El pasado día 21 de enero, entró en vigor el Real Decreto 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo y su eliminación.
Lo que se pretende mediante dicho Real Decreto es intentar facilitar al consumidor afectado por una clausula suelo la reclamación a la entidad de las cantidades indebidamente cobradas sin que tengan que acudir a los Tribunales con dicho fin.
Lo que se plantea mediante dicho Real decreto es un procedimiento en que la entidad bancaria y el consumidor puedan llevar a cabo una negociación fuera de los Tribunales.
Sin embargo, el Real Decreto deja muchas lagunas que hacen que el mismo previsiblemente no garantice el resarcimiento total de los consumidores afectados y lo que se consiga, en muchos de los casos, sea dar un tregua a las entidades bancarias o darle la posibilidad de resarcir al consumidores de una forma que sea más ventajosa para la entidad bancaria.
¿Es obligatorio para todas las entidades bancarias?
No. El Real Decreto da un plazo de un mes para que las entidades que quieran puedan adherirse a este procedimiento y, una vez adheridas, sí que será de obligado cumplimiento para ellas.
¿Cómo se inicia el procedimiento de devolución de la cláusula suelo?
Según el Real Decreto, las entidades bancarias tienen el plazo de un mes para crear un departamento específico para atender las reclamaciones de los consumidores y para poner en conocimiento de los que estén afectados por la cláusula suelo la posibilidad que tienen de acogerse a este procedimiento.
«Las entidades no están obligadas a informar uno por uno a todos los consumidores afectados por una clausula suelo.»
Pero el Real Decreto no establece la forma en que dichas comunicaciones podrán hacerlo, lo que significa que las entidades no están obligadas a informar uno por uno a todos los consumidores afectados por una clausula suelo. Lo anterior, trae consigo que, de primeras, un buen número de personas afectadas por una clausula suelo ni siquiera va a saber que lo está, como por ejemplo personas mayores, lo que va a implicar un falta evidente de protección a éstos consumidores que son precisamente los que más lo necesitan.
¿Qué pasa si además de la cláusula suelo, quiero reclamar otras cláusulas que considero abusivas como la cláusula de gastos de la hipoteca?
El Real Decreto solo está dirigido a consumidores afectados por la cláusula suelo y solo tiene aplicación para la reclamación de las cantidades indebidamente cobradas por este concepto.
Esto quiere decir que si alguien quiere reclamar además la devolución de los gastos de hipoteca, deberá reclamar al departamento tradicional de Atención al Cliente de la entidad y para reclamar la devolución de las cantidades cobradas por la cláusula suelo, deberá dirigirse al departamento específico que el banco haya articulado para tal fin. Todo esto solo hará que los consumidores tengan que dedicar más tiempo y dedicación a la reclamación de cada uno de los conceptos que reclame.
¿Pueden ofrecerme otras alternativas al pago de la devolución del dinero de la cláusula suelo?
Sí. De hecho, se prevé que muchas entidades bancarias van a intentar convencer al consumidor de que opten por una vía alternativa a la devolución del dinero, restar de la amortización, obtener productos bancarios etcétera. Dicha vía SIEMPRE será más beneficiosa para el Banco que aprovechará para “colocar” los productos que más le interesen a la entidad.
Los argumentos más utilizados por el personal de las entidades se centran normalmente en evitar que el consumidor acuda a buscar asesoramiento legal fuera de la entidad y que acuda a los Juzgados con el pretexto de que saldrá más caro para el consumidor.
Sin embargo, la realidad es bien distinta y, en nuestro despacho al menos, todas las Sentencias han sido favorables para el consumidor y SIEMPRE se ha condenado al banco al pago de las costas, por lo que el procedimiento, hasta ahora, siempre ha salido GRATIS para el consumidor.
Si ya me devolvieron hasta mayo de 2013, ¿Puedo reclamar lo anterior?
El Real decreto no menciona nada a este respecto pero entendemos que SI puesto que así lo ha establecido la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
No obstante, las entidades que devolvieron cantidades desde mayo de 2013 muy probablemente negarán el pago de la totalidad mediante el procedimiento extrajudicial establecido por lo que en muchos casos habrá que seguir acudiendo a los Tribunales para solicitar el resto del dinero.