La Unión Europea y la retroactividad de las Cláusulas Suelo

De nuevo las cláusulas suelo vuelven a ser protagonistas de los titulares y portadas de nuestros medios de comunicación.

Finalmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea rechaza la solución «salomónica» de nuestro tribunal Supremo y establece que la limitación de la retroactividad a mayo de 2013 contradice la normativa europea. Así, las cláusulas que se consideren abusivas serán declaradas nulas y esa nulidad traerá consigo que la entidad bancaria deba devolver al consumidor todas las cantidades indebidamente cobradas sin excepción.

Esa será la solución, defendida por muchos colectivos de profesionales y consumidores hasta el momento, que deberá ser acatada por nuestros tribunales desde hoy.

La resolución establece que la protección ofrecida a los consumidores hasta el momento por la abusividad de la cláusula suelo resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que las entidades bancarias cesen en el uso de las cláusulas suelo o cualquier otra que se considere abusiva, en contra de lo que establece el artículo 7, apartado 1, de la citada Directiva.

A la vista de que muchísimos medios de comunicación ya han anunciado desde primeras horas de la mañana la noticia, me limitaré a poneros el link de la resolución para los curiosos que quieran» desgranarla», como una servidora.

Si quieres leer la sentencia completa la encuentras a continuación, Resolución completa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 por la que se declara que el carácter retroactivo de la nulidad de las cláusulas suelo.

Felices fiestas a todos!

Por último, les dejo el link de la CALCULADORA como herramienta bastante interesante que permite conocer el importe que le tendría que devolver la entidad en caso de nulidad (cortesía de sudespacho.net).

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