Múltiples y diferentes opiniones se han puesto de manifiesto desde que se dictó la Sentencia del Tribunal Supremo el pasado 9 de mayo. En dicha Sentencia se declararon nulas varias clausulas que determinaban el tipo de interés mínimo aplicable en los préstamos hipotecarios, la conocida “clausula suelo”.
Según la posición en que te encuentres, te habrá sentado de maravilla o te habrá sentado como un puntapié. Ya se sabe. Nunca llueve a gusto de todos.
Pero seamos honestos, la gran mayoría de los mortales con hipoteca en territorio español, se alegra enormemente de que se haya declarado nula una “clausula” que ni se leyó, ni sabía de su existencia, pero que al final es un buen pico más al mes. Y, seamos realistas, el horno no está para bollos. Pues bien, si tu clausula no cumple con los requisitos que dice el Tribunal Supremo, debe ser declarada clausula nula.
Pero el gentilicio español es astuto, tanto, que rápidamente comenzó a sacar sus propias conclusiones. Si la clausula es nula, si es nula porque es abusiva, y las clausulas abusivas son ilegales… voila! hemos estado pagando todo este tiempo sin tener que hacerlo, y por tanto, deben devolverme el dinero que ha sido INDEBIDAMENTE COBRADO.
Esa es la opinión que mantenemos muchos y la que defendemos cada día.
Así, establece nuestro Código Civil que “Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses.”
En su resolución, nuestro tribunal declara sin embargo, la irretroactividad de la Sentencia. Así, las clausulas analizadas por el Tribunal fueron nulas por abusivas, pero sin embargo no condena a las entidades demandadas a devolver las cantidades con carácter retroactivo.
Las razones esgrimidas por el Tribunal fueron, entre otras, el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico. Esto es, que si condena a las tres entidades bancarias demandadas a la devolución de todo lo indebidamente cobrado, se arma la de Dios.
Pero ojo, el Tribunal Supremo declara la irretroactividad de La Sentencia y no del resto de Sentencias que se dicten con ocasión de una acción de nulidad individualmente ejercitada.
Así, desde que se dictó la sentencia del Tribunal Supremo, son cada más las Sentencias de los Juzgados y Audiencias de toda España, que están condenando a las entidades de crédito a eliminar la clausula “suelo” por ser considerada nula y a devolver con carácter retroactivo las cantidades indebidamente cobradas.
Los abogados cada día vemos más casos de declaraciones de nulidad con carácter retroactivo y por eso, seguimos adelante. Echa un vistazo a tu hipoteca. Para cualquier duda, escribeme a raquelfranco@icabjerez.es