Si ha vendido algún inmueble con pérdidas en los últimos cuatro años y pagó la plusvalía como consecuencia de ello, muy probablemente pueda reclamarse el dinero abonado. Si es su caso, este artículo, le interesa.

Desgraciadamente, debido a la reciente crisis económica atravesada en nuestro país, muchísimos inmuebles tuvieron que venderse por menos dinero que el que en su día costó.

Todo ello puso en tela de juicio la constitucionalidad de determinados artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales así como distintas normas forales que finalmente acabaron con su declaración de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional y más recientemente, por parte de nuestro Tribunal Supremo que se ha acogido a la inconstitucionalidad y nulidad de la fórmula de calcular el impuesto sobre la plusvalíapero únicamente en situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

Así, si se ha vendido algún inmueble con pérdidas en los últimos cuatro años y pagó la plusvalía como consecuencia de ello, puede reclamar el dinero abonado.

Pero, ¿Quién puede reclamar lo abonado en concepto de Plusvalía?

La persona legitimada para reclamar es, en todo caso, el sujeto pasivo del impuesto, esto es, el vendedor.

¿Qué plazo tiene para reclamar lo abonado en concepto de plusvalía?

El plazo de prescripción será de 4 años desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo.

En caso de que hayan transcurrido más de 4 años y cuando no haya existido ninguna actuación interruptora de la prescripción no se podrá instar la rectificación de la autoliquidación ingresada en su momento.

¿Que documentación necesito para estudiar la viabilidad de la reclamación de la Plusvalía?

Es imprescindible que localice la siguiente documentación:

  • Escritura de compra
  • Escritura de venta
  • Pago del impuesto de plusvalía municipal.

Si quiere más información, llámanos y sin compromiso le atenderemos y veremos la viabilidad de su reclamación.

Por último, le dejamos el link de la CALCULADORA como herramienta bastante interesante que permite conocer el importe abonado y confirmar si se trata de una trasmisión a pérdidas (cortesía de sudespacho.net).