¿Qué validez probatoria tiene un correo electrónico?

En la actualidad, la popularidad que ha adquirido el correo electrónico como medio de comunicación tanto a nivel personal como profesional hace que en muchas ocasiones los correos enviados entre las partes sean cruciales a la hora de probar un hecho en un determinado procedimiento judicial.

Sin embargo, la validez probatoria de este medio provoca bastantes dudas entre muchos de los usuarios, por tanto en este artículo intentaré aclarar en la medida de lo posible qué validez probatoria que tiene un correo electrónico y qué debemos tener en cuenta cuando queramos aportar uno como prueba.

Antes que nada debemos tener claro que un correo electrónico es un documento privado, y como tal, en principio hace prueba plena en el proceso. Esto es, el correo electrónico correctamente aportado al procedimiento será tenido en cuenta por el Juez que lo valorará como cualquier otra prueba.

Sin embargo, existe la posibilidad (Que además es muy probable) de que la parte contraria en el procedimiento impugne el correo electrónico por entender que el mismo puede haber sido manipulado o modificado. En este caso deberá practicarse la prueba que resulte pertinente para determinar si es auténtico o no y, en función del resultado, el juez “valorará conforme a las reglas de la sana crítica” el correo en cuestión. Por eso es importante, que no sólo nos quedemos con una copia impresa del correo electrónico (fácilmente manipulable) si no que tengamos la precaución de guardar el archivo a buen recaudo de forma que nunca pueda destruirse el formato original del mismo. De esta manera, ante una posible impugnación podremos probar con más facilidad la autenticidad del correo.

Pero aun así, hay otros aspectos que hacen que el correo electrónico no sea el medio más adecuado para acreditar ciertos hechos. Imaginemos que tenemos un correo electrónico recibido en nuestra bandeja de entrada y que conseguimos acreditar la recepción, la cuenta emisora del mismo y el contenido del mismo (autenticidad). Pero, ¿Es eso prueba suficiente de que una determinada persona ha enviado el correo electrónico?. Claramente no.

La fuerza probatoria dependerá en ese caso de muchos factores, por ejemplo, qué personas tienen acceso a la cuenta de correo, si es un ordenador situado en una oficina o en una casa particular, si tiene clave de acceso o no, etcétera…

En definitiva, si un correo es importante, debemos ser precavidos y tener en cuenta que si en un posible juicio la parte contraria impugna la prueba, debemos ser capaces de acreditar tanto la autenticidad del correo como la persona emisora del mismo.

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