El delito de abandono de familia

Es habitual que estando en situación de crisis matrimonial o de pareja, quien abandona el domicilio se pregunte si está cometiendo algún hecho punible cuando la convivencia es cada vez más complicada y uno de ellos decide marchar del domicilio antes de haber solicitado la nulidad, la separación o el divorcio.

Es importante recordar que, desde el año 2005 en España ya no existe el delito de abandono de hogar, de tal modo que los esposos pueden perfectamente residir en domicilios diferentes sin que ello suponga infringir el derecho.

Así, la obligación de convivencia de los cónyuges recogida en el artículo 68 del Código Civil tiene su excepción en cualquier causa que pueda considerarse razonable y, en todo caso, si en el plazo de 30 días se presenta la oportuna demanda de nulidad, separación o divorcio ante el Juzgado de familia que corresponda.

Ahora bien, nuestro Código Penal sí que tipifica el llamado  delito de abandono de familia.

¿Qué se considera Abandono de familia?

El abandono de familia se produce cuando uno de los cónyuges deje de cumplir con sus deberes legales de cuidado, la protección y alimentación de sus hijos, de su cónyuge o de sus ascendientes que se encuentren necesitados.

Así,  el abandono injustificado del hogar no implica que se haya cometido un delito de abandono de familia, si el que sale del hogar sigue cumpliendo sus deberes legales para con sus hijos y los miembros de su familia con los que esté obligado a hacerlo.

Por todo ello, para incurrir en el delito de abandono de familia, deben darse las siguientes circunstancias:

– El abandono de familia por incumplimiento de deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad.

 El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados.

– El abandono de familia por impago de pensión de alimentos o pensión compensatoria

Dejar de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses alternos cualquier tipo de prestación económica establecida en el convenio regulador de separación o divorcio en favor de su cónyuge o sus hijos (pensión compensatoria, pensión de alimentos, etc.). La reparación del daño procedente del delito de impago de pensiones comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas. Sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada.

El abandono de familia entra en relación directa con los deberes legales que se establecen en el Código Civil y que son la obligación de velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral así como representarlos y administrar sus bienes.

La jurisprudencia ha equiparado a la situación de abandono material al dejar desamparada a una persona, sin el apoyo o la protección de quien tiene la obligación de dársela, equivalente al abandono personal dejando a su suerte al menor que se ve privado de toda atención y cuidado por parte del sujeto activo.

El abandono por tanto, también debe alcanzar a situaciones que sin ser del abandono propiamente dicho, provoquen una situación de desatención por incumplimiento de los deberes de protección, esto es, cuando un menor o incapaz no recibe las debidas atenciones por parte de quien lo está cuidando, de modo que llega a encontrarse en una situación extrema de desamparo y desprotección.»

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