Hoy dedico mi post a la tremenda diversidad de Sentencias recaídas en todo el territorio español en relación a la cuestionada RETROACTIVIDAD de la nulidad de la Clausula Suelo. ¿Donde queda la seguridad jurídica desde que se dictó la SNT de 9 de mayo del Tribunal Supremo?
Algunas resoluciones en relación a la retroactividad de la nulidad de la clausula suelo
Las Audiencias Provinciales han adoptado soluciones divergentes sobre la retroactividad de la Clausula Suelo, tras la citada sentencia de Pleno del Tribunal Supremo, y así entre las que acuerdan la irretroactividad lo hacen acogiendo los criterios del TS, aun tratándose de acciones individuales, pudiendo citar:
– SAP Cáceres 24-02-2014, SAP Burgos de 28-01-2014, SAP Badajoz de 14 de enero de 2014, SAP Zaragoza, 8 de enero de 2014, SAP Córdoba de 31 de octubre de 2013, SAP Granada de 18 de octubre de 2013, SAP Madrid de 28 de julio de 2013, SAP Cádiz de 17 de mayo de 2013.
Hay otro sector de Audiencias Provinciales que declaran la retroactividad lo hacen en aplicación de los arts. 9 y 10 LCGC y art. 1303 CC, considerando en general que no se dan las razones de afectación de la economía nacional que contempló el TS para excluirla, y para evitar el enriquecimiento injusto del banco. Podemos citar:
– SAP Málaga, Sección 6ª, de 12-03-2014, SAP Barcelona 16-12-2013, SAP Alicante de 12 de julio de 2013, SAP Alava 9 de julio de 2013.
Es claro que la Snt de 9 de mayo ha provocado que distintas Audiencias estén basandose en los mismos argumentos que el Tribunal Supremo para negar la retroactividad de la nulidad de la clausula suelo, negando al consumidor la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por las entidades que claramente han obrado de forma indebida y sin la debida transparencia. ¿Como permitir que no se aplique lo establecido en nuestro nuestro Código Civil en tan claro supuesto de nulidad? Y, sin perjuicio de los argumentos esgrimidos por el Tribunal Supremo para resolver una acción colectiva de cesación, ¿Como trasladarlo a una acción ejercitada por un consumidor de forma individual?. Ninguno de los argumentos del TS producen convicción suficiente como para negar la devolución de las cantidades indebidamente cobradas a un consumidor cuando ejercita su acción de forma individual.
Negando la retroactividad en las acciones individuales se provoca que las entidades bancarias sigan «obligando al ciudadano» a acudir a los tribunales a solicitar la nulidad de la clausula suelo, aun a sabiendas de que la misma será declarada nula. Si el ciudadano pide la devolución de las cantidades cobradas indebidamente, la entidad ni siquiera será condenada en costas.