Soy fan incondicional de la abogacía preventiva. Ese fanatismo me viene de fábrica, desde mis años de pasantía, donde descubrí que la presencia de conflictos es un fenómeno esencial de toda sociedad. Esto es, siempre van a existir situaciones en las que los valores o los intereses de dos o más seres humanos sean irreconciliables o excluyentes los unos de los otros.
Si extrapolamos lo anterior al marco “empresa” vemos que nos encontramos ante una verdadera fábrica de problemas. A veces, tiene uno la impresión de que su empresa es capaz de crear miles de problemas por minuto, a una velocidad de 500 km/h.
La mala noticia. Usted no va a poder evitar que surja el problema. La buena. Hay algo que se puede hacer y es anticipar la solución o determinar la forma de gestionar ciertos problemas o conflictos que pueden surgir mediante el pacto de socios.
Veamos el siguiente supuesto. Tres jóvenes emprendedores, cada uno especialista en una materia distinta, deciden constituir una sociedad teniendo cada uno de ellos un 33,33 % del capital social.
¿Que ocurre si a los tres meses, uno de los socios consigue un empleo en una gran empresa y decide aceptar? Si no hay pacto de socios, el joven se marchará y además seguirá siendo parte de la sociedad. Mientras tanto, los otros dos socios, se habrán quedado sin una persona esencial para su proyecto y probablemente no tengan recursos para contratar a otra con las mismas cualidades y formación que el socio que se marcha.
¿Qué ocurre si uno de los socios, además de trabajar en la sociedad, decide vender por su cuenta un producto similar al que vende la empresa? ¿Es competencia? ¿Se le puede apartar de la sociedad? ¿Debe indemnizar a la sociedad por los perjuicios que le cause?
¿Cómo actuamos si uno de los socios deja de dedicar al proyecto el mismo tiempo o esfuerzo que los demás? ¿Cómo decidimos si vendemos y bajo qué condiciones, si un tercero quiere comprar la sociedad y no todos los socios están de acuerdo?
Cuando hablamos de pacto de socios, nos referimos a un contrato privado celebrado entre los socios de una empresa. Sólo surte efecto entre las partes, es voluntario y se puede realizar en cualquier momento, aunque se recomienda hacerlo “más pronto que tarde”.
Este pacto de socios incluye clausulas que regularán situaciones como las mencionadas o cualquiera que se pueda imaginar, de forma que aunque no se pueda evitar que se de el supuesto de hecho, sí que podremos establecer la forma en que gestionaremos el problema, los pasos que seguiremos, lo que está permitido o lo que no lo está.
Adelantarse a los problemas que vendrán, en ocasiones, podrá ser la clave para el éxito de su empresa. Ya se sabe, “hombre prevenido, anda seguro el camino”.