Seguro que alguna vez, movido por la curiosidad o, porque no, por un ramalazo “puntual” de narcisismo, se ha buscado a sí mismo en Google. ¿Lo ha hecho? Yo sí. Incluso es posible que haya encontrado que, al alcance de cualquier persona, hay información sobre Ud. de épocas pasadas que desearía que no estuviera ahí.

Puede que hace años hiciera alguna “locura”, puede que tuviera una “mala época” o que le hubieran relacionado con asuntos “oscuros” de forma indebida. Sin embargo, la memoria de Google es infalible y dicha información aún sigue ahí.

Es posible que piense que su Derecho a la intimidad y al honor está siendo dañado. Y puede que sea cierto, pero la realidad es que hay otro Derecho fundamental que es necesario proteger en toda esta historia: El derecho a la Información.

¿Dónde acaba uno y donde comienza el otro? ¿Debe primar el derecho a la Información o, por el contrario, debemos considerar que el Derecho a la intimidad, al honor y la protección de datos personales son más importantes?

Pues bien, nuestro Tribunal Supremo dictó hace algún tiempo una sentencia en la que intenta sacarnos de dudas.

El alto tribunal nos dice que los datos personales de una persona y una información lesiva para su honor e intimidad en una consulta por Internet va perdiendo su justificación a medida que transcurre el tiempo si las personas concernidas carecen de relevancia pública y los hechos, vinculados a esas personas, carecen de interés histórico. Por ello, para proteger esos derechos, los responsables de las hemerotecas digitales deben adoptar medidas para impedir que en sus páginas, la información obsoleta y gravemente perjudicial pueda ser indexada por los buscadores de Internet.

Sin embargo, la Sala rechaza que haya que eliminar la información recogida en la hemeroteca. Es decir, los buscadores internos de la hemeroteca donde se encuentra su información podrán seguir ofreciendo la misma, aunque en el buscador de Internet no siga apareciendo.

Tres cuestiones claves deben ser analizadas para tomar la decisión en cada caso concreto, esto es, el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos, la relevancia pública que tenga el protagonista y el interés histórico que tengan los hechos.

Ya sabe, procure estar atento y ser cuidadoso con la información que el gigante Google tiene de Ud. y recuerde que la memoria colectiva es imborrable y que, tarde o temprano, su pasado siempre puede volver a resurgir.