepto legal que hace referencia a los ‘Instrumentos necesarios para el uso de la profesión u oficio’. Además, agrega al argumento que el negocio no podría funcionar sin su formación y especialidad.

Por su parte, la cónyuge solicita que se incluya el negocio como patrimonio ganancial, a causa de la fecha de constitución de la empresa y por la utilización de fondos comunes.

Culminado el iter procesal, la Sentencia del Tribunal Supremo es favorable a la mujer, al considerar:

  • Que concurre actividad empresarial cuando se coordina un conjunto de elementos materiales o humanos susceptibles de continuar la actividad sin la participación del autónomo.
  • Lo cual concuerda con la definición amplia por el Código Civil de la ganancialidad de bienes.
  • Por tanto, la actividad del autónomo es ganancial siempre que:
    • Se fundara o continuara durante la sociedad de gananciales.
    • Empleara fondos comunes para sufragar su actividad.
    • Y prevaleciera el elemento organizativo sobre la prestación intuitu personae.
  • En estos casos se considerará la ganancialidad de la actividad, pese a que haya que considerar la aportación personal del autónomo a la hora de calcular el fondo de negocio.
  • Lo que supondrá la inclusión en la base de reparto de los rendimientos netos (beneficios menos gastos) hasta la fecha no de disolución sino de liquidación de la sociedad de gananciales.

Por tanto, el negocio del autónomo se consideró un activo ganancial y una empresa desarrollada cuya continuidad está garantizada por encima del ejercicio profesional del titular.

Separación de bienes, auxilio al negocio del autónomo en un divorcio

La elección del Régimen de Separación de bienes es una de las mejores opciones si se pretende tener un negocio o emprendimiento como bien privativo. En este sistema, los bienes de cada cónyuge se mantienen individualizados y separados. Tanto los que poseían antes del matrimonio, como los que adquieran durante el periodo de vigencia de la sociedad conyugal.

Otra de las ventajas del régimen de separación de bienes, es que las responsabilidades frente a deudas de uno no afectan los bienes de su pareja. Un tema muy importante para salvaguardar parte del patrimonio del hogar.

Volviendo al ejemplo anterior, si el matrimonio estuviese sujeto a un régimen de separación de bienes, el autónomo habría conservado su clínica y los rendimientos netos derivados. Incluso pactando un reparto en capitulaciones matrimoniales, la división sería acorde al porcentaje que hayan acordado ellos al inicio o a la participación en el negocio.

Cuando un negocio se construye durante el matrimonio se deja constancia notarial de la participación de cada uno. Por otro lado, si el autónomo crea su empresa antes de un matrimonio en sistema de este tipo, el divorcio no repercute en nada. Pues es absolutamente propiedad del creador del mismo.

¿Cómo se establece un Régimen de separación de bienes?

Antes de contraer matrimonio se pueden firmar las denominadas capitulaciones matrimoniales. Frente a un Notario se establece que la sociedad conyugal se regirá bajos estas condiciones.

Aquellos matrimonios que deseen recibir los beneficios de este régimen, tienen la opción de realizar una liquidación de la sociedad ganancial y someterse a la separación de bienes. El procedimiento consiste en realizar frente a Notario una división del inventario entre ambos por partes iguales, y establecer el nuevo régimen económico.

Si eres un autónomo y estás pensando en un divorcio, debes prestar atención a estos conceptos y solicitar un profesional experto para que garantice los mejores resultados. Ya sabes que, en otro caso, el autónomo ante la liquidación de gananciales su negocio podría formar parte del activo ganancial.

La documentación de los menores tras el divorcio

Hoy vamos a hablar de los problemas que suelen surgir al respecto de quién debe custodiar la documentación personal de los hijos tras el divorcio. En principio, parece razonable que se la quede el progenitor custodio pero no obstante, hay situaciones en las que el progenitor no custodio puede necesitar estos documentos. Por ejemplo:

  • Puede ocurrir que el menor esté enfermo. Evidentemente, si le corresponde pernoctar con el progenitor no custodio es recomendable que este se quede con la tarjeta sanitaria del niño.
  • También puede ser que les corresponda pasar una semana juntos y decidan hacer un viaje. En estos casos necesitarán el DNI o el pasaporte.
  • Otro ejemplo es que, durante el tiempo de estancia con el progenitor no custodio, haya que realizar algún trámite (por ejemplo, si el menor tiene cita para renovar documentos personales).

Por supuesto, unos divorcios son más pacíficos que otros. Y cuando la ruptura no ha ido bien puede haber ciertas desavenencias. Por eso es frecuente que el progenitor custodio se pregunte: ¿debo entregar la documentación de mis hijos?

Hoy vamos a contarte cómo se resuelve esta situación jurídicamente. Además, te ofrecemos algunas fórmulas de prevención de problemas, para atajarlos antes de que aparezcan.

La custodia y entrega de la documentación de menores

En primer lugar, debemos recordar que el convenio regulador sirve para solucionar este tipo de dudas. Así, podéis regular esta cuestión para que luego no aparezcan conflictos entre vosotros.

Del mismo modo, si el divorcio (o la separación) ha sido contencioso, nada os impide solicitar al juez que incluya una previsión al respecto en su sentencia. En definitiva, cuanto más claras queden las cosas en la sentencia o convenio, menos problemas habrá en el futuro.

Pero supongamos, como ocurre en la mayoría de los casos, que vuestro convenio o sentencia no dice nada al respecto de la custodia y entrega de la documentación de vuestros hijos. ¿Qué tenéis que hacer entonces?

Pues bien, este problema es relativamente frecuente, lo que ha permitido que los tribunales se pronuncien al respecto en numerosas ocasiones. La posición habitual de la jurisprudencia es:

Como regla general, la documentación personal del menor (DNI, pasaporte, tarjeta sanitaria…) debe quedar en poder del progenitor que tenga la custodia, sin embargo, el otro progenitor puede solicitar cuando esté con el menor o bien un duplicado de la documentación personal de los hijos en caso de que ello sea posible o la entrega temporal de la documentación, siempre que sea necesaria (SAP Girona n.º 308/2016).

¿Puedo negarme a entregar la documentación?

No, y no debería haber motivos para ello. Al final, tras la separación o divorcio conviene suavizar la relación, para que los menores no sufran el desencuentro de sus padres.

Si crees que el progenitor no custodio va a hacer un mal uso de esta documentación lo mejor es que consultes con un abogado de familia para que te pueda guiar en las medidas judiciales a llevar a cabo.

¿Y si mi ex pareja no me entrega la documentación de mis hijos?

Como hemos señalado, cuando tu ex pareja se niegue a darte la documentación de tus hijos tendrás derecho a exigirla.

A veces puede bastar con enviar un burofax o cualquier otra comunicación fehaciente que luego pueda acreditar dicha solicitud si es necesario y donde puedes indicar un plazo razonable para realizar la entrega de la documentación del menor.

En ocasiones, es posible que el otro progenitor se replantee su posición. No obstante, si el requerido no entrega la documentación, deberás ponerte en contacto con tu abogado en aras a iniciar el procedimiento judicial correspondiente ante el Juzgado de familia.

Algunos problemas relacionados con la entrega de documentación

La entrega de la documentación de los menores no es el único problema que puede surgir entre los progenitores tras la separación o divorcio. A continuación, introducimos otros dos problemas relacionados bastante frecuentes:

  1. La entrega de ropa y otras enseres.
  2. Y la autorización para la emisión de documentos.

La entrega de ropa de los menores (y otros enseres)

El progenitor custodio no solo debe entregar a su ex pareja la documentación de los menores que vaya a necesitar durante el período que pasen juntos. También deberá proporcionarle ropa y todos los enseres que requieran los niños (como productos de aseo o material escolar).

Esto se debe a que el progenitor no custodio abona la pensión de alimentos, que en parte va destinada a comprar esa ropa y enseres. Por tanto, en principio, no tiene la obligación de adquirirlos de nuevo para el tiempo que los menores pasen con él.

Dicho esto, cabe recordar que en los procesos de separación y divorcio debe prevalecer el bienestar de los menores. Por tanto, no recomendamos enrocarse ante estas situaciones.

Sería igualmente conveniente, enviar una comunicación fehaciente en aras a que el progenitor custodio pueda informarse y modificar su actitud.

En caso contrario, si aun así no te proporciona la ropa y enseres que necesitan los niños deberás contactar con tu abogado para iniciar el procedimiento correspondiente.

La autorización para expedir el pasaporte

El artículo 4.2 del RD 896/2003 determina que para expedir el pasaporte de un menor es necesario el consentimiento expreso de quienes ostenten su patria potestad. En general, ambos conservaréis la patria potestad, lo que implica que ambos deberéis autorizar la expedición.

Esta medida se adoptó para evitar la sustracción internacional de menores. Sin embargo, introdujo una traba a la convivencia de los padres divorciados: ¿qué ocurre si tu pareja no autoriza la expedición del pasaporte de vuestros hijos?

En este caso también dispondrás de herramientas judiciales para sustituir este consentimiento. Tendrás que acudir al juzgado, y será el Juez quien autorice la expedición siempre que lo estime conveniente.

Cómo evitar problemas con la entrega de la documentación de menores

Si ya has pasado por los tribunales para separarte o divorciarte es probable que no quieras volver cada vez que tienes un problema con tu ex pareja. En este sentido, entendemos que la abogacía preventiva puede ser muy útil desde el inicio del procedso de divorcio y establecimiento de medidas y la propia redacción del convenio regulador  ya que este documento puede regular cómo custodiar y entregar la documentación de los menores. También hemos indicado que se puede solicitar al juez que introduzca una previsión al respecto en su sentencia.

No olvides que existe la posibilidad de acudir a un mediador familiar, que os ayudará a explorar vuestras posiciones y alcanzar puntos en común, para prevenir el conflicto. En este sentido, cabe destacar que el ámbito familiar es uno de los más favorables para el desarrollo de la mediación, ya que este sistema ayuda a aliviar tensiones entre las partes y a incrementar la empatía y propiciar un ambiente donde el menor o los menores puedan desarrollar su vida con la mayor normalidad.