A pesar de que ha tenido bastante difusión, os dejamos los datos de la Sentencia que conseguimos en el despacho por la que se declaraba el pasado mes de abril la nulidad del indice del IRPH y se condenaba a UCI a devolver las cantidades indebidamente cobradas.

La nueva Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de El Puerto de Santa María  declara nulo el índice de referencia de los Préstamos Hipotecarios Entidades (IRPH Entidades) por abusivo a una vecina de la localidad que suscribió con Unión de Créditos Inmobiliarios S.A. (UCI).

El contrato de préstamo, suscrito en el año 2005, establecía como Índice de referencia el IRPH Cajas y como sustitutivo el IRPH Entidades. Según explica la Sentencia, no se acredita que la consumidora tuviera una información detallada y específica del índice de referencia que se iba a aplicar al préstamo, y por qué no se utilizaba el EURIBOR (siendo éste el índice de referencia normal o habitual en este tipo de contrato de préstamos hipotecarios. Además, la inclusión del IRPH como índice de referencia realmente impuesto al consumidor le ha producido un perjuicio evidente de hasta 11.177 euros tal y como se cuantifica en la demanda.

Lo que hemos defendido  durante todo el procedimiento es que la consumidora jamás oyó hablar del IRPH Cajas ni del IRPH Entidades, ni se le informó sobre la forma de calcular el mismo ni las diferencias sustanciales que existían entre los tipos de referencia aplicado a su préstamo y, por ejemplo, el Euribor.

De hecho, han existido diferencias sustanciales en los valores del Euribor y del IRPH durante toda su existencia, siendo siempre los valores del IRPH mayores que el Euribor.

En este caso concreto,  con un simple vistazo a la escritura de préstamo de la consumidora, se podía advertir la excesiva complejidad de la misma y la absoluta falta de claridad a lo largo de todo el clausulado. De hecho, la lectura del contrato se hace muy difícil para el consumidor medio.

En consecuencia, el Juez ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por la afectada. UCI, a su vez, deberá mantener el contrato con el resto de cláusulas, absteniéndose de aplicar el IRPH Entidades en el futuro y aplicando en su lugar el EURIBOR.  Además, deberá reintegrar  a la afectada los importes cobrados en aplicación de dicha cláusula que ascienden a más de 11.000 Euros y abonar los intereses legales, imponiéndose a la demandada UCI las costas causadas en este procedimiento.

Poco a poco se sigue avanzando en la lucha contra las entidades por la imposición de este tipo de índices de referencia que se realizaban sin cumplir con sus deberes de transparencia y claridad.

Si quiere más información, puede leer el artículo IRPH: Su nulidad y eliminación publicado hace meses en nuestro Blog.

Puede leer igualmente la noticia publicada en el periódico MiraJerez.com y acceder al texto de la Sentencia que ha sido igualmente publicada en la web de la plataforma de afectados por el IRPH de Gipuzkoa.