Desde que se introdujo el concepto, la alienación parental ha sido objeto de un intenso debate. Aunque existen posturas que niegan su existencia (enfrentadas a otras que la afirman), el Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un argumento frecuente a la hora de solicitar cambios de custodia o modificaciones de medidas tras la separación o el divorcio.
Debido a este debate, queremos explicar en qué consiste el SAP, cuáles son las posiciones de la doctrina al respecto y su utilidad en un proceso de disolución matrimonial o modificación de medidas.
QUÉ ES EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL
La alienación parental define una serie de conductas de los niños que denotan que han sido manipulados para mostrar miedo u hostilidad hacia otro miembro de su familia. Generalmente tiene que ver con los procesos de separación o divorcio, donde hipotéticamente uno de los progenitores vuelve al menor contra el otro.
El concepto fue acuñado por Richard Gardner en 1985, pero desde sus inicios recibió duras críticas:
- Por un lado, la comunidad médica señaló que el SAP carecía de validez científica. De hecho, tanto la OMS como la APA rechazaron su existencia.
Aún así, la APA se replanteó su postura en 2012, proponiendo su inclusión en el DSM-5, que es uno de los manuales de diagnóstico psicológico más utilizados. Finalmente se desestimó la propuesta. - Por otro lado, instituciones como la Sociedad Española de Psicología de la Violencia defendieron que el objetivo del SAP era medicalizar el conflicto por la custodia de los hijos.
Pese a estas críticas, el SAP lleva visitando los juzgados de todo el mundo los últimos 30 años. ¿Podemos afirmar que existe? Y, más importante en el campo jurídico, ¿podemos invocarlo ante los tribunales?
SÍNTOMAS Y DIAGNÓSTICO DEL SAP
A la hora de diagnosticar un Síndrome de Alienación Parental, los profesionales atienden a los siguientes criterios:
- Falta de ambivalencia. Al entrevistar a los niños, todo lo planteado de un progenitor es bueno, mientras que todo lo expuesto sobre el otro es malo. Lo natural sería que expusiera posiciones intermedias.
- Escasez de reflexión. El apoyo al padre “bueno” se hace de forma irreflexiva, ofreciendo razonamientos débiles o frívolos cuando se le interroga.
- Crueldad hacia el progenitor alienado. Al criticar al progenitor alienado se hace fría y duramente, en ocasiones de modo humillante y, en todo caso, presentando una absoluta falta de culpa o remordimientos.
- Empleo de argumentarios ajenos. Las críticas al progenitor alienado se realizan con fórmulas y argumentos que comparte el alienante. Pese a ello, el niño asegura ser el autor de sus pensamientos.
- Extensión de la hostilidad al círculo social del progenitor alienado. Las críticas se extienden a la nueva pareja, la familia e incluso los amigos del progenitor alienado, tratando de justificar su figura hostil.
En general, los psicólogos hacen partícipes del diagnóstico a los progenitores. Con ello se pretende:
- Contrastar la información y opiniones recibidas al respecto del progenitor alienado.
- Y buscar identidad de razonamientos, argumentos e incluso fórmulas literales en los planteamientos del progenitor alienante. También ayuda encontrar gratificaciones al menor por sus muestras de desprecio al progenitor alienado.
¿SE PUEDE ALEGAR SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL EN UN JUICIO?
En definitiva, algunos de estos síntomas pueden sustentarse sobre la situación dramática de la separación o el divorcio. Como ya expusimos en otros artículos, este tránsito es especialmente duro para los pequeños.
Además, es posible que los padres no dispongan de las herramientas emocionales adecuadas para gestionar esta situación y hacérsela entender a sus hijos. En muchas ocasiones podrían estar induciendo la hostilidad en su hijo sin ni siquiera ser conscientes.
Por tanto, la clave está en si esa hostilidad es fruto de la experiencia propia del menor o ha sido infundada por uno de los progenitores.
Sobre esta cuestión resolvió en su momento la Audiencia Provincial de Alicante, en Sentencia n.º 181/2016 de 25 de abril de 2016. Se trataba de un caso de divorcio, donde se pugnaba por la custodia de la hija, que rechazaba a su padre.
La niña estaba bajo custodia exclusiva de su madre, y el padre estaba solicitando la custodia compartida. En primera instancia logró que le dieran la razón, pero la madre recurrió. Y la Sentencia dió de nuevo la razón al padre porque, aunque la pequeña decía que no quería tener relación con su padre,
“[…] resulta evidente que no es posible que una menor de doce años, por mucha madurez e inteligencia que pueda tener, decida sobre un aspecto tan importante en su vida […] sin expresar una causa razonable que así lo justifique”.
En definitiva, aunque la doctrina siempre ha sido reacia a aceptar la existencia del SAP, este pronunciamiento abrió una nueva vía. Según su posición, si en el examen a los menores no se aprecian explicaciones de causas razonables para la hostilidad hacia sus padres, esta podría entenderse infundada. Pero el asunto no quedó aquí.
CÓMO SE RESOLVIÓ EL CASO SOBRE ALIENACIÓN PARENTAL EN EL TRIBUNAL SUPREMO
Aunque la Sentencia que hemos citado tuvo en cuenta que “[…] la perito judicial […] puso de manifiesto su opinión de la influencia de la madre sobre las opiniones de la menor sobre el padre […]”, la madre del caso recurrió ante el Tribunal Supremo.
Este dictó Sentencia el 22 de septiembre de 2017 (STS n.º 519/2017). Sobre la base de que la Ley Orgánica 8/2015 recomienda preservar el mantenimiento de las relaciones de los menores con sus familiares, el Tribunal Supremo confirmó la custodia compartida.
Aunque el Tribunal Supremo no dijo nada sobre la alienación parental, basó en ella su pronunciamiento, pues indica:
“También se argumenta en la sentencia sobre la oposición de la menor al sistema adoptado, todo ello, valorando la influencia que la opinión sobre la madre tiene sobre la menor, tal y como informó la perito judicial, lo que justifica la necesidad de un mayor contacto con el padre”.
ENTONCES, ¿PUEDO ALEGAR SAP EN UN JUICIO DE CAMBIOS DE CUSTODIA O MODIFICACIÓN DE MEDIDAS?
Como vemos, el nombre del síndrome de alienación parental sigue siendo objeto de disputa. Pero eso poco importa a nivel judicial.
Lo relevante es que nuestros tribunales no permiten que un progenitor manipule a sus hijos para odiar al otro progenitor. Por tanto, exista o no exista el SAP, se puede alegar una manipulación en los procesos de cambios de custodia y modificación de medidas.
Con base en la antedicha LO 8/2015, se tratará de un argumento favorable a la custodia compartida. Lo cual puede, indirectamente, tener efectos sobre las medidas (no solo de guarda y custodia, sino también económicas, como la pensión de alimentos o la atribución de uso de la vivienda familiar).
Para que la alegación sea sostenible será necesaria la correspondiente pericial. En la exploración de los menores, como hemos visto, se tendrá en cuenta sobre todo:
- Que sus manifestaciones de hastío o rechazo hacia el progenitor (generalmente el no custodio) no estén fundamentadas por un razonamiento de peso.
- Y que exista una influencia perceptible del otro progenitor (generalmente el custodio) en la opinión del menor.