¿Por qué no acudir solo al Banco para reclamar lo que le han cobrado de más en la cláusula suelo?

Desde el Real Decreto publicado el pasado 20 de enero, los medios no hablan de otra cosa. La cláusula suelo y su eliminación como ya comentamos en nuestro anterior articulo.

El texto legal, aparentemente “bienintencionado”, tiene grandes y múltiples detractores, entre ellos, las asociaciones de consumidores más importantes del país así como una mayoría de juristas y abogados que, por los más variados motivos, entienden que el Real Decreto es insuficiente.

El Real decreto de primeras,  tiene apariencia de ser un vano intento por parte del gobierno de “aliviar” a las entidades bancarias ofreciéndoles distintas salidas que, ante los Tribunales no tenían ni tienen.

Plazos de respuesta de la cláusula suelo

En primer lugar, los plazos de respuesta de las entidades bancarias frente a la reclamación del consumidor, se amplían de 2 a 3 meses, causando con ello de nuevo un perjuicio de nuevo al consumidor que pretenda reclamar.

Comunicación a los afectados de la cláusula suelo

En segundo lugar, no se articula un mecanismo efectivo para que todos los afectados por una clausula suelo, conozca que lo son, ya que el Banco podrá comunicarlo a los consumidores simplemente a través de la web, con ello se filtra un gran número de consumidores “offline” o personas de avanzada edad que ni siquiera sabrán si están o no afectados por una clausula suelo.

Decisión unilateral por parte del banco

Por otra parte, es la propia entidad bancaria la que “decidirá” si la cláusula impuesta por ellos, es o no transparente y es o no abusiva. De nuevo, no nos encontramos frente a una negociación en igualdad de condiciones si no en un procedimiento que ofrece al banco la posibilidad de solucionar su problema con más margen de tiempo y con alternativas más beneficiosas para ellos.

Cálculo de cantidades de la cláusula suelo

Además de lo anterior, una vez tramitada la reclamación, si la entidad le ofrece una cantidad de dinero, es muy probable que el consumidor no tenga los medios adecuados para asegurarse que dichos cálculos son correctos.

Compensación como alternativa

Por otra parte, el Real Decreto abre la posibilidad a que los bancos “compensen” a los afectados de formas alternativas a la devolución efectiva, mediante productos bancarios, amortización del préstamo etcétera debiendo ser el consumidor capaz de negociar con la entidad, conocer las cantidades que les tienen que devolver y comprender y valorar los productos que se le ofrezcan como alternativa a la devolución.

Todo ello hace que el consumidor de nuevo vaya a encontrarse SOLO frente a la entidad bancaria y totalmente supeditado a lo que aquella decida ofrecerle, sea o no, lo que verdaderamente le corresponde.

No obstante,  queremos que nuestros clientes tengan la posibilidad de iniciar la reclamación a la entidad y eviten acudir a los Juzgados que, en la mayoría de los casos, no suele resultar agradable, pero igualmente queremos que siempre se encuentren  protegidos, sin inseguridades ni desconfianzas y que puedan negociar con la entidad bancaria al mismo nivel.

Por eso, si está afectado por la cláusula suelo y aun no le han devuelto lo que te corresponde, en el despacho nos encargamos de todo, reclamación, seguimiento y negociación con la entidad bancaria (Junto a ti o en tu representación).

Los honorarios por la asistencia en el procedimiento extrajudicial son de 150 € más el 10% de lo que se recobre.

Para cualquier cuestión, no dude en contactar con el despacho, le atenderemos sin compromiso.

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