Muchos españoles en la actualidad están en la situación que recientemente se ha definido como “Umbral de exclusión”. En concreto, en 2013, hubo casi 50.000 entregas de viviendas por parte de los ciudadanos a las entidades bancarias, de las cuales, según nota informativa del Banco de España, 16.173 fueron daciones en pago.
Pero, ¿Qué es el “Umbral de exclusión”?
SI el conjunto de los ingresos de su familia no supera los 22.365,42 €,
SI en los últimos años su familia ha sufrido una alteración grave de su economía,
SI la cuota de su hipoteca es superior al 50% de los ingresos de la familia,
SI es familia numerosa, monoparental con dos hijos, tiene hijos menores de 3 años, si es Ud. deudor con más de 60 años…
Estas circunstancias son algunos de los requisitos que hacen que pueda entenderse el ciudadano dentro del citado “umbral” y son exigidos para poder disfrutar de la aplicación de las medidas para la protección de deudores hipotecarios sin recursos. Estas medidas básicamente son: la reestructuración de la deuda, la quita de parte de la deuda o la dación en pago.
Las medidas fueron reguladas mediante el Real Decreto Ley 6/2012, de obligado cumplimiento para aquellas entidades que se hayan adherido voluntariamente al Código de buenas prácticas.
Antes de seguir, hacer constar que no estoy en contra de las medidas recogidas en el Código, al contrario, he sido testigo de que cuando se aplican las mismas, la situación para el deudor cambia radicalmente a mejor. Pero… ¿Cuándo se aplican esas medidas? y ¿Quién decide si se aplican o no? Pueden adivinar.
Las entidades pueden decidir si se adhieren o no al Código de Buenas Prácticas. SI lo hacen, estarán obligados a cumplir con el Real Decreto. Si no se adhieren, pues no pasa nada. Aquí paz y después gloria.
Si cumple con los requisitos y se encuentra dentro de lo que el Real Decreto define como “Umbral de exclusión”, en primer lugar, deberá reunir toda la documentación exigida y una vez recopilada la misma, debe dirigirse a su entidad financiera.
ELLOS (otra vez) decidirán si cumple Ud. con los requisitos para la aplicación de estas medidas.
Los mismos que incorporaron en su hipoteca intereses de demora del veintitantos por ciento, aquellos que incluyeron una cláusula suelo sin que Ud. se enterara de nada, los que le vendieron las preferentes a su padre. Sí, los mismos.
Según el Informe de la Comisión de Control sobre el cumplimiento del código de buenas prácticas: de las 4.302 solicitudes hechas por deudores en 2013, solo 1.400 acabaron con la efectiva aplicación de alguna de las medidas.
Si la entidad deniega su solicitud, puede Ud. reclamar ante el Banco de España. Ellos estudiarán el asunto, escucharán a ambas partes y si su entidad no ha actuado correctamente, el Banco de España emitirá un informe que refleje la desacertada actuación de la entidad financiera.
Sin embargo, el Informe del Banco de España no es vinculante para la entidad, es decir, el Banco de España no puede obligar a la entidad a aplicar las medidas, por tanto, de nuevo es la entidad la que decide si corrige su actuación o hace caso omiso. Solo una sentencia estimatoria de un Juez tendrá fuerza para obligar al Banco a cumplir la “Ley” a la que voluntariamente se ha sometido.
Entonces, puede ir Ud. a los Tribunales, pero si no tiene acceso a la justicia gratuita, pues tendrá que pagarlo de su bolsillo. Si, si, elija ahora. ¿Va a los Tribunales, paga la hipoteca, come…?
Esta es la hipocresía que domina nuestro país.
¿Desde cuándo los ciudadanos podemos decidir si nos adherimos o no a la Ley?, ¿Desde cuándo somos los ciudadanos y las entidades los que decidimos si estamos cumpliendo la Ley o no? Y voy más allá, ¿Desde cuándo la protección del
Estado a sus ciudadanos puede quedar supeditada al arbitrio de un tercero?