¿Puede solicitar una indemnización alguno de los miembros de una pareja no casada al romperse la convivencia? La cuestión ha sido tradicionalmente compleja de resolver. Principalmente, porque:
- Carecemos de normativa estatal.
- Además, el Tribunal Constitucional ha recordado en varias ocasiones (Vg. STC n.º 110/2016) que las Comunidades Autónomas no tienen competencia para regular las consecuencias civiles de las uniones de hecho formalizadas.
- Por último, y a causa de esta dispersión normativa, los pronunciamientos de los diferentes Tribunales han tendido a ser poco sistemáticos.
Sin embargo, el 15 de enero de 2018, el Tribunal Supremo emitió su Sentencia n.º 17/2018, en la que trató de aclarar la cuestión. Debido a la trascendencia de esta resolución, vamos a analizar los derechos de las parejas no casadas de la mano de la Sentencia.
El punto de partida: ruptura de pareja no casada
La situación de la que parte la STS n.º 17/2018 no es otra que la ruptura de una pareja de hecho. Como no puede ser de otro modo, la demandante solicitó las medidas correspondientes al respecto de:
- La patria potestad sobre los hijos menores.
- El régimen de custodia (en este caso exclusiva).
- La atribución de uso de la vivienda familiar.
- El establecimiento de una pensión alimenticia (en este caso, del padre a favor de los hijos).
- La distribución de los gastos comunes.
- Y el establecimiento de una pensión compensatoria (en este caso, a favor de la demandante en caso de perder su empleo en la empresa familiar).
Como vemos, estos elementos son, básicamente, los que se incluirían en cualquier convenio regulador, conforme al artículo 90 del Código Civil.
Este artículo señala que los efectos de la separación o divorcio deben fijarse en un convenio regulador (pactado por la pareja) o, en su defecto, en la sentencia por la que se resuelva el procedimiento.
Recordemos que el convenio o sentencia también deben regular:
- El régimen de visitas y comunicación de los abuelos con sus nietos.
- En su caso, la liquidación de su régimen económico.
Hasta aquí parece no haber mayor problema: la ruptura del matrimonio y de una pareja de hecho requieren una regulación de la convivencia. Y es recomendable que esta se pacte en un convenio regulador, para que no se clasifique como indemnización por enriquecimiento injusto en el caso de una pareja no casada.
¿Puede una persona no casada exigir una pensión compensatoria?
La respuesta inicial es que no puede exigirla en los tribunales a menos que así se pactara por la pareja:
- En el momento de su unión. El artículo 1255 del Código Civil permite que la pareja pacte una compensación en el caso de que cuando se rompa la pareja aparezca un desequilibrio económico.
- En la separación. Es decir, nuestro ordenamiento jurídico no impide que en el convenio regulador se incluya una pensión compensatoria.
Sin embargo, el artículo 97 del Código Civil (que es el que regula este tipo de pensiones) solo resulta de aplicación al “cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio”.
Dicho de otro modo, la pareja no casada es libre de fijar cuantas compensaciones estime conveniente. Lo que no parece admisible, en principio, es que tenga derecho a exigirlas en los tribunales. Al menos no bajo el concepto de pensión compensatoria, ya que no tienen la condición de cónyuges.
En el caso que analizamos, el Tribunal de Primera Instancia concedió una pensión compensatoria a la demandante, aunque por una cuantía inferior a la solicitada. El demandado recurrió en apelación (sin éxito) y posteriormente en casación.
En estos recursos se argumentó que los artículos 97 y 1.438 del Código Civil (que regulan, respectivamente, el derecho a pensión compensatoria y a indemnización compensatoria) se habían aplicado indebidamente.
Y lo cierto es que el propio Tribunal Supremo había mantenido en varias Sentencias (Vg. SSTS de 12 de septiembre de 2005, de 6 de octubre de 2006 y de 30 de octubre de 2008) que no se puede aplicar analógicamente la regulación económico-matrimonial a las parejas de hecho. Es decir, que son artículos destinados al matrimonio, y que por tanto no afectan a los no casados.
Esta conclusión se extrae porque:
- El art. 10.1 de la Constitución garantiza el libre desarrollo de la personalidad.
- Y si se impusiera la aplicación de las normas que rigen los matrimonios a los no casados se estaría vulnerando este derecho.
La posibilidad de compensación: El enriquecimiento injusto en las parejas no casadas
Pero el hecho de que no se puedan aplicar normas conyugales a los no casados no impide que estos puedan acceder a una compensación. Como indicó el propio Tribunal Constitucional en su Sentencia n.º 93/2013, en estas situaciones:
- Resultan aplicables las normas generales de responsabilidad por enriquecimiento injusto.
- La pareja siempre puede pactar las medidas que estime convenientes.
Por tanto, aunque una pareja no casada no pueda pedir una pensión o indemnización compensatoria conforme a los arts. 97 o 1438 del Código Civil, sí pueden acordar tales medidas. Y, en defecto de pacto, todavía podrán reclamarlas cuando concurra enriquecimiento injusto.
En el caso de las parejas no casada, se da el enriquecimiento injusto cuando:
- Uno de los miembros de la pareja se ha dedicado en exclusiva a la atención familiar, por lo que solo el otro ha podido desarrollar su carrera profesional.
- Correlativamente, el miembro dedicado al hogar se ha empobrecido.
- Todo ello careciendo de una causa que justifique el enriquecimiento o de una norma que excluya la aplicación del mismo.
Siguiendo con la STS n.º 17/2018, dado que la demandante no se había empobrecido ni había abandonado expectativas o su propio patrimonio, ni dejó de obtener beneficios mediante el desarrollo de su actividad, se entendió que la pensión no obedecía a los criterios del enriquecimiento injusto.
Por tanto, el Tribunal Supremo anuló el reconocimiento de la pensión.
¿Qué habría por tanto que acreditar?
Establece la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo que para entender aplicable la doctrina del enriquecimiento injusto, deben cumplirse los siguientes requisitos, cuales son:
- Aumento del patrimonio del enriquecido.
- Correlativo empobrecimiento del actor.
- Ausencia de causa justificativa del enriquecimiento e inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio.
En este sentido, podría ser posible entender la existencia de un enriquecimiento injusto en supuestos de pérdida de expectativas, pérdida de oportunidad, el abandono de una actividad en beneficio propio por la dedicación en beneficio del otro progenitor o el desentendimiento de su propio patrimonio si le impidió obtener beneficios mediante el desarrollo de una actividad remunerada.
Por otra parte, en cualquier caso, lo cierto es que resultaría absolutamente necesario que el mencionado empobrecimiento fuera consecuencia directa del cuidado y dedicación exclusiva a la familia en beneficio del otro progenitor.
Es criterio de sobra unificado de la jurisprudencia que el enriquecimiento injusto NO SE APLICA EN CASO DE DIFERENCIA DE INGRESOS O EN CASO DE DESEMPLEO DE UNA DE LAS PARTES y que el enriquecimiento injusto TAMPOCO RESULTA DE APLICACIÓN ANALOGICA LAS NORMAS PROPIAS DEL MATRIMONIO, NI DEL 97 DEL CC NI DEL 1438 DEL CC.
Conclusión: la indemnización tras la ruptura de parejas no casadas
En conclusión, las parejas no casadas no tienen derecho a una pensión o indemnización por enriquecimiento injusto salvo que así lo hayan pactado antes de formalizar su unión o tras la ruptura. En ambos casos se estará a lo acordado por las partes.
Pero, en caso contrario, solo tendrán derecho a exigir una indemnización cuando concurran los requisitos para apreciar un enriquecimiento injusto de la otra parte de la pareja.