
UNIFICACIÓN DE CRITERIOS DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
El viernes 20 de marzo, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, acordó que corresponde al juez la decisión pertinente acerca de la suspensión, alteración o modificación del régimen de custodia, visitas y estancias durante la crisis del COVID-19 establecido con el estado de alarma y las medidas adoptadas, cuando afecte directa o indirectamente a la forma y medio con arreglo a los cuales se llevan a la práctica las medidas acordadas.
El órgano de gobierno de los jueces señala que las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia no quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma.
¿Es posible la modificación del régimen de custodia y visitas durante el estado de alarma?
Según establece el propio CGPJ en esta situación, la ejecución práctica del régimen de visitas o custodia establecido podría verse afectada por las medidas del estado de alarma, siempre preservando la salud de los hijos y de los progenitores. Pudiendo ser conveniente la modulación o modificación del régimen de custodia, visitas y estancias, alterándose o suspendiéndose la ejecución de las medidas acordadas, o determinando una alternativa que beneficie a todos.
La suspensión, alteración o modificación del régimen acordado puede ser particularmente necesario en el caso de que estén establecidos puntos de encuentro o servicios similares . Puesto que su funcionamiento normal se ve afectado por la aplicación de las medidas del estado de alarma.
La Comisión Permanente señala que, si no hay consenso entre los progenitores para dichas modificaciones en estas circunstancias, corresponderá al magistrado adoptar la decisión que proceda, preservando la salud y el bienestar familiar, y en general, de la salud pública.
Pautas a seguir si cree que debe modificarse el régimen de visitas o custodia durante el Estado de Alarma.
De nuevo volvemos a llegar a la misma conclusión que en uno de los POST anteriores de nuestro Blog, donde recomendamos SIEMPRE que en este tipo de asuntos, en situaciones tan complicadas como la que atravesamos, apliquemos la cordura y el sentido común y que tomemos las decisiones siempre en beneficio de los menores, siendo lo ideal alcanzar un acuerdo temporal entre los progenitores en interés de los mismos.
En caso de que no sea posible, póngase en contacto con nosotros para que podamos ayudarle. Si no funcionase esa primera opción, siempre tendremos un Juez para que decida sobre la necesidad o no de dicha modificación.