Divorcio de Mutuo Acuerdo o Contencioso

Para solicitar judicialmente el divorcio según se establece en el Código Civil solo es necesario que hayan transcurrido más de tres meses desde que se celebró el matrimonio. En la actualidad y desde la Reforma de 2005 (como ya mencionamos en el pasado post Separación vs divorcio: Diferencias,), no es necesaria la separación previa y tampoco es necesario alegar motivo alguno en la demanda.

¿Cuales son los procedimientos posible para obtener el Divorcio?

Procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo

Es la forma más sencilla de solicitar el divorcio aunque, desgraciadamente no siempre es posible por la falta de acuerdo entre los cónyuges.

Para presentar la demanda de divorcio es requisito indispensable aportar convenio regulador firmado por ambas partes en que se recojan todos los acuerdos alcanzados en relación a las consecuencias tanto personales, como paterno filiales y patrimoniales del divorcio.

¿Qué es un convenio regulador y cuál debe ser su contenido?

Un convenio regulador es un acuerdo bilateral de los cónyuges en el que expresan libremente su voluntad de poner fin a la convivencia matrimonial, si es sólo separación o al matrimonio, si es divorcio, regulando todas las consecuencias jurídicas del mismo.

Las diferencias entre la separación y el divorcio podéis encontrarlas en este otro post.

El convenio regulador debe contener mínimo los siguientes extremos:

  • Uso y atribución de la vivienda familiar.
  • Guarda y custodia de los hijos.
  • Régimen de Visitas.
  • Pensión de alimentos.
  • Pensión compensatoria en su caso.
  • Disolución y, en su caso, liquidación, del Régimen Económico Matrimonial.

Una vez presentada la demanda de divorcio de mutuo acuerdo, si el Juez observa que el convenio regulador no perjudica a ninguno de los cónyuges ni a sus hijos, cita a los esposos para que se ratifiquen en la demanda y en el convenio regulador y dicta Sentencia de separación o de divorcio –según el caso- en un periodo muy breve de tiempo. En todas las cuestiones relacionadas con los hijos menores de edad, debe velar por el bien de los mismos el Ministerio Fiscal. El procedimiento *(si no hay problemas con el convenio) acabará mediante sentencia judicial que recogerá todos los pormenores del acuerdo alcanzado por las partes.

Es importante mencionar que, una vez sea admitida a trámite la demanda de divorcio, cesa la presunción de convivencia familiar y los cónyuges podrán vivir separados (Lo que no quiere decir que puedan desatender sus obligaciones familiares, pronto tendréis disponible un post sobre eso). Además quedarán revocados todos los poderes y consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Los cónyuges dejarán de serlo desde la firmeza de la sentencia judicial y la disolución del matrimonio será oponible frente a terceros desde su inscripción en el Registro Civil.

Procedimiento de divorcio contencioso

El otro procedimiento, en ocasiones necesario aunque menos recomendable, es el procedimiento de divorcio contencioso:

En dicho procedimiento, es el juez atendiendo a las pruebas que se practiquen, quien decidirá sobre las medidas a acordar como consecuencia de la disolución del matrimonio.

 Una vez admitida la demanda de divorcio, lo primero que debe hacer el Juez es adoptar medidas respecto de la situación de la familia, que llamamos medidas provisionales porque su finalidad es regular la vida de los cónyuges mientras continúa el procedimiento. Con tal fin se celebra una vista para oír a las partes y decidir principalmente sobre el uso y atribución de la vivienda familiar, la guarda y custodia de los menores y la contribución económica o de trabajo que deba prestar cada cónyuge al sostenimiento de la familia.

Una vez acordadas las medidas provisionales, se continua el curso del procedimiento hasta que se dicte sentencia resolviendo tanto la disolución del matrimonio como las medidas definitivas acordadas como consecuencia de ésta.

Como siempre, espero que les haya sido de utilidad la información. Pueden ponerse en contacto con el despacho por teléfono, e-mail o a través del formulario de consultas aquí www.raquelfrancoabogada.com/consultas/.

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