Vamos a ser padres: diferencias entre matrimonio y pareja de hecho

¿Matrimonio o Pareja de hecho? La pareja de hecho es una forma de convivencia cada vez más habitual. Y si llevas un tiempo conviviendo con tu pareja de este modo, más de un familiar o amigo te habrá hecho la pregunta: “¿para cuándo la boda?”.

Puede que la famosa pregunta te haga gracia o que te fastidie, pero lo cierto es que, ahora que vais a ser papás, tiene más relevancia que nunca. Pese que cada vez haya más parejas de hecho, el régimen jurídico de estas no es idéntico al matrimonio.

Así que vamos a darte unas claves para que entiendas la diferencia entre ambas figuras cuando se tienen hijos. ¿Quién sabe? ¡Tal vez te replantees tu posición!

Las diferencias entre el matrimonio y la pareja de hecho

Fuera del ámbito jurídico, el matrimonio puede tener un significado romántico, religioso o el que cada cual le quiera dar. Pero en el campo del Derecho el matrimonio no es más que una institución de protección de la familia.

Este es el motivo por el cual, en general, el matrimonio es un régimen más favorable que la pareja de hecho para establecer una familia o adquirir y mantener ciertos derechos. Por ejemplo, los derechos sucesorios y la pensión de viudedad están mejor protegidos en el matrimonio que fuera de él.

Pese a ello, existe una tendencia a equiparar los efectos de la convivencia more uxorio (es decir, la pareja de hecho) y la convivencia conyugal (es decir, el matrimonio). El problema es que estas tendencias todavía presentan diferencias territoriales. Así que nos toca empezar por el principio: ¿Qué es el matrimonio? ¿Y la pareja de hecho?

El matrimonio

Cuando contraéis matrimonio establecéis un vínculo jurídico sólido entre vosotros. Estos vínculos estables también se conocen como estados civiles. Así, el estado civil de casados os conferirá una serie de derechos y deberes del uno para el otro.

En este sentido resulta irrelevante que el matrimonio sea civil o religioso. El vínculo jurídico es el mismo, y sus efectos principales serán:

  • En primer lugar, la igualdad. Pasaron los tiempos en que el marido tenía más derechos que la mujer. Pese a que sigan existiendo diferencias sociales, el ordenamiento jurídico reconoce los mismos derechos y obligaciones a ambos.
  • En segundo lugar, adquiriréis una serie de derechos-deberes, entre los cuales destacan:
    • Respetaros y ayudaros mutuamente.
    • Actuar en interés de la familia.
    • Vivir juntos.
    • Guardaros fidelidad.
    • Socorreros mutuamente.
    • Compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de vuestros familiares dependientes.
  • En tercer lugar, estableceréis un régimen económico común. Aunque es cierto que podéis optar por el régimen de separación de bienes, no lo es menos que incluso en este caso habrá ciertos bienes sometidos al interés familiar.
  • Por último, adquiriréis derechos sucesorios el uno frente al otro, así como el derecho a causar una pensión de viudedad si uno de vosotros falleciera.

Esto son solo los rasgos básicos del matrimonio, ya que el ordenamiento jurídico está lleno de referencias a esta importante institución. Desde la posibilidad de presentar una declaración de la renta conjunta hasta la restricción de la contratación del cónyuge como trabajador por cuenta ajena. Pero estos detalles exceden el objetivo de nuestro artículo.

La pareja de hecho

Frente al matrimonio está la pareja de hecho. La pareja de hecho se produce con la convivencia, sin que sea necesario formalizarla. Sin embargo, a la hora de que produzca efectos jurídicos suele ser necesaria su inscripción en el correspondiente Registro.

Como hemos anticipado, el régimen de la pareja de hecho presenta diferencias regionales. Así, dependerá de la Comunidad Autónoma donde se constituya. Así, 14 de las 17 autonomías cuentan con regulación propia, entre las que se encuentran Andalucía.

Diferencias entre el matrimonio y la pareja de hecho

En definitiva, la mayor diferencia entre el matrimonio y la pareja de hecho estriba en el régimen económico. Mientras los cónyuges deben determinar un régimen económico-matrimonial, la pareja de hecho no puede acceder al mismo, lo que mantiene sus patrimonios separados.

  • Esto no tiene por qué ser negativo, pero si lo que se desea es mantener un patrimonio privativo siempre cabe la opción de optar por el régimen de separación de bienes.
    Manteniendo las mismas ventajas que se tendría de no estar unidos matrimonialmente se añade la de poder emplear ciertos bienes de tu pareja en beneficio de la familia.

