El IRPH: Su nulidad y eliminación.

Si tiene como tipo de referencia el IRPH en su préstamo hipotecario, probablemente tras los últimos acontecimientos quiera confirmar si el tipo que le están aplicando es abusivo y si debe hacer algo para reclamar su eliminación.

En este post, intento esplicar de la forma más sencilla posible qué es el IRPH, cual es el funcionamiento del mismo y porqué consideramos que se trata de un tipo de interés abusivo.

¿Qué es el IRPH?

Cuando hablamos de IRPH nos referimos al INDICE DE REFERNCIA DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS A MÁS DE TRES AÑOS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA LIBRE.

En España, es la segunda alternativa en cuanto a tipo de referencia más utilizada después del Euribor.
Se trata de calcular la media aritmética simple de los tipos de interés utilizados por las entidades bancarias para conceder sus préstamos hipotecarios durante el mes al que se refieren los índices.

¿Qué tipos de IRPH existen?

Hasta noviembre de 2013 han existido tres tipos de IRPH, estos son:

– IRPH Bancos: es la media de los préstamos a tres años concedidos por estas entidades.
– IRPH Cajas: Se calcula con los datos solo de las Cajas.
– IRPH Conjunto de Entidades: Utiliza los datos de todas las anteriores.

Los dos primeras desaparecieron en noviembre de 2013, debiéndose aplicar el índice que estuviera previsto como sustitutivo en la escritura de préstamo o, si nada si hubiese previsto, el IRPH Conjunto de Entidades.

¿Cómo saber si el tipo de referencia que me están aplicando es el IRPH?

Normalmente el tipo de interés aplicable a los préstamos estará localizado en la cláusula TERCERA o TERCERA BIS de su escritura de préstamo en algún apartado denominado TIPO DE REFERENCIA, DESCRIPCIÓN DEL TIPO DE REFERENCIA o algo similar. Los tipos de referencia más comunes han sido el EURIBOR (tipo de referencia interbancaria) y las modalidades de IRPH.

No obstante, si tiene algún problema en localizar el tipo de referencia en la escritura, no dude en llamarnos y le ayudaremos a solventar su duda.

¿Es abusiva la incorporación del IRPH?

SI. Estamos convencidos, y así lo entienden ya muchos Juzgados y Audiencias Provinciales, de que la incorporación del IRPH como tipo de referencia es abusiva, entre otros por algunos de los siguientes motivos:

1) El IRPH Es la media simple de los tipos de interés aplicados por las entidades bancarias.

El funcionamiento de una media simple, sin además desechar los extremos, no tiene ningún valor estadístico puesto que con que solo una de las entidades tenga un interés muy alto, haría que la media subiera sin que fuera representativo de la realidad del mercado actual.

2) El IRPH No se trata de una media ponderada.

Esto es, tiene la misma importancia una entidad como BANCO SANTANDER que otra como BANCO PICHINCHA.

Verán:

En el año 2013 el Banco Santander concedió préstamos hipotecarios por valor de 154.000 millones de euros con un tipo de interés medio (ponderado) del 1,88%, mientras que el Banco Pichincha España concedió préstamos hipotecarios por valor de 51 millones de euros con un tipo de interés medio (ponderado) del 6,16% El Banco de España.

Con el cálculo de la media simple le estamos dando el mismo peso al tipo medio suministrado por el Banco Santander que al suministrado por el Banco Pichincha España. Si sólo existieran estas dos entidades en España:

Banco Santander: 154.000 millones al 1,88%
Banco Pichincha: 51 millones al 6,16%

La media simple, que es lo que hace el Banco de España para calcular el IRPH, arrojaría un valor de 4,0200%. Por el contrario, la media ponderada, que NO emplea el Banco de España para calcular el IRPH pero que resultaría el método más lógico, daría un valor del 1,8814%.

3) El Banco de España no controla CÓMO SE CALCULAN LAS MEDIAS QUE LE DAN LAS ENTIDADES PARA EL CÁCULO DEL IRPH.

Ni siquiera conoce si se han calculado teniendo en cuenta las clausulas suelo, hoy declaradas abusivas o las cláusulas de redondeo al alza, también declaradas abusivas.

4) Las entidades no publican las medias que envían al Banco de España para el cálculo del IRPH

Así, el consumidor no puede acceder a dichos datos tal y como ocurre con otros tipos de referencia como el Euribor.

Por todos estos motivos entre otros, ENTENDEMOS QUE EL IRPH SÍ ES ABUSIVO y por ello debe declararse nulo puesto que se trata de un índice claramente influenciable por una de las partes en el contrato que tiene poder suficiente para elevar el índice si así lo desea. De hecho, con la crisis económica el Euribor ha llegado a mínimos inimaginables y el IRPH se ha mantenido en valores que no son representativos de la situación económica actual.

¿Es posible que me devuelvan las cantidades que me cobrado indebidamente con la aplicación del IRPF?

Sí. Muchos Juzgados y Audiencia Provinciales ya están condenado a las entidades demandadas a devolver a los consumidores las cantidades cobradas como consecuencia de la aplicación del IRPH y a sustituir ese tipo de referencia por el EURIBOR + el diferencia que corresponda.

Si el tipo de referencia que tiene en su escritura es el IRPH no dude en contactar con el despacho y le informaremos de los pasos a seguir para la reclamación de su nulidad.

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