No son pocas las ocasiones en que descubro que muchas de las personas que atiendo en el despacho no conocen realmente cuales son las diferencias que existen entre la separación y el divorcio.
Por ello, me he animado a escribir este post en el que intento de la forma más clara posible enumerar las diferencias principales que existen entre ambas figuras que en muchas ocasiones por error se utilizan indistintamente en nuestro día a día.
Hasta la Reforma de 2005 del Código Civil era necesario pasar por la separación si se quería acceder al divorcio, sin embargo, desde su entrada en vigor, puede solicitarse directamente el divorcio transcurridos tres meses desde el matrimonio, por tanto, no es necesaria la separación judicial previa para solicitar el divorcio y tampoco es necesario alegar motivo alguno. La separación, según mi experiencia, ha quedado sólo para solventar situaciones de crisis matrimoniales muy concretas.
¿Cuales son las principales diferencias entre la separación y el divorcio?
La separación judicial implica la suspensión de la vida en común de ambos cónyuges, hecho que conlleva consecuencias tanto patrimoniales como personales.
Así la separación judicial,
– Suspende la vida en común de los cónyuges que, sin embargo, siguen siendo marido y mujer.
– En el caso de que exista entre ellos régimen de gananciales, el mismo queda disuelto, rigiéndose desde ese momento por el Régimen de la separación de bienes.
– Permite a los cónyuges revocar donaciones hechas a favor del otro.
– Si no hay testamento que diga lo contrario, los cónyuges separados no heredan abintestado ni tienen derecho a la legítima.
– Los cónyuges no pueden contraer nuevo matrimonio con terceras personas mientras estén separados puesto que como ya hemos referido anteriormente, siguen siendo marido y mujer.
A pesar de lo mencionado respecto a la separación judicial, todos conocemos situaciones en las que, sin haber mediado procedimiento judicial, uno de los cónyuges (de mutuo acuerdo o de forma individual) decide abandonar el domicilio familiar debido a que la tensa situación familiar hace insostenible la convivencia.
En ese caso, nos encontramos a lo que se conoce como separación de hecho, que es una mera decisión de cesar la convivencia por parte de los cónyuges, pero que también tiene consecuencias jurídicas.
En relación a esta cuestión, es necesario tener en cuenta ciertas consecuencias que profundizaré en otras entrada próximamente en relación al Delito de abandono de familia y a la disolución de gananciales como consecuencia de la separación de hecho.
El divorcio, por su parte, sí disuelve el vínculo matrimonial, por tanto, los cónyuges dejarán de ser marido y mujer desde el momento en que sea firme la sentencia dictada y dicha disolución tendrá efectos frente a terceros una vez sea inscrito en el Registro Civil.
Por tanto, tras el divorcio,
– Los cónyuges ya no son marido y mujer, por lo que pueden volver a contraer matrimonio entre sí o con otras personas.
– Se produce la disolución del régimen económico matrimonial.
– El cónyuge divorciado no podrá heredar abintestado, y tampoco tendrá derecho a la legítima aunque sí que tendrá derecho a ciertas prestaciones como la pensión de viudedad si cumple ciertos requisitos.
En el próximo post os contaré un poco sobre los diferentes procedimientos de divorcio, esto es, de mutuo acuerdo y contencioso y las principales diferencias entre ambos.
Espero haberos aclarado las dudas que pudierais tener. En cualquier caso, para cualquier cuestión no dude en consultarme sin compromiso personalmente en los datos que encontrará aquí https://www.raquelfrancoabogada.com/consultas/.