Por otro lado, los permisos laborales siguen anclados al matrimonio. Esto deja fuera de su régimen a las parejas de hecho, que no podrán disfrutar de algunos de los permisos.

  • Por ejemplo, no hay un permiso análogo al de 15 días reconocido en el art. 37.3.a) del Estatuto de los Trabajadores para la celebración del matrimonio que sea aplicable a la constitución de parejas de hecho.
  • Tampoco se devengará el permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, ni otros reconocidos en esta Ley.

Fiscalmente ya hemos indicado que solo los matrimonios pueden tributar al IRPF en su modalidad conjunta. Y a nivel de derechos sucesorios, el cónyuge siempre será heredero forzoso. Además, también tiene derechos ante una herencia sin testamento, cosa que no ocurre con la pareja de hecho.

Del mismo modo, tras una ruptura, la pareja de hecho puede no tener derecho a la pensión compensatoria.

  • Esto puede prevenirse estipulando una compensación en el momento de inscribir la pareja en el Registro.
  • En cualquier caso, sí tendrá derecho a la indemnización compensatoria del 1438 del Código Civil por contribución a las cargas del matrimonio.

Similitudes entre el matrimonio y la pareja de hecho

Actualmente se reconoce la pensión de viudedad para parejas de hecho, si bien con algunas particularidades:

  • En el caso del matrimonio, el cónyuge superviviente tendrá derecho a recibir la pensión de viudedad cuando el fallecido reúna los requisitos y él, como beneficiario:
    • En el caso de que el fallecimiento derive de enfermedad común anterior al matrimonio acredite que existen:
      • Hijos comunes.
      • Un vínculo matrimonial mínimo de un año de duración, o bien una convivencia previa que, sumada al tiempo de matrimonio, supere los dos años.
      • Si faltara alguno de estos requisitos podrá acceder a una prestación temporal de viudedad.
  • Por su parte, en el caso de las parejas de hecho, el superviviente podrá percibir esta pensión cuando acredite:
    • En primer lugar, que se inscribió la pareja de hecho en un Registro autonómico o municipal o se formalizó en documento público, al menos, dos años antes del fallecimiento.
    • Además, que convivieron de forma estable e ininterrumpida durante, al menos, 5 años antes del fallecimiento.
    • También deberá acreditar que durante la convivencia no estaban impedidos para contraer matrimonio ni estaban casados con otra persona.
    • Además, que sus ingresos:
      • Durante el año anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50 % de la suma de los de ambos, o el 25 % cuando no haya hijos con derecho a la pensión de orfandad.
      • O bien que son inferiores al 150 % del SMI vigente en el momento del fallecimiento. Este límite se incrementa en un 50 % por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad si convive con el beneficiario.

En definitiva, aunque ambas figuras permitan el acceso a la pensión de viudedad, la pareja de hecho tiene un régimen mucho más desfavorable que el matrimonio.

Por otro lado, ambos regímenes despliegan el mismo sistema de protección hacia los hijos. Es decir, tanto las parejas casadas como en unión de hecho pueden adoptar hijos. Además, sus derechos y deberes respecto a sus hijos serán los mismos. De modo que, se trate de un matrimonio o una pareja de hecho, ambos padres tendrán la patria potestad sobre sus hijos biológicos o adoptivos.

Entonces, ¿me caso ahora que voy a tener hijos?

Dado que el régimen de derechos y deberes frente a los hijos es el mismo en el matrimonio que en la pareja de hecho, en principio el nacimiento o adopción de estos no debería ser determinante para elegir el modo de convivir.

Sí es cierto que el matrimonio ofrece ciertas ventajas para la vida en familia, como se ha explicado. Pero estas tendrán más proyección entre tu pareja y tú que de cara a los hijos.

En cualquier caso, cabe destacar una cuestión. Muchas veces, las parejas de hecho que atraviesan una crisis consideran que no es necesario promover los trámites en caso de separación. Esto puede provocar ciertos problemas, ya que ambos progenitores ostentan la patria potestad sobre sus hijos. Por eso es importante preparar un convenio regulador en el que se detallen las medidas que van a regir la convivencia.

En definitiva, antes de tomar esta decisión conviene conocer las diferencias entre matrimonio y pareja de hecho. Ante la duda siempre puedes consultar con una especialista en Derecho de Familia, ya que en cada caso variará la opción más recomendable.