El 28 de septiembre se ha publicado la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Pero, ¿Cuáles son las claves de la nueva ley?
En este artículo te mostramos las novedades más llamativas de la Ley de apoyo a los emprendedores.
1.- Se crea una nueva figura: El (ERL)
Gracias a dicha figura, las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.
La creación de esta figura va acompañada de las oportunas garantías para los acreedores y para la seguridad jurídica en el tráfico mercantil. En este sentido, la operatividad de la limitación de responsabilidad queda condicionada a la inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad.
2.- Se Crea la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
La ley prevé la creación de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), sin capital mínimo, cuyo régimen será idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros.
Estas sociedades estarán sometidas a límites y obligaciones.
– Se endurece el deber de dotación de reserva legal (siempre deberá dotarse por un veinte por ciento del beneficio)
– Se prohíbe la distribución de dividendos hasta que el patrimonio neto alcance el capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada.
– Se limita la retribución anual de los socios y administradores, que no podrá exceder del veinte por ciento del beneficio del patrimonio neto.
3.- Se crea un mecanismo de negociación extrajudicial de pagos.
Es un procedimiento muy sencillo que se llevará a cabo ante funcionarios como el registrador mercantil o el notario.
Es responsabilidad del negociador impulsar los trámites del procedimiento para que, al menos, se discipline mínimamente la convocatoria de todos los acreedores del deudor común, a quienes se incentiva la asistencia a la reunión.
En la reunión, a la vista de una propuesta avanzada por el negociador, se discute el plan de pagos o el eventual acuerdo de cesión de bienes en pago de deudas. Por otra parte, la Ley es generosa en el reconocimiento de las posibilidades de negociación de deudas, de modo que pueden pactarse quitas de hasta el veinticinco por ciento de los créditos y esperas de hasta tres años.
4.- Se crea el Régimen Especial de criterio de caja.
Para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, se crea, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, un régimen especial del criterio de caja.
Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000 de euros, pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado.
Los sujetos pasivos verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores, y con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones
5.- Se establece una nueva deducción por inversión de beneficios
Se establece esta nueva deducción por inversión de beneficios para aquellas entidades que tengan la condición de empresas de reducida dimensión, vinculada a la creación de una reserva mercantil de carácter indisponible.
Esta medida supone una tributación reducida para aquella parte de los beneficios empresariales que se destine a la inversión, respecto de los que sean objeto de distribución, por cuanto los primeros quedarán sometidos, con carácter general, a un tipo de gravamen del quince por ciento.
6.- Se crean nuevos Incentivos fiscales por financiación.
Se establece un nuevo incentivo fiscal para los «business angel» o aquellos que solo estén interesados en aportar capital, capital semilla en empresas de nueva o reciente creación.
Con la nueva regulación se tendrá derecho a una deducción en la cuota estatal del IRPF con ocasión de la inversión realizada en la empresa de nueva o reciente creación. En la posterior desinversión, que tendrá que producirse en un plazo entre tres y doce años, se declara exenta la ganancia patrimonial que, en su caso, se obtenga, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación
7.- Se amplían los establecimientos que estará exentos de licencia municipal.
Se modifica la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, para ampliar, de 300 a 500 metros cuadrados, el umbral de superficie máxima de los establecimientos que estarán exentos de licencia municipal, así como para ampliar, a cuarenta y tres actividades adicionales, el anexo de la citada Ley, que contiene la lista de actividades exentas de solicitar una licencia municipal.
8.- Se ofrecen facilidades para inversores extranjeros que inviertan en España.
El Gobierno utiliza el estímulo de los permisos de residencia para atraer inversiones significativas en deuda pública (más de dos millones de euros), compra de vivienda de más de 500.000 euros, o proyectos empresariales.