Desgraciadamente, esta situación ha aumentado en los últimos años y son muchos los arrendadores que se ven obligados a soportar la presencia de una empresa inquilina que no paga la renta acordada y que se encuentra en situación de concurso de acreedores.
Una vez entre en concurso, la competencia para resolver cualquier litigio entre cualquier acreedor y la empresa concursada pasa a ser del Juzgado de lo Mercantil, por lo que la demanda para reclamar las rentas debidas que habitualmente se plantea ante el Juzgado de Primera Instancia no entra dentro de las posibilidades.
Deberá plantearse una demanda de Incidente concursal en la que se reclamen tanto las cantidades adeudadas en concepto de renta como la solicitud de desahucio. Sin embargo, es muy posible que el Juez no acuerde el desahucio porque considere que desahuciar a la empresa concursada puede perjudicar al procedimiento concursal y al resto de acreedores concursales. Como he dicho, esto es una posibilidad que dependerá de si la empresa concursada aun sigue llevando a cabo su actividad y el local cuya posesión se pretende recuperar es necesario para continuar con aquella.
Si este es el caso es claro que está privando al propietario de su Derecho a recuperar la posesión de la finca y es por ello que la Ley pretende «recompensar» al propietario calificando su crédito como crédito contra la masa y por tanto de prioridad de cobro frente al resto de crédito concursales.