La actividad profesional del autónomo tras el divorcio es una de las consultas más frecuentes en Derecho de Familia. Si se considera que España posee uno de los índices más elevados de divorcio en Europa, esta preocupación está más que justificada. En especial, los temores suelen surgir con el negocio de los autónomos que se reconoce como activo ganancial al encontrarse en un matrimonio con un régimen económico no privativo.
La jurisprudencia
La Sentencia del Tribunal Supremo Nº 603/2017, de 10 de noviembre ha sentado jurisprudencia en la liquidación de gananciales. En la misma se concede participación en el rendimiento neto de la actividad a la cónyuge de un profesional autónomo que emprendió el negocio de una clínica odontológica. Los fundamentos básicos del Supremo en esta sentencia, eran:
- Los elementos organizativos (nivel de desarrollo que permite trascender y continuar con la actividad), trascienden la prestación profesional privativa del titular.
- La empresa fue fundada y continuada, estando vigente la sociedad de gananciales.
- Se utilizaron para su constitución fondos comunes.
- En cuanto a los rendimientos netos, se considerarán los generados hasta la liquidación definitiva. En este aspecto, surgen también las obligaciones de la comunidad de gananciales en el pago de pasivos y otro tipo de obligaciones.
¿Cómo se determinan los activos gananciales cuando uno o ambos son autónomos?
En la práctica, cada caso requiere de un análisis personalizado, debido a la amplitud de normativas a considerar. De forma muy general, los primeros factores a tener en cuenta son:
- Fecha de constitución de la empresa o negocio.
- Régimen en el que se haya contraído matrimonio.
Si el negocio se constituyó previo al matrimonio en gananciales, es privativo y permanece al cónyuge titular.
En cambio, el negocio que es creado por todo autónomo en el marco de un matrimonio de régimen ganancial a expensas de los bienes comunes debe incluir dicho negocio como activo ganancial en caso de divorcio.
Régimen ganancial: bienes privativos y bienes gananciales
En este tipo de régimen, que es el más habitual, ambos integrantes de la pareja son beneficiarios de los bienes e ingresos que obtenga cualquiera de ellos de manera indistinta. Solo se consideran privativos los bienes relatados en el artículo 1346 del Código Civil:
- Bienes y derechos de uno de los cónyuges antes del matrimonio.
- Los que se adquieran a costa o por sustitución de otros bienes privativos.
- Los recibidos como herencias o donaciones.
- Instrumentos necesarios para el uso de la profesión u oficio con excepción de aquellos que pertenecen a un establecimiento de explotación común.
- Resarcimiento por daños inferidos a uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
- Bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y no transferibles.
A continuación, en el mismo Código, el artículo 1347 tipifica los bienes gananciales:
- Aquellos que se obtengan del trabajo de cualquiera de los cónyuges.
- Negocios y establecimientos constituidos durante la vigencia del matrimonio a expensas de los bienes comunes.
- Rentas e intereses que surjan de los bienes gananciales como privativos.
- Los bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común independientemente de la titularidad del bien.
Análisis en profundidad de la sentencia.
El negocio del autónomo como activo ganancial o no.
En la sentencia expuesta, la 603/2017, de 10 de noviembre, como hemos visto uno de los cónyuges es un odontólogo que posee una clínica. El negocio fue constituido durante el matrimonio en régimen ganancial. En este caso, el profesional acude al art. 1347 y argumenta que la empresa es privativa debido al precepto legal que hace referencia a los ‘Instrumentos necesarios para el uso de la profesión u oficio’. Además, agrega al argumento que el negocio no podría funcionar sin su formación y especialidad.
Por su parte, la cónyuge solicita que se incluya el negocio como patrimonio ganancial, a causa de la fecha de constitución de la empresa y por la utilización de fondos comunes.
Culminado el iter procesal, la Sentencia del Tribunal Supremo es favorable a la mujer, al considerar:
- Que concurre actividad empresarial cuando se coordina un conjunto de elementos materiales o humanos susceptibles de continuar la actividad sin la participación del autónomo.
- Lo cual concuerda con la definición amplia por el Código Civil de la ganancialidad de bienes.
- Por tanto, la actividad del autónomo es ganancial siempre que:
- Se fundara o continuara durante la sociedad de gananciales.
- Empleara fondos comunes para sufragar su actividad.
- Y prevaleciera el elemento organizativo sobre la prestación intuitu personae.
- En estos casos se considerará la ganancialidad de la actividad, pese a que haya que considerar la aportación personal del autónomo a la hora de calcular el fondo de negocio.
- Lo que supondrá la inclusión en la base de reparto de los rendimientos netos (beneficios menos gastos) hasta la fecha no de disolución sino de liquidación de la sociedad de gananciales.
Por tanto, el negocio del autónomo se consideró un activo ganancial y una empresa desarrollada cuya continuidad está garantizada por encima del ejercicio profesional del titular.
Separación de bienes, auxilio al negocio del autónomo en un divorcio
La elección del Régimen de Separación de bienes es una de las mejores opciones si se pretende tener un negocio o emprendimiento como bien privativo. En este sistema, los bienes de cada cónyuge se mantienen individualizados y separados. Tanto los que poseían antes del matrimonio, como los que adquieran durante el periodo de vigencia de la sociedad conyugal.
Otra de las ventajas del régimen de separación de bienes, es que las responsabilidades frente a deudas de uno no afectan los bienes de su pareja. Un tema muy importante para salvaguardar parte del patrimonio del hogar.
Volviendo al ejemplo anterior, si el matrimonio estuviese sujeto a un régimen de separación de bienes, el autónomo habría conservado su clínica y los rendimientos netos derivados. Incluso pactando un reparto en capitulaciones matrimoniales, la división sería acorde al porcentaje que hayan acordado ellos al inicio o a la participación en el negocio.
Cuando un negocio se construye durante el matrimonio se deja constancia notarial de la participación de cada uno. Por otro lado, si el autónomo crea su empresa antes de un matrimonio en sistema de este tipo, el divorcio no repercute en nada. Pues es absolutamente propiedad del creador del mismo.
¿Cómo se establece un Régimen de separación de bienes?
Antes de contraer matrimonio se pueden firmar las denominadas capitulaciones matrimoniales. Frente a un Notario se establece que la sociedad conyugal se regirá bajos estas condiciones.
Aquellos matrimonios que deseen recibir los beneficios de este régimen, tienen la opción de realizar una liquidación de la sociedad ganancial y someterse a la separación de bienes. El procedimiento consiste en realizar frente a Notario una división del inventario entre ambos por partes iguales, y establecer el nuevo régimen económico.
Si eres un autónomo y estás pensando en un divorcio, debes prestar atención a estos conceptos y solicitar un profesional experto para que garantice los mejores resultados. Ya sabes que, en otro caso, el autónomo ante la liquidación de gananciales su negocio podría formar parte del activo ganancial